Este viernes, el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) definió que el ex alcalde de Recoleta y líder del ala más radical del Partido Comunista, Daniel Jadue, no podrá ser candidato a diputado por el distrito 9 en las elecciones del 16 de noviembre. La candidatura del ex edil estaba en entredicho porque se encuentra acusado por la Fiscalía como autor de los delitos consumados de fraude al fisco, estafa, cohecho y delito concursal. La sentencia es inapelable.
El fallo del Tricel sostiene que “no es posible soslayar que la norma constitucional (…) se refiere expresamente a la acusación como aquel hito que suspende el derecho a sufragio, siendo su texto claro y preciso, sin que tal actuación, que puede emanar del Ministerio Público o del querellante particular, pueda confundirse con el auto de apertura de juicio oral”.
“No es posible afirmar como lo hace la reclamada, que la consecuencia restrictiva del derecho a sufragio se produzca por la sola voluntad del Ministerio Público o del querellante, en orden a presentar el escrito de acusación en contra del imputado, por cuanto ésta se genera por la aplicación directa de la potestad constituyente y legislativa, que han situado expresamente en tal actuación el hito que justifica la producción de ese efecto”, añade el texto.
“La presentación de la acusación tampoco tiene una oportunidad procesal cuya determinación sea arbitraria, sino que se encuentra precedida por el agotamiento de las diligencias investigativas, quedando demostrado así que se trata de una actuación que exige un estándar alto en cuanto a la probabilidad de certeza de los hechos a los cuales se refiere y, para producir efectos electorales, además debe cumplir con imputar delitos que merezcan pena aflictiva, esto es, la asociada a aquellos más graves y es por ello que, en general, una acusación de este tipo se encuentra también acompañada de medidas cautelares de gran intensidad. Así, se diluye la discusión relacionada con una eventual vulneración del principio de presunción de inocencia”, afirma la resolución.
La sentencia agrega que “atendido lo informado por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, en orden a que el señor Óscar Daniel Jadue Jadue tiene la calidad de acusado desde el 7 de agosto de 2025, presentación sobre la cual recayó la resolución judicial de 11 del mismo mes y año, se dan a su respecto los presupuestos regulados en el artículo 16 N°2 de la Constitución Política de la República para la suspensión del derecho a sufragio”.
“A la conclusión anterior no obsta la circunstancia de haberse cerrado las actualizaciones al Registro Electoral el día 28 de junio de 2025 (…). La presente reclamación dice relación con la impugnación del Padrón Electoral Auditado y razona, por tanto, en torno al derecho a sufragio de don Óscar Daniel Jadue Jadue, siendo las materias relativas a la aceptación de su candidatura a Diputado, si bien vinculadas, propias de otra acción que se resolverá separadamente”, dice al cierre.
La sentencia del Tricel revoca el fallo del Segundo Tribunal Electoral Regional Metropolitano que el 3 de septiembre, luego de recibir una reclamación por parte de RN y la UDI —representados por los abogados Marcelo Brunet y Pablo Toloza—, rechazó excluir a Jadue de su derecho a sufragio argumentando que la acusación formulada por el Ministerio Público fue posterior al cierre del padrón electoral y que, aún así, la acusación no resulta suficiente para producir su inhabilitación, ya que se requiere de una resolución judicial firme como es la apertura del juicio oral.
El exalcalde de Recoleta —actualmente en arresto domiciliario total— fue representado en ambos tribunales electorales por el abogado penalista Ciro Colombara, quien defendió a Marco Enríquez-Ominami en una causa similar en 2021.
Lea la sentencia completa:
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El largo historial judicial de Jadue que ahora le impidió ser candidato a diputado. https://t.co/9EJ6q3GeGJ
— Ex-Ante (@exantecl) September 12, 2025
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