¿Cómo quedó el código de ética de la constituyente?

Sofía Gómez
Crédito: Agencia Uno.

El pleno de la Convención moderó algunas sanciones y desechó otras, como la que establecía quitar el derecho a voz y voto de los constituyentes, o inhabilitar a los asambleístas a llegar a cargos de responsabilidad, como la coordinación de comisiones o ocupar un cargo en la mesa directiva.

1.Suspensión: El artículo 45 del reglamento de ética que se puso en la tabla del pleno de la Convención de este jueves abarcaba tres medidas disciplinarias para aplicar a convencionales. Al concluir la sesión solo quedaron aprobadas 2 y la medida que le quitaba el derecho a voz a los constituyentes – suspensión- fue rechazada por 105 votos a favor y 46 en contra y 3 abstenciones, tras haber sido presentada por Apruebo Dignidad, Colectivo Socialista e Independientes No Neutrales.

  • La medida disciplinaria le quitaba el derecho a voz y voto a los constituyentes, como también su inhabilitación de participar en comisiones durante 15 días.
  • Además, quedó descartada la posibilidad de inhabilitación del cargo en ciertas funciones, como la mesa directiva y la coordinación de comisiones.

2.Censura. En la Convención solo quedaron dos medidas disciplinarias aprobadas: Censura y amonestación.

  • Originalmente, la censura implicaba “la inhabilitación para mantener cargos de responsabilidad dentro de la Convención como coordinación de comisión, vicepresidencia o presidencia”.
  • Sin embargo, solo quedó estipulado que esta sanción será un “reproche por escrito que se hace a la o el convencional constituyente. Se hará con publicidad e informando al Pleno de la sanción impuesta al responsable. Es una medida más severa que la amonestación”.

3.Amonestación y multa. Fue la única sanción que quedó aprobada en su texto original y, de acuerdo a lo votado, consiste en un llamado de atención para quien haya sido responsable de una infracción.

  • Se aprobaron también las multas establecidas en el reglamento, según el tipo de medida disciplinar que el convencional haya recibido.
    En este caso, quienes reciban una amonestación, serán multados con el monto de entre un 5% y 10% del sueldo y en “el caso de la censura, por su mayor gravedad, oscilará entre un 16 y 30 por ciento de la dieta mensual”, según establece el reglamento.

4. Sin medidas de distancia entre convencionales. Las sanciones votadas por la Convención suponen morigerar algunas que se habían expuesto en el primer protocolo que elaboró parte de la Convención.

  • El primer borrador otorgaba a un comité externo la posibilidad de determinar la obligación de distancia entre los constituyentes o incluso la prohibición de contacto entre “responsables y víctimas”.
  • Sin embargo, este artículo fue reemplazado tras la aprobación de la indicación 125. El nuevo artículo, llamado “medidas alternativas”, ahora establece tres posibilidades ante situaciones de fuerte conflicto: Ofrecimiento de disculpas públicas, asistencia a programas de formación y la reparación a la víctima, según lo determine un comité externo.

5. Programas de formación. Originalmente, se establecía como medida sancionatoria la asistencia obligatoria a programas de formación, según determinara el comité externo. Sin embargo, una indicación presentada por Apruebo Dignidad FA, Colectivo Socialista, Independientes No Neutrales y Chile Vamos terminó por suprimir esta posibilidad por 108 votos a favor, 42 en contra y 2 abstenciones.

  • En cuanto a la medida alternativa, antes aprobada, respectiva a los programas de formación, la secretaría determinó finalmente que esta quedará regulada dentro del artículo 47. Es decir, existe la posibilidad de que convencionales, solo como medida alternativa, deban acudir a programas de formación.

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