Abril 24, 2024

La Reforma al Código de Aguas más rápida de la historia de Chile. Por Santiago Acevedo Ferrer

Abogado

Por el bien de los usuarios de las aguas y de los millones de chilenos que beben, se alimentan y energizan con ellas, hacemos un llamado al Senado para que rechace este proyecto veloz, escueto y ambiguo, que despoja a la mayoría de los actores del agua de la facultad legal de distribuirla en contextos de escasez. El exceso de velocidad, muchas veces, precede a un atropello.


Actualmente, se discute en el Senado una reforma al Código de Aguas que tiene la particularidad de ser la más rápida que se ha tramitado en la historia de la República. Ingresó al Congreso por Mensaje Presidencial el pasado 12 de marzo y en poco más de un mes ya se encuentra en segundo trámite constitucional, aprobado por la respectiva Comisión y ad-portas de ser votada en sala. A este ritmo, podría transformarse en ley en pocos días más. Récord de velocidad.

El proyecto (Boletín 16653-33) es acotado en cuanto a su contenido, pero de consecuencias inmensas para los usuarios de las aguas. Su texto permitirá a la DGA quitar a los usuarios organizados de cada cuenca (esto es, a las juntas de vigilancia) sus facultades de distribuir las aguas acumuladas en al menos 31 embalses del país y traspasarlas a una entidad que no tiene hasta ahora tales facultades y que son los administradores de las obras estatales de desarrollo del recurso. El impacto territorial de esta medida supera con creces las 600.000 hectáreas, que serán sometidas a este nuevo régimen en contextos de escasez.

Introduciendo tan solo 130 palabras (el tamaño de este párrafo) al artículo 314 del Código de Aguas y eliminando 23, la iniciativa del Ejecutivo está horadando uno de los pilares del Derecho de Aguas chileno: que la distribución corresponde a los usuarios de las aguas, tanto en los tiempos de abundancia como en los tiempos de sequía (siempre que presenten sus medidas a la autoridad y les sean aprobadas). Sólo cuando los usuarios no están a la altura, entonces interviene el Estado.

De aprobarse este proyecto, en escenarios de escasez ingresarán en pie de igualdad los administradores de las obras estatales con las juntas de vigilancia, quienes deberán suscribir también el acuerdo de redistribución y, si no lo hacen, recibirán órdenes directas de la autoridad para redistribuir las aguas embalsadas.

El texto de la ley no define ni distingue la compleja realidad de los embalses en Chile, sus propósitos y la naturaleza de las aguas que ellos acumulan, aun cuando sean fruto de una gestión responsable y previsora de los usuarios para tiempos de menor disponibilidad.

El apuro del proyecto es incomprensible. Y la premura es mayor que la que la autoridad del agua muestra en tantos trámites que se exigen a los usuarios, pero que no avanzan a esa misma velocidad. Sin embargo, lo más incomprensible es la contradicción entre lo que se dice y lo que se hace, porque esta misma autoridad que promueve nuevas entidades que aglutinen a los actores de una misma cuenca, ahora siembra la división al interior de la cuenca entre las juntas de vigilancia y los administradores de los embalses.

Quisiéramos estar equivocados, pero no podemos si no concluir que el propósito es dividir a los usuarios de la cuenca, para obligarlos a unirse en una nueva escala, superior, ajena a nuestra trayectoria y, por cierto, con control estatal. Por el bien de los usuarios de las aguas y de los millones de chilenos que beben, se alimentan y energizan con ellas, hacemos un llamado al Senado para que rechace este proyecto veloz, escueto y ambiguo, que despoja a la mayoría de los actores del agua de la facultad legal de distribuirla en contextos de escasez. El exceso de velocidad, muchas veces, precede a un atropello.

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