Qué observar. “Cualquier persona en un Estado democrático que está en una posición de poder tiene el deber de rendir cuentas”, dijo este lunes el contralor Bermúdez, derribando la tesis que levantó el ministro Luis Cordero inicialmente respecto a que el Jefe del Segundo Piso de La Moneda Miguel Crispi (RD) no estaba obligado a acudir a la comisión especial del caso Convenios, dado que estaba contratado a honorarios, lo que no le otorgaba la calidad de funcionario público.
El oficio de Contraloría. Jorge Bermúdez solicitó un informe a la Directora Administrativa de la Presidencia de la República. En este se señala:
“Pase a la Presidencia de la República, copia de la presentación formulada por el señor Juan Carlos Herrera Infante, abogado Secretario de la Comisión Especial Investigadora encargada de fiscalizar los actos de Gobierno relacionados con la transferencia de fondos realizadas en el marco del Programa de Asentamientos Precarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a fin de que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo N 9 de la ley N 10.336, se sirva informar a este Organismo de Control, en el plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la total tramitación del presente oficio, respecto a lo expuesto por el recurrente.
Dicho informe deberá ser preparado con intervención de la Asesoría Jurídica o abogado de esa entidad, a menos que el asunto planteado sea ajeno a la aplicación o interpretación de normas jurídicas o reglamentarias o que ese organismo no cuente con ese profesional. Además, deben remitirse todos los antecedentes necesarios para resolver adecuadamente la presentación de que se trata.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General”.
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