Octubre 8, 2021

Caso Dominga: Las justificaciones que entregó la Fiscalía para abrir una investigación contra Piñera

Ex-Ante
La Directora Anticorrupción de la Fiscalía Nacional, Marta Herrera. Crédito: Agencia Uno.

La Directora Anticorrupción de la Fiscalía Nacional, Marta Herrera, entregó pasado el mediodía de este viernes una declaración pública, donde entregó por los antecedentes por los cuales se abrirá una investigación contra el Presidente. A continuación sus declaraciones sobre la apertura del caso.

1. Los delitos indagados. “El Fiscal Nacional ha tomado esta decisión, atendido que los antecedentes podrían revestir caracteres del delito de cohecho, con su correlato de soborno, eventuales delitos tributarios, materias que en definitiva serán todas objeto de una investigación. Investigación que por decisión del Fiscal Nacional. Atendida la complejidad, la gravedad de los hechos investigados, estará a cargo la fiscal regional de Valparaíso, señora Claudia Perivancich”.

2. “No estaría amparado en la cosa juzgada”. “Esta decisión el fiscal la ha tomado teniendo en consideración un informe que se ha solicitado a la unidad especializada Anticorrupción, que decía relación con verificar si los hechos ya habrían sido investigados. La unidad especializada anticorrupción emite una opinión técnica y la opinión técnica es que los hechos relacionados con la compraventa de la minera no están expresamente incluidos en la decisión de sobreseimiento del Cuarto Juzgado de Garantía del año 2017. Esos hechos no estarían cubiertos por esa decisión, por ende no estarían amparados por el efecto de la cosa juzgada y lo que corresponde ante esa situación es investigar”.

3. Investigación de Exalmar. “La investigación que se llevó a cabo en su momento, según los antecedentes que hemos tenido a la vista, se refiere a la adquisición de una empresa pesquera peruana, que era Exalmar. Eso, por una querella interpuesta en aquella época por el diputado Hugo Gutiérrez. Esta querella luego tuvo una ampliación que se refiere particularmente al hecho de que supuestamente el Presidente de la República habría realizado gestiones para detener la instalación de un proyecto distinto, una central termoeléctrica, Barrancones, en el lugar en que debía situarse Dominga. Los hechos que estimamos deben ser investigados el día de hoy tienen que ver con (hechos) posteriores o quizás coetáneos, pero negociaciones relativas a la compraventa de la minera Dominga”.

4. ¿Prescripción? “Si están prescritos o no eso es algo que deberá verificarse en el curso de una investigación porque para eso necesitamos allegar antecedentes, antecedentes respecto de si hubo negociaciones posteriores, la ejecución de los pagos”.

5. El antecedente clave: Contrato suscrito en inglés. “¿Qué pudimos acreditar nosotros? Que un antecedente que no está incorporado en esa investigación tiene que ver con el contrato del 10 de diciembre de ese año, que materializa un acuerdo previo, que era de octubre de ese año, en relación a la compraventa de la minera Dominga. El contrato en inglés suscrito en Islas Vírgenes Británicas no estaba incorporado en la investigación de ese tiempo. Lo que podríamos decir, a su pregunta, que efectivamente ese es un antecedente nuevo”.

6. Contrato en español. “El acuerdo de octubre estaba incorporado en términos que son efectivamente muy similares a la redacción del contrato en inglés, pero con diferencias. Con diferencias, por ejemplo, en relación al pago del precio. El contrato de Islas Vírgenes Británicas tiene una fecha cierta para efectos de materializar el pago”.

7. ¿Se investigó anteriormente? El antecedente está, pero no constituyó, por lo que nosotros entendemos revisando los antecedentes ahora, una línea investigativa”.

8. Delito de cohecho. “En nuestra opinión técnica, si una vez agotada la investigación y esclarecido los hechos, fueran estos efectivos, eso podría constituir un delito de cohecho…Evidentemente que el pago del precio podría constituir una coima. Y por lo tanto ahí nosotros podemos establecer un delito de cohecho para, insisto, para funcionario público, para particulares, en este caso el señor Delano. Es el mismo con distintas caras”.

9. Los plazos: “Deben ser muy acotados”. “No hay ningún plazo asociado, pero sí creemos que es una investigación que debe tener tiempos muy acotados. Son hechos que deben ser esclarecidos prontamente”.

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