Mayo 29, 2026

El demoledor informe de Gendarmería que admite graves fallas de seguridad en penal Santiago 1 (lea el documento)

Jorge Poblete
A la izquierda, el frontis de Santiago 1. A la derecha, el interior de una celda del módulo 88. (Agencia Uno, INDH)

“Puertas de celdas sin acrílico central. Luminarias de celdas dañadas. Luminarias de pasillos destruidas (…). Chapas defectuosas en puertas de celdas”, son parte de las fallas de seguridad del módulo 88 de Santiago 1 enumeradas en un informe de Gendarmería, en medio de los planes para ampliar esa cárcel.


Lo nuevo. El miércoles 27, durante la audiencia realizada en el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago para analizar el traslado de 83 presos al módulo 88 del penal Santiago 1, Gendarmería presentó un informe —solicitado previamente por el tribunal—, detallando las condiciones en que se encontraba esa área de la cárcel.

  • En un documento de 11 páginas, la institución detalló una serie de fallas de seguridad de ese módulo del recinto, en medio del plan del gobierno para ampliar esa cárcel, que ha enfrentado la oposición del alcalde de Santiago Mario Desbordes (ex RN).
  • Estas fallas —que iban desde la constatación de celdas con cerraduras dañadas y falta de iluminación, hasta la destrucción de cámaras de seguridad—, agravaron la crisis de un penal golpeado por casos de corrupción. Y en particular, de un módulo que en 2024 ya había adquirido notoriedad, tras la visita realizada por el juez Fernando Guzmán.
  • Guzmán reveló entonces que los internos lo llamaban el módulo “de castigo” y constató que en éste había muerto un ciudadano ecuatoriano, Kevin Daniel Lino Hernández, preso por un robo con intimidación.
  • “A las 05:25 horas del día 27 de febrero del año en curso, (fue encontrado) ahorcado en el sector de duchas de la celda N° 10 del Módulo 88, lugar habitado por otros 09 internos. Dado los signos físicos, se presume la muerte por participación de terceros con arma blanca”, escribió entonces, ya que también presentaba cortes en las muñecas.
  • Más de dos años más tarde, los problemas del módulo persistían. En la audiencia del miércoles, el juez Patricio Álvarez ordenó trasladar a otros módulos del penal a los internos que estaban en el 88, zanjando así un recurso de amparo interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), tras realizar dos visitas al recinto que recibe a los imputados que han sido enviados a prisión preventiva, es decir, antes de haber sido absueltos o condenados.
  • El recurso advirtió que ese módulo tenía puntos ciegos en sus áreas comunes, además de deficientes condiciones de salubridad, un brote de sarna y presuntos maltratos por parte de gendarmes a internos.
  • “Se constató que los 83 internos que se encontraban en este lugar estaban en deficientes condiciones de habitabilidad, salud, con hacinamiento en las celdas, falta de agua, baños, sin electricidad en los pasillos”, dijo Beatriz Contreras, jefa metropolitana del INDH.
  • El informe de Gendarmería se conoce luego de que este viernes el ministro de Seguridad Martín Arrau —cuya cartera asumió este año el control de Gendarmería— encabezara allanamientos en 40 unidades penales del país.

Qué dijo el informe de Gendarmería. “Valeria Rebeca Orrego Caro (…), abogada de la oficina asistencia jurídica Dirección Regional Metropolita de Gendarmería de Chile y en representación del jefe del Centro Penitenciario Santiago Uno, coronel Sra. María Lueiza Urrutia (…), respetuosamente digo:”.

  • Tres grupos. “El Módulo N° 88 corresponde a: Población especial en internación provisional. Internos en derivación o espera de hospitalización psiquiátrica. Casos con observación clínica o sospecha de patologías infectocontagiosas”.
  • Capacidad. “El Módulo N° 88 cuenta con una capacidad estructural de 50 celdas individuales, disponiendo cada una de ellas de un (1) servicio higiénico asociado, conforme a su diseño original de habitabilidad”.
  • Sobrepoblación. “Sin embargo, en la actualidad dicho módulo alberga aproximadamente 80 personas privadas de libertad, lo que implica una ocupación superior a su capacidad nominal de diseño, generando una condición de densidad penitenciaria que exige medidas reforzadas de segmentación, control y gestión operativa”.
  • Cámaras destruidas. “Con fecha 29 de abril de 2026, mediante Parte Denuncia N° 557/26, personal institucional constató la destrucción de cámaras de seguridad ubicadas en el Módulo N° 88. Los antecedentes fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía Regional Centro Norte”.
  • Factores de riesgo. “Los antecedentes institucionales dan cuenta de que determinadas condiciones observadas en el módulo constituían factores de riesgo para la seguridad de funcionarios, población penal y del propio establecimiento, razón por la cual fueron oportunamente informadas a la autoridad competente”.
  • Celdas vulnerables. “Con fecha 08 de abril de 2026, mediante Parte N° 1546/26, se informó la existencia de diversas observaciones estructurales en el Módulo N° 88, entre ellas:”.
  • “Puertas de celdas sin acrílico central”.
  • “Luminarias de celdas dañadas”.
  • “Luminarias de pasillos destruidas”.
  • “Baños con desperfectos”.
  • “Chapas defectuosas en puertas de celdas”.
  • Inundación. “Posteriormente, mediante comunicación institucional de fecha 22 de abril de 2026, esta Administración Penitenciaria solicitó con carácter urgente la intervención de la empresa concesionaria, informando que el primer piso del Módulo N° 88 se encontraba inundado por filtraciones, situación que incluso retrasó el poblamiento de dicha dependencia”.
  • Responsabilidad de internos. “Parte de los deterioros observados corresponden a daños ocasionados por intervención de terceros, específicamente población penal, circunstancia que ha incidido en la necesidad de efectuar reparaciones permanentes en dichas dependencias”.
  • Brote de sarna. “El Área de Salud coordinó un operativo extraordinario realizado con fecha 22 de mayo de 2026 (…). Como resultado de dicha evaluación clínica se detectaron siete internos con diagnóstico de escabiosis (sarna), indicándose inmediatamente el tratamiento correspondiente”.
  • Tuberculosis. “Se informa que existen internos bajo observación o sospecha diagnóstica de tuberculosis”.

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