Agosto 5, 2025

Legislando con condiciones suspensivas. Por Loreto Pelegrí

Socia de Asesoría Legal y Tributaria de PwC Chile

La tasa del impuesto de primera categoría para las pymes no será algo claramente establecido por la ley, que los inversionistas y emprendedores podrán considerar en sus planes de negocios y modelos financieros, sino que dependerá de la ocurrencia de un hecho futuro e incierto.


Cuando el Gobierno se encuentra en sus descuentos y habiéndose rechazado la reforma tributaria en marzo de 2023, se presenta una nueva reforma tributaria cuyo título es conocido como “pro- pyme” y que contiene también ciertos beneficios para la clase media y la eliminación de algunas exenciones.

Hoy contamos con más de 35 regímenes tributarios entre los cuales se encuentran: el régimen semi integrado, régimen pyme integrado, régimen pyme transparente, pequeños mineros artesanales, pequeños comerciantes ferias libres, régimen de ferias libres recién aprobado (1,5% de las ventas), pequeños comerciantes estacionados, pescadores artesanales, suplementeros, taller artesanal, corporaciones y fundaciones, cooperativas, renta presunta agrícola, renta presunta transporte, renta presunta minera, micro empresa familiar, entre otros.

El proyecto de reforma presentado por el Gobierno lo que hace es sumar a estos 35 regímenes dos más: régimen inicial transitorio para nuevos emprendimientos (mono tributo transitorio) y régimen de tributación especial y unificado: monotributo.

Asimismo introduce cambios sustantivos a los regímenes pymes que están vigentes: al régimen pro- pyme integrado regulado en el artículo 14 D N° 3 y al régimen transparente contenido en el N°8 de la letra D del mismo artículo de la Ley de Renta.

La situación actual es que casi el 60% de las pymes están registradas en el régimen integrado antes mencionado, y lo que hoy es el régimen general pasaría, con la reforma propuesta, a ser un régimen alternativo al cual se le aumentaría la tasa de primera categoría al 20%.

Por su parte, el 22% de las pymes hoy están en el régimen transparente, el cual con la reforma tributaria se propone sea el régimen general y se volvería más complejo, encareciéndose el cumplimiento tributario. Ello porque se les impondría a las pymes llevar una contabilidad simplificada, lo cual implicaría determinar el capital propio tributario, estar afecto a la patente municipal y al impuesto multa del 40% por gastos no aceptados, ya que se les haría aplicable el artículo 21 de la Ley de la Renta, tendrían la obligación de pagar gratificación legal, etc.

Este régimen obligará a los socios de las pymes a pagar impuesto global complementario por toda la utilidad que genere independientemente si el socio efectúa o no retiros de la sociedad, con lo cual se advierte una semejanza al sistema de renta atribuida, que fue aprobado y derogado posteriormente.

Todos estos cambios que se proponen son sin modificar y eliminar los sistemas tributarios antes señalados con lo cual el número de regímenes aumenta.

Pero lo que más llama la atención es la nueva forma de legislar que ha introducido el Gobierno en los últimos proyectos de reforma tributaria y del cual parece que las pymes están destinadas a ser conejillo de indias.

En la ley, recientemente aprobada, que modifica diversos cuerpos legales en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica, y que aprobó la rebaja transitoria de la tasa de primera categoría para las pymes.

En ella se señala que la tasa será de 12,5 % para las rentas que se perciban o devenguen durante los ejercicios 2025, 2026, y 2027 siempre que, al cierre del ejercicio respectivo, la cotización previsional que crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, sea de 1 %, 3,5 % y 4,25 % para dichos años, respectivamente. Además, señala que la tasa subirá al 15% para el año comercial 2028, siempre que la tasa de cotización sea de 5%, al cierre de dicho ejercicio.

Por su parte, el proyecto de reforma tributaria, que modifica el régimen tributario de las pymes, considera un aumento de la tasa del impuesto de primera categoría para el año comercial 2029, aplicable al régimen actual general de las pymes, que con el proyecto pasaría a ser un régimen alternativo, señalando que la tasa del impuesto de primera categoría será de 15% pero que podrá incrementarse a 17%, siempre que el crecimiento económico determinado para el año comercial 2028 sea igual o superior al 2%.

O sea, la tasa del impuesto de primera categoría para las pymes no será algo claramente establecido por la ley, que los inversionistas y emprendedores podrán considerar en sus planes de negocios y modelos financieros, sino que dependerá de la ocurrencia de un hecho futuro e incierto: el crecimiento de la economía, que será finalmente estimado por el Banco Central de Chile, lo que constituye lo que los abogados llamamos una “condición suspensiva” y que el Ministro de Hacienda llama “el gatillo”.

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