Septiembre 25, 2023

“Delitos de cuello y corbata” (sic). Por Rodrigo Reyes

Director jurídico en Prelafit Compliance

Es importante tener en cuenta hoy que se cuestiona por algunos la nueva ley de delitos económicos, que los “delitos de cuello blanco” causan daños sociales enormes, cuyos costos económicos y psicosociales superan los de los delitos callejeros o comunes.


Es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley, comienza diciendo el Código Penal chileno. Sin embargo, la palabra delitos evoca distintas imágenes, puede tratarse de delitos violentos, como un robo con algún arma, un homicidio o tratarse de los más comunes: delitos sin violencia.

Se suele distinguir entre “delitos de cuello blanco” (white collar crime) y “delitos de cuello azul” (blue collar crime).

La expresión “delitos de cuello azul” insinúa que se trata de ilícitos cometidos habitualmente por trabajadores de cuello azul, es decir por aquellos que desempeñan labores manuales o mecánicas, mas no intelectual. Se trata de delincuencia común o delincuencia “callejera” que puede referirse a actos violentos, como homicidio, delitos sexuales y robo con armas, pero también incluye delitos no violentos como la trata de personas, el contrabando y otros. Cabe señalar, que estos “delitos de cuello azul” suelen ser más fáciles de detectar, tienen una víctima clara, siendo conductas ilícitas para cualquier observador.

Los “delitos de cuello blanco”, mal llamados  “delitos de cuello y corbata” -en cambio- son un poco más complicados. Incluyen una variedad de acciones criminales cometidas por funcionarios públicos o por personas en los negocios. Normalmente, los delincuentes “de cuello blanco” no dependen de la violencia ni de las armas y cometen los delitos utilizando a menudo su propia reputación o posición. Este tipo de delitos incluye fraudes de la ley de bancos o mercado de valores, malversación de fondos, violaciones a las normas de financiamiento de la política o infracciones a la libre competencia, entre otros.

Cabe destacar que los “delitos de cuello blanco” implican conductas sumamente gravosas en virtud de las dimensiones que generalmente abarca su realización, afectando a menudo gravemente la institucionalidad y los bienes colectivos. Sin embargo, al existir elementos particulares de esta categoría delictiva, como lo son la volatilización de la cantidad de víctimas, la forma de ejecución y la buena imagen del autor se dan circunstancias que debilitan la reacción social. Le invito a mirar el articulo “Cuello Blanco y Delito” de Alvaro Burgos para profundizar en este tema.

Los medios de comunicación, por ejemplo, contribuyen en la determinación del estereotipo de delincuente, dándose en ocasiones un tratamiento diferencial en las noticias que se refieren a delitos de cuello azul (pensemos en un “portonazo”) y un delito de cuello blanco (pensemos en un ilícito tributario) en que, además, aun cuando están previstos como ilícitos por la legislación, quedan por sus rasgos particulares generalmente impunes.

Así las cosas, la delincuencia económica corresponde a una categoría delictiva particular que plantea la necesidad de realizar un abordaje distinto, donde se observan por una parte conductas realizadas por sujetos que generalmente cuentan entre otras cosas con un alto poder económico,  una imagen honorable, donde en virtud de su posición dentro de determinada actividad profesional se benefician de forma ilícita y donde por otra parte resulta sumamente dificultoso a pesar del alto costo social tener un registro estadístico verídico dándose una gran tasa de cifra negra en este tipo de criminalidad por la carencia de denuncias, teniendo a su vez incidencia en la dificultad de persecución de este tipo especial de delitos en la vía penal y la alta tasa de impunidad que aumentan la imposibilidad para que la concurrencia de este tipo especial de criminalidad sea reflejada estadísticamente, existiendo una disparidad entre la delincuencia de cuello blanco y la delincuencia convencional.

Aunque a menudo son percibidos como menos dramáticos que los delitos comunes, los delitos de cuello blanco son únicos en su capacidad de victimizar a muchas personas a la vez y causar un daño monetario significativo tanto a individuos como a organizaciones.

El famoso doctor en psicología, el canadiense Robert Hare, concluye que es más habitual encontrarse individuos con rasgos psicopáticos en el sector empresarial. ¿Por qué? Porque los psicópatas corporativos tienen cualidades y virtudes que les hacen particularmente hábiles para la lucha competitiva de alta exigencia en el ambiente de los negocios.

Hare, que desarrolló sus investigaciones en centros penitenciarios de Canadá, ha llegado a señalar que: “si no pudiese estudiar a los psicópatas en la cárcel, mi siguiente elección sería probablemente la bolsa de Vancouver”.

En suma, cabe tener especialmente en cuenta hoy que se cuestiona por algunos la nueva ley de delitos económicos, que los “delitos de cuello blanco” causan daños sociales enormes, cuyos costos económicos y psicosociales superan los de los delitos callejeros o comunes.

 

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