En la economía globalizada actual, la integración de los mercados se ha incrementado de forma exponencial, dando lugar a dos fenómenos: una presión sobre las normativas tributarias internacionales, y la generación de oportunidades para la erosión de la base imponible y el traslado de utilidades (BEPS).
En Chile, la regulación de los precios de transferencia busca asegurar que las transacciones entre partes relacionadas se realicen a valores de mercado, evitando así la transferencia indebida de beneficios a jurisdicciones de menor tributación.
Un instrumento que resulta especialmente complejo valuar por su naturaleza no física son los activos intangibles -marcas, patentes, know-how y derechos de autor-, los que además cuentan con el potencial de generar ingresos significativos para las empresas multinacionales.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) desempeña un papel crucial en la supervisión de estas transacciones para asegurar que se realicen a valores de mercado, y así lo ha venido mostrando con sus programas de cumplimiento tributario, donde el énfasis ha estado en la revisión y fiscalización de operaciones asociadas al uso de este tipo de activos, situación que se ha intensificado en los últimos meses.
Si bien la iniciativa no ha sido sorpresiva, lo que sí ha llamado la atención es el enfoque de las revisiones. Anteriormente, estaban dirigidas a las subsidiarias chilenas de grupos multinacionales que pagaban regalías por el uso de activos intangibles desarrollados en el exterior, es decir, fiscalizando el gasto de la entidad en Chile. Esto se basaba en el cuestionamiento de la existencia de un intangible en primer lugar, para luego pasar a la medición del beneficio de la entidad en Chile, y finalmente a que la remuneración fuese en línea con lo que acordarían partes independientes en situaciones comparables.
Hoy el objetivo del regulador está dirigido a revisar a los grupos multinacionales chilenos cuyo corporativo está en Chile, que potencialmente han desarrollado y son propietarios de activos intangibles que son cedidos a sus subsidiarias en el exterior, y que no están siendo remunerados.
Esta posición más activa del SII implica un desafío no menor. En primer lugar, demostrar la existencia de un activo intangible que tenga valor en el extranjero per-se puede no ser tan directo; y una vez que se lograra mostrar la existencia y beneficio, habría que determinar su valor y la contraprestación que partes independientes estarían dispuestas a pagar por el uso, goce o explotación.
A ello hay que sumar que muchas veces ni siquiera se encuentran registrados en la contabilidad, y que no tienen comparables directos, lo que dificultará aún más la tarea tanto del regulador como de los contribuyentes.
Las empresas corporativas chilenas deberán asumir estas variables evaluadas por el SII para defender sus posturas respecto al cobro o no cobro por este tipo de activos, y el monto de estas contraprestaciones, donde será clave que cuenten con documentación detallada y rigurosa de sus operaciones para minimizar el riesgo de ajustes de precios de transferencia y sanciones.
Incluso, este proceso de fiscalización puede ser visto como una oportunidad para que las compañías se acerquen al SII y establezcan acuerdos sobre los mecanismos de valoración y metodologías de cobro o pago de este tipo de activos intangibles, mediante Acuerdos Anticipados de Precios (APAs), instrumentos que podrían ser la piedra angular para dar certeza en una materia que representa tantos desafíos por los supuestos económicos subyacentes involucrados.
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