Septiembre 3, 2025

Expertos alertan que rechazo a multas por no votar vulnera la Constitución

Manuel Izquierdo P.
Los abogados Arturo Fermandois, Catalina Salem, Patricio Zapata, Tomás Jordán y Javier Couso.

Cinco abogados constitucionalistas analizan el rechazo, por parte de la Cámara, a incorporar multas para quienes no sufraguen. Los especialistas plantean que los diputados vulneraron la Constitución al no aplicar un mandato expreso establecido en la ley fundamental.


Por qué importa. Este martes, la Cámara de Diputados rechazó —por 75 votos a favor, 47 en contra y 14 abstenciones— establecer multas a quienes no voten, en el marco de la votación en particular del proyecto que regula el voto obligatorio, presentado en 2019 por la diputada Joanna Pérez (Demócratas). La norma no alcanzó el quórum de 77 votos que requería por tratarse de una ley orgánica constitucional.

  • La iniciativa, que modificaba la ley de Votaciones Populares y Escrutinios, establecía multas de entre $33.000 y $210.000 para quienes no sufraguen, pero sólo para los ciudadanos chilenos y extranjeros nacionalizados. Actualmente, pueden votar en elecciones nacionales y municipales los extranjeros que tengan al menos cinco años de residencia definitiva o temporal.
  • En enero de 2023, se aprobó una reforma constitucional que modificó el artículo 15 de la Constitución para establecer la obligatoriedad de sufragar en todas las elecciones y plebiscitos, salvo en primarias.
  • La misma norma afirma que “una ley orgánica constitucional fijará las multas o sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de este deber, los electores que estarán exentos de ellas y el procedimiento para su determinación”.
  • De esta forma, con un mandato al legislador, se busca operativizar el voto obligatorio, pues sin una sanción, el precepto queda sólo en el papel.
  • El proyecto ahora pasará al Senado, donde será revisado primero por la comisión de Gobierno, que preside la senadora Paulina Vodanovic (PS). Es en esa instancia donde se espera que, a través de indicaciones, se repongan las multas.

Vulneración a la Constitución. A juicio del constitucionalista y académico de la Facultad de Derecho de la UC, Arturo Fermandois, al desechar las sanciones por no votar “se vulnera directamente la Constitución al dejar sin aplicación un mandato directo y preciso que contiene el artículo 15 de la Constitución”.

  • Fermandois señala que, ante ese mandato constitucional, “ni el Ejecutivo ni los parlamentarios tienen margen. Están obligados a cumplirlo. Y si, puestos frente a un proyecto que se propone cumplirlo, hay quienes desde el Ejecutivo o el Parlamento rechazan el establecimiento de multas o sanciones, están infringiendo directamente la Constitución”.
  • El abogado cercano a la UDI advierte que los ministros de Estado involucrados en esta infracción podrían ser acusados constitucionalmente “por dejar sin ejecución la principal ley de la República”. Esto podría ocurrir en los tres meses siguientes de la salida del cargo.

Omisión legislativa. La abogada Catalina Salem, investigadora del Centro de Justicia Constitucional UDD, sostiene que en la historia de la reforma de 2023 “se dejó expresamente establecido que las multas y sanciones que establecería la ley orgánica constitucional serían las que refrendarían la obligatoriedad del voto. Se prefirió esta técnica legislativa, porque es la ley y no la Constitución, la que debía desarrollar los detalles del incumplimiento del deber de sufragar”.

  • Según la académica, mientras el Congreso “no regule esa materia, la obligatoriedad del voto permanecerá como una norma constitucional programática, además de tratarse de una omisión legislativa inconstitucional”.
  • Esto último se produce —explica— cuando los órganos mandatados “no desarrollan las materias que la Constitución pone bajo la esfera de su competencia, incurriendo en un infracción. En este caso no se trata de una mera habilitación al legislador, sino que, junto con ello, supone el aseguramiento del principio de supremacía constitucional”.
  • Para Patricio Zapata, académico UC ligado a la DC, pese a que el actual texto de la Constitución “se presta a una cierta ambigüedad, está claro que el legislador debería reglamentar las sanciones para la personas que están obligadas a votar y no lo hacen. No reglamentarlo es una forma peculiar de infringir la Constitución: infringirla por omisión. Es peculiar porque es de muy difícil corrección”.
  • Zapata comenta que en otras ocasiones, durante el control preventivo del Tribunal Constitucional, si el organismo ha encontrado vicios en la ley, ha exhortado al Congreso a subsanarlos “reprochándole que hay una infracción constitucional. Las veces en que el tribunal usó esta técnica, el legislador en un plazo breve dictó la ley que se pedía”.
  • El tribunal —señala Zapata— “podría plantear que no puede ser que las sanciones queden allá en el aire y no tengan normativa concreta. Eso perjudica a los ciudadanos, que quedan a merced de lo que se interpreta y lo que se aplique”.

No existe norma general. El académico de la Universidad Alberto Hurtado, Tomás Jordán, plantea que “existe una unidad entre la obligatoriedad del voto y la fijación de multas y sanciones. Tanto así que el año pasado, para las elecciones municipales y regionales, el Congreso entendió que era obligatorio regularlo, y fijó una multa baja. El Parlamento entendió esa unidad”.

  • Para Jordán, “es imperativo para el Congreso fijar esa multa o sanción para las elecciones” a través de una ley orgánica. “El año pasado se hizo sólo para las municipales y regionales, entonces lo que correspondería es que se hiciera una regla general”, dice el abogado.

Supremacía de la Constitución. El director del Doctorado en Derecho de la UDP, Javier Couso, asegura que “esto es una anomalía, una irregularidad, porque habiendo un mandato expreso del constituyente, el Congreso no lo cumpla, pues hay un principio de supremacía de la Constitución que debe ser respetado”.

  • “En un Estado constitucional democrático de derechos, todos los poderes tienen que reconocer la supremacía de la Constitución. Si ella constituye un mandato, se debe cumplir”, añade.
  • Según Couso, no es la primera vez que ocurre una situación como esta. “La Constitución de 1925, y también la de 1980, reformada en 2005, disponía que habrá tribunales contenciosos administrativos y, por 80 años, el Congreso nunca los estableció, pese al mandato constitucional”, recuerda.

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