Agosto 26, 2021

El difícil momento de la fiscal Chong por los casos de MEO y el adolescente del puente Pío Nono

Ex-Ante
Foto: Agencia Uno.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago absolvió este miércoles al abanderado del PRO del delito de fraude en el denominado Caso Subvenciones, acusando una serie de “imprecisiones y falta de elementos de corroboración y prueba de todos los extremos de la acusación” formulada por la fiscal Ximena Chong. La situación se suma a los reparos que han hecho tanto el juez de Garantía como la Corte de Apelaciones de Santiago a su hipótesis de que hubo un homicidio frustrado en otra de sus causas más visibles: el caso del Puente Pío Nono.

Las fallas advertidas en el caso OAS: El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago absolvió este miércoles 25, en forma unánime, a Marco-Enríquez Ominami del delito de fraude en el Caso Subvenciones, realizando duras críticas a la investigación realizada por la fiscal Ximena Chong.

  • En el fallo de los ministros Celia Catalán, Carolina Herrera y Erick Aravena se explicó que los hechos enjuiciados se remontan a la campaña presidencial de 2013, cuando Enríquez-Ominami corrió con el patrocinio del Partido Progresista (PRO).
  • “La presente investigación tuvo su génesis en la denuncia efectuada a la Fiscalía Regional de Valparaíso por parte de 4 diputados el día 5 de abril de 2016, quienes en conocimiento de las diligencias ordenadas en el caso SQM solicitaron al persecutor penal lo propio en relación a las autoridades de Brasil, a fin de obtener la información contable de las empresas OAS y Odebrecht y, con ello despejar eventuales ilícitos tributarios o de financiamiento irregular”.
  • En la rendición de gastos ante el Servicio Electoral (Servel), dice el texto, se “presentó la factura exenta N°27 por la suma de $170.800.000, en tanto que el Partido Progresista presentó la Factura exenta N°28 por la suma de $180.000.000, siendo ambas emitidas en diciembre de 2013, por Cono Sur Research SPA, sociedad de propiedad de Cristian Warner Villagrán, quien las registró contablemente”.
  • Ambas facturas fueron observadas por el Servel, por lo que tanto el candidato y el PRO presentaron contratos para apoyar sus descargos ante el organismo. Con esto, Enríquez-Ominami accedió a un reembolso de $497.411.538.
  • “De acuerdo a la acusación (de la fiscalía), el delito de fraude de subvenciones que se atribuye a Enríquez-Ominami, se verifica desde que en base a antecedentes falsos obtuvo un reembolso de gastos electorales, improcedente, por lo que necesariamente los acusadores debían acreditar el núcleo central de este reproche, despliegue en el que los elementos de convicción aportados no resultaron suficientes para tener por cierto, en los términos que exige una decisión de condena, todos los extremos de la acusación fiscal”, dice la resolución.
  • El dictamen abordó la acusación de la fiscalía de que “Cono Sur Research sólo fue utilizada para triangular pagos por supuestos servicios prestados por el publicista Duda Mendonça. Lo cierto es que se acreditó que dichos servicios sí fueron prestados y no se logró probar por parte de los acusadores que los dineros recibidos por Cono Sur lo hayan sido necesariamente para realizar dicho pago”.
  • A esto se sumaron otros trabajos realizados: “Warner Villagrán, a través de Cono Sur Research, trabajó tanto para la campaña del candidato como del partido Progresista”. Él, sin embargo, fue condenado por delitos tributarios en la misma sentencia.
  • Se criticaron también inconsistencias respecto de la acusación: “En la acusación se sostiene la existencia de ‘una serie de proveedores que desconocen haber realizado trabajos para el candidato, con miras a abultar el gasto’, imputación respecto de la cual no se dotó al tribunal de elementos de convicción suficientes para así estimarlo”.
  • Dado esto es que se sostuvo que “imposible fue para el tribunal obviar las imprecisiones y la falta de elementos de corroboración y prueba de todos los extremos de la acusación, pues aquello es impracticable en este sistema acusatorio, en que el acusado se presume inocente en tanto no se demuestre a través de prueba precisa y concordante, que el hecho propuesto por el persecutor ha ocurrido y en él ha correspondido participación culpable al imputado, razón que conduce necesariamente a absolver”.

Los reparos en el caso del Puente Pío Nono: La fiscal también enfrenta un complejo escenario en el caso del Puente Pío Nono, donde los tribunales han cuestionado la calificación de homicidio frustrado que realizó en la investigación que encabeza.

  • El caso se remonta al 2 de octubre de 2020, cuando a las 7:35pm el entonces Carabinero Sebastián Zamora Soto realizó con otros policías una arremetida en el puente Pío Nono, ubicado a pocos metros de Plaza Baquedano, contra unos manifestantes. Corrió en diagonal, de suroriente a norponiente, para interceptar a un adolescente de 16 años, que terminó en el lecho del río Mapocho, con un tec y sus muñecas fracturadas, tras caer de una altura de 7,4 metros.
  • El 4 de octubre, la fiscal Chong lo formalizó por homicidio frustrado y el tribunal decretó su prisión preventiva, por ser un peligro para la sociedad.
  • El 2 de marzo de 2021, tras pasar cinco meses recluido en una unidad policial, el juez Ponciano Salles cambió su medida cautelar por arresto domiciliario, sosteniendo que “no es una cuestión pacífica que estemos en presencia del delito de homicidio frustrado precisamente a propósito del peritaje presentado por la defensa (…). Se han señalado a lo menos 3 a 4 calificaciones jurídicas que podrían reportar (el hecho)”, dijo. Es decir: lesiones graves, cuasidelito o un accidente, según ha dicho la defensa, u homicidio frustrado, como planteó la fiscalía.
  • “Hay a lo menos evidencia material y existen también documentos periciales que justifican la teoría del caso de la defensa”, añadió.
  • El 11 de marzo, la Corte de Apelaciones de Apelaciones de Santiago ratificó la decisión del juez. “Los antecedentes dados a conocer en esta audiencia por la defensa del imputado constituyen elementos de convicción nuevos y relevantes”, dijeron.
  • El 25 de mayo, el mismo juez cambió la medida cautelar de Zamora a arresto domiciliario nocturno. Nuevamente fue respaldado por la Corte.
  • “Por los antecedentes dados a conocer por la defensa (…), el tribunal ha determinado que la medida decretada por el juez de Garantía es la medida proporcional para garantizar los fines del procedimiento y para cautelar la seguridad de la víctima y la seguridad de la sociedad”, dice la resolución del 2 de junio leída por la ministra Loreto Gutiérrez, en la que también participaron el ministro Jaime Balmaceda y el abogado integrante Francisco Ovalle.

Los peritajes que contradicen la teoría de la fiscal: La defensa, encabezada por el abogado Alejandro Peña, sostiene que Zamora no empujó al adolescente, basados en 2 informes que encargó.

  • Uno es un peritaje firmado por el ex prefecto inspector de la PDI Gilberto Loch -ex jefe de la Brigada de Homicidios de la institución- y el subprefecto en retiro Carlos Alarcón, que analizó 5 videos con imágenes del momento en que el carabinero alcanzó al manifestante. Afirmó que la acción de empujar conlleva tener los brazos en una posición distal, de adentro hacia afuera, para desestabilizar a la otra persona. La disposición de los brazos de Zamora mostraría que intentó tomar al adolescente con la mano derecha y agarrarlo de la cintura con la izquierda. El reporte descartó que lo hubiera empujado.
  • El segundo informe es de la profesora de medicina legal de la Universidad de Chile, Carmen Cerda Aguilar, que contravino el reporte del Servicio Médico Legal, que afirmó que si el adolescente no hubiera sido atendido rápidamente habría muerto en el lecho del Mapocho. El peritaje de Cerda Aguilar planteó, en cambio, que en la literatura científica especializada no se documenta ninguna relación entre homicidio y fractura de muñecas, que las lesiones del paciente eran explicables por una caída de altura y que por tanto no es sostenible que sus lesiones hubieran sido mortales de no mediar socorros oportunos y eficaces.

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