Violencia en la Macrozona Sur: Lo que hay tras el fallo de la Suprema por el crimen de Eleodoro Raiman, un trabajador mapuche de 69 años

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El administrador del camping Playa Blanca de Contulmo Eleodoro Raiman fue asesinado a golpes el 29 de diciembre de 2019 al intentar impedir que un grupo de comuneros se tomaron el lugar. El juicio enfrentó a personas de origen mapuche. La Suprema ha manifestado dudas a la Convención sobre cómo y cuándo y en qué tipo de casos se aplicará la justicia indígena, de aprobarse la nueva Constitución.


Qué observar. La Corte Suprema rebajó de 20 a 15 años la condena de ocho comuneros mapuches por el crimen de Eleodoro Raiman Coñuel (69), quien dirigía un camping familiar en Playa Blanca, en Contulmo, y fue asesinado a golpes tras resistirse a una toma del lugar, el 29 de diciembre de 2019. Esto, luego de que más una docena de personas, según la investigación de la Fiscalía, ingresan con palos, machetes, chuecas y armas de fuego.

  • El 28 de diciembre de 2019 un grupo de personas llegó al camping y amenazó a los nietos de Raiman que se tomarían el lugar. Regresaron al día siguiente y Eleodoro Raimán salió a encontrarlos.
  • Raiman estaba de pie frente a los atacantes, quienes lo botaron a golpes y luego siguieron las agresiones. Murió de un traumatismo encéfalo craneano.
  • En votación unánime, la Corte Suprema, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y la abogada integrante Pía Tavolari, si bien no acogió los recursos de nulidad, sí rebajó la pena de 20 a 15 años de presidio por el homicidio simple consumado de Eleodoro Raiman y homicidio simple frustrado de Juan Manuel Raiman Leviqueo.
  • Los condenados son Esteban Huichacura Leviqueo, Francisco Medina Huichacura, Manuel Huichacura Leviqueo, Carlos Huichacura Leviqueo, Matías Leviqueo Concha, Eliseo Raiman Coliman, Guillermo Camus Jara y Bernardo Camus Jara.
  • La Sala Penal acogió uno de los argumentos de las defensas respecto de que existió la agravante de abuso de fuerza de los implicados. Pero rechazó que hubiese habido sesgo de parte del tribunal de primera instancia en el trato de los comuneros por referirse a ellos como “imputados”.
  • También, la Sala Penal desestimó que la fiscalía incluyera, dentro de los testimonios, la declaración de un testigo reservado, lo que fue impugnado por una de las defensas.
  • “En este aspecto, lo único concreto que alegan las defensas es que el solo hecho de haber permitido la declaración de un testigo reservado en el juicio oral vulnera el debido proceso, sin precisar acabadamente como aquello habría determinado la decisión de condenar a los acusados atendida su trascendencia y entidad, en especial si se considera lo expresado por testigos, que los sitúan en el lugar donde ocurren los hechos y describen lo acontecido”, señala el fallo.
  • “La impugnación carece de significación, por cuanto los referidos elementos de juicio no contribuyeron a la formación de convicción en un sentido determinante, pues a ello se podía arribar con las declaraciones de los
    otros testigos y peritos que depusieron en el juicio”, agrega.

Los atentados en torno al caso. Los comuneros habían sido condenados el 24 diciembre de 2021 a 20 años de cárcel por el Tribunal de Juicio Oral de Cañete por el homicidio simple de Eleodoro Reiman y el homicidio simple frustrado de uno de sus nietos. Ante ello, sus defensas recurrieron de nulidad.

  • En julio de 2021, cinco meses antes de que se condenara, el grupo radical Resistencia Mapuche Lafkenche (RML), luego de que encapuchados quemaran un predio forestal y maquinarias en Los Hualles del Biobío, en una pancarta exigían la libertad “Matías Leviqueo, Eliseo Raiman, Guillermo Camus”. Precisamente, tres de los condenados en el caso de Eleodoro Raiman.
  • La condena a los comuneros del Tribunal Oral de Cañete, en 2021, provocó una ola de atentados en la Región del Biobío en pleno estado de excepción en la Macrozona Sur. Y, en la víspera del fallo de primera instancia, fueron quemadas 31 cabañas de veraneo en Contulmo, un hecho que se atribuyó el grupo radical Resistencia Mapuche Lafkenche (RML).
  • En 2 abril de 2022, en la víspera que la Corte Suprema analizara el caso -la vista era el 4 de abril, pero finalmente el caso de alegó en junio-, el grupo RML se adjudicó un atentado incendiario a 15 cabañas en el sector de Paillawe, a orillas del lago Lanalhue.
  • El grupo, además, dio un ultimátum al gobierno de 48 horas para retirar las querellas contra los presos mapuche. Entre los puntos de exigencia, en el comunicado el RML señaló que “el gobierno ordene a sus abogados que son parte de la persecución a los PPM de Elicura no presentarse a litigar en los alegatos del recurso de nulidad que se discutirá este lunes 4 de abril en la Corte Suprema”.
  • Asimismo, el 4 de abril, manifestantes realizaron una toma de las dependencias de TVN por el caso. Una pancarta señalaba “Nulidad y juicio justo”.

La Suprema y el pluralismo jurídico. El fallo sobre el crimen de Eleodoro Raiman, luego que fuera cometido entre personas mapuche, se produce en circunstancias en que la Corte Suprema ha manifestado dudas a la Convención Constitucional sobre cómo y cuándo y en qué tipo de casos se aplicará la justicia indígena, de aprobarse el nuevo texto.

  • En el borrador de nueva Constitución, donde se aprobó el pluralismo jurídico, se señala que será la Corte Suprema el tribunal que conocerá y resolverá las impugnaciones que se realicen en los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas.
  •  El 13 de mayo, la Corte Suprema entregó un documento a la mesa de la Convención en que el planteó dudas respecto del momento en que se aplicaría: “Pareciera necesario establecer normas mínimas que regulen la fase de transición en materia de fuentes, procedimientos y sistema recursivo de la justicia indígena”, señala.
  • En mayo pasado, la vocera de la Suprema, Ángela Vivanco, señaló que “lo está en la Constitución es un esbozo y faltan muchos contenidos que van a tener que ser completados por la vía de la legislación complementaria y resolver muchas preguntas que hay sobre la justicia indígena que no están respondidas”.
  • Sobre el borrador, dijo: “Lo que se dice de la justicia indígena es que va a ser paralela a la justicia nacional y que solamente se va a unificar por la Corte Suprema. Pero no se dice, por ejemplo, a quiénes se aplica; qué pasa cuando hay personas de distintas etnias en un mismo caso; ¿es voluntaria o es obligatoria?; ¿toca todas las materias o solo algunas?
  • “Se ha dejado entrever que podrían ser materias penales y eso es muy complejo: la creación de distintos delitos según de quién se trata. ¿Cuáles son las fuentes? Porque se habla de las costumbres y tradiciones, pero ¿dónde están para yo saber cuáles son? ¿Quiénes son las autoridades indígenas? ¿Esto va a ser comunitario o va a ser con un sistema parecido a los tribunales de justicia nacional? ¿o cada comunidad tiene una instancia pequeña para su situación? ¿Y cómo es la vía recursiva? Todas esas materias son de la mayor relevancia y nosotros consideramos que hay que ponerle mucho hincapié a la norma legal que se dicte como complemento de esto”.

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