Entre tanta discusión, cobertura mediática y consternación por el caso del ex Director Sergio Muñoz y las esquirlas que ha dejado el llamado Caso Audios, poco se ha reflexionado o debatido respecto del delito por el que fue formalizado el jefe máximo de la PDI. La violación de secreto se regula en el Código Penal (artículos 246 a 247 bis) dentro del título de los crímenes o simples delitos cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus cargos.
Las razones por las que se sanciona penalmente, a quien revele secretos, o información que tiene en razón de su cargo, son variadas y alcanzan la protección de varios bienes jurídicos de gran importancia, los que generalmente van mucho más alláde simplemente castigar a quien “le contó algo que sabía a otra persona”.
Los funcionarios públicos tienen varias obligaciones consagradas en distintas leyes y especialmente, en el estatuto administrativo. Su actuar está regulado por la máxima de que sólo pueden hacer lo que les está expresamente permitido y entre los deberes más conocidos, por ejemplo, está la obligación de denunciar cualquier delito que llegue a su conocimiento.
En el ámbito de la confidencialidad, la razón por la que no pueden divulgar información que tengan en razón de su cargo, es porque esta información puede ser sensible, compleja y en el ámbito de la persecución penal, su reserva muchas veces asegura el éxito de la investigación.
Aunque existe discusión respecto de la necesidad de que exista un daño para la labor que este funcionario cumple en razón de su indiscreción, hay consenso que la violación de secreto es un delito grave, ya que uno de los bienes jurídicos que busca proteger es la intimidad personal y vida privada.
Un policía o un fiscal tienen acceso a información que el común de las personas no tiene. Sobre todos aquellos que trabajan en la investigación de delitos. El sigilo y resguardo con que realicen las investigaciones es clave para lograr avances, reunir pruebas y también, lo que es muy importante, investigar con objetividad tanto para comprobar que una persona tuvo que ver en la comisión de un ilícito como para descartar su participación. Las consecuencias de una filtración de una investigación penal pueden comprometerla, pero a la vez dañar gravemente la honra y vida de las personas. Lo mismo puede suceder en los casos que pertenezcan a otras jurisdicciones distinta a la penal, como,por ejemplo, los casos que se llevan ante los Tribunales de Familia.
Pero el alcance del delito no es sólo este. Al divulgar información que un funcionario público posee en razón de su cargo se afecta gravemente la confianza pública en las instituciones y en la labor que ellas realizan. Esto es precisamente lo que quedó demostrado esta semana con el desplome en la aprobación ciudadana que tuvo la PDI en la encuesta CADEM. Muchos, al ver lo hecho por el ex Director, simplemente confían menos en la policía civil. Eso es grave en un país que vive con alto temor de ser víctima de un delito y donde acudir con confianza a un policía debería dar seguridad y no incertezas.
Finalmente, y a lo que hay que poner mayor atención, es que el uso de información a la que los funcionarios públicos acceden en razón de la labor que realizan es una puerta abierta a la corrupción en sus más diversas formas. Si yo sé que tengo información que nadie más tiene puedo usarla en mi favor, puedo cobrar por ella, puedo ofrecerla al mejor postor, etc. Así de grave y así de sencillo. Desde el tráfico de influencias al soborno y cohecho se abren como posibilidad si no se guarda la debida reserva a la que están obligados.
En el escándalo que ha provocado el Caso Audios vale la pena reflexionar sobre el delito base por el que fue imputado Muñoz y la importancia que tiene para el correcto funcionamiento del sistema de justicia penal. No aquilatarlo adecuadamente puede significar un grave daño en la confianza pública y un riesgo permanente a que se consolide la corrupción.
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