El gobierno, parlamentarios de todas las layas, los analistas políticos y hasta las personas comunes se está poniendo en el escenario del rechazo a la propuesta constitucional de la Convención. Desde el oficialismo se exige a la derecha que se pronuncie sobre el camino a seguir, el socialismo democrático ya prepara detallados planes para la continuidad del proceso constituyente; Apruebo Dignidad, con más resistencias, se suma a las especulaciones discutiendo cómo se integraría una futura Convención o Asamblea.
Pero, ¿qué pasaría si gana el Apruebo?
Desde luego el primer resultado serían las celebraciones de los ex convencionales que verían ratificada por la ciudadanía la calidad de su labor y la comunión de su performance constitucional con los deseos mayoritarios del pueblo chileno. También celebrarían, con razón y la soberbia característica, como un nuevo triunfo en su despliegue ascendente en la política chilena los militantes y líderes del frente amplio. Los comunistas, siempre más sobrios, confirmarían el diseño de política institucional que les permitió ser protagonistas en un proceso al que original y paradojalmente no concurrieron. Los partidos del socialismo democrático insistirán -cada minuto con menos legitimidad- en la necesidad de hacer reformas inmediatas al texto aprobado por dos tercios de la convención y ratificado por un plebiscito histórico.
Al otro lado, vendrán los viudos de la constitución del 80 con discursos catastrofistas alertando sobre el fin de la chilenidad y quizás, si se puede, auscultando las posibles inversiones inmobiliarias en La Florida. Desde los partidos de la derecha buscarán afirmarse en las promesas de reformas y en la certeza que desde el congreso nacional aún vigente se podrá atemperar la nueva norma fundamental. Desde los amarillos y disidentes de la centro izquierda, vendrán las grandes preguntas sobre el camino escogido y el curso por escoger.
Pero más allá de las reacciones emocionales, lo que es cierto es que una vez publicada la Carta, comenzarán a regir las disposiciones transitorias que ordenan al gobierno y al parlamento aprobar un conjunto de leyes -de esta lista no exhaustiva- en plazos perentorios:
Todo esto, sin considerar la necesidad de contar con Estatutos regionales y comunales y fijar normas para las distintas entidades públicas y territoriales que se crearán en los plazos señalados.
Seremos, por varios años, el paraíso de los abogados.
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