Qué observar. En la tarde de este martes, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento presentado por Chile Vamos y Demócratas contra 7 de los 13 decretos de indultos anunciados por el Presidente Gabriel Boric el 30 de diciembre de 2022. La iniciativa buscaba declarar inconstitucionales aquellos beneficios carcelarios.
El polémico libro. La actual presidenta del Tribunal Constitucional, Nancy Yáñez, escribió un capítulo titulado “El derecho a la protesta social. Un debate en el marco del proceso constituyente chileno”, en mayo de 2022. En abril de ese mismo año llegó como ministra al TC y en julio asumió la presidencia de la institución. Estos son algunos de los párrafos escritos por Yáñez entre la página 181 y 216 del libro:
“El proceso constituyente que vive el país se ha generado como consecuencia de las protestas sociales que tuvieron lugar en octubre del año 2019 en el marco del “estallido social”. Ahí fueron visibilizadas las profundas inequidades del modelo económico chileno y los problemas estructurales que presenta la Constitución aún vigente, en orden a garantizar la igualdad en dignidad y derechos a todas las personas y pueblos que habitan dentro de las fronteras de nuestro país, quienes se perciben excluidas (os) de la comunidad política debido a múltiples factores: inexistencia de mecanismos efectivos de participación en la toma de decisiones; falta de acceso y vulneración de sus derechos económicos, sociales y culturales; privatización de los bienes comunes y crisis ambientales en los territorios, imponiendo a las comunidades locales un modelo extractivo que socava las bases de su subsistencia, generando zonas de sacrificio ambiental y poniendo en riesgo los sistemas tradicionales de vida y costumbre (indígenas, campesinos, pescadores artesanales, entre otros)”.
“A lo anterior se suma la falta de legitimidad del texto constitucional y los enclaves autoritarios que desde 1980 persisten, buscando perpetuar la hegemonía política y económica de un pequeño sector de la población, por medio de arreglos institucionales de tipo binominal, entre otras prerrogativas antidemocráticas”.
“Las consignas de las protestas explicitaron el hartazgo ciudadano respecto de este orden de cosas y la necesidad de propiciar un cambio constitucional se hizo insoslayable. El 15 de noviembre de 2019 el Ejecutivo y parlamentarios de distintos sectores políticos, presionados por las protestas ciudadanas, arribaron a un acuerdo político que fijó el derrotero para la redacción de una nueva Constitución”.
“La protesta social ha sido el motor y la base de legitimidad de la Convención Constitucional. En razón de ello, en el centro del debate está, por una parte, la consagración constitucional del derecho a la protesta, las limitaciones para su ejercicio en un Estado democrático y, por la otra, la situación de quienes, habiendo participado de este proceso, se encuentran en prisión preventiva o condenados por hechos vinculados a su participación en las manifestaciones sociales durante el estallido social”.
“Así el primer pronunciamiento en la Convención Constitucional ha sido precisamente instar por la expedita tramitación de una Ley de Indulto General a favor de las y los “presos de la revuelta”. Con 105 votos a favor, la Convención Constitucional, aprueba, en una segunda votación, la declaración realizada por el Frente Amplio, el Colectivo Socialista y el Partido Comunista. Una amplia mayoría de 105 votos a favor versus 43 en contra y 10 abstenciones, demanda a los “órganos del poder constituido” tramitar “con máxima celeridad” –en este caso el Senado- el Proyecto de Ley de Indulto General. La declaración exige también la desmilitarización del Wallmapu y la aplicación del indulto a los presos políticos mapuche a partir de año 2001”.
“La protesta como expresión de la desobediencia civil o de la desobediencia incivil (Butler, 2017; Tomé, 2018) puede derivar en actos susceptibles de ser calificados de violentos y de distintas magnitudes. En este escenario la cuestión a dirimir es si los Estados democráticos deberían eximir a los objetores o ser indulgentes con los desobedientes civiles, y la respuesta no puede ser otra que afirmativa, a efectos de generar condiciones de paz social propicias a la promesa de estabilidad política que generan los cambios políticos surgidos precisamente del poder popular expresado en la protesta”.
“No obstante, parece razonable que la indulgencia a los manifestantes que han cometido actos constitutivos de delitos o susceptibles de ser calificados como violentos, en estos contextos, se determine en un ejercicio democrático donde se resuelve esta disyuntiva (indulto o amnistía)”.
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