Proceso constituyente: un pequeño recuento. Por Juan Luis Ossa

Ex-Ante

El investigador del Centro de Estudios Públicos señala: “A pocas horas de que las primeras propuestas comiencen a votarse en el pleno de la Convención Constitucional (CC), vale la pena recordar cómo y por qué llegamos a la situación actual”.


A continuación, intentaré resumir los principales acontecimientos que derivaron en el proceso constituyente, cuáles han sido algunas de sus coyunturas clave y qué cabe esperar del texto constitucional.

¿Cuándo y por qué comenzó el proceso constituyente?

Existe debate sobre el origen del proceso constituyente. Hay quienes sostienen que es el resultado de la violencia inorgánica del 18 de octubre de 2019.

Otros, fijan su inicio el 15 de noviembre de ese año, día en el que 1) se celebró un “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución” y 2) se erigieron las bases de un itinerario constituyente (perfeccionado luego por una comisión técnica), cuyo primer acto fue el plebiscito de entrada de octubre de 2020.

Un tercer grupo ha argumentado que el lapso que corre entre el 18 de octubre y el 15 de noviembre debe ser comprendido bajo un único paraguas histórico-conceptual. No porque los “octubristas” se parezcan a los “noviembristas” (de hecho, los primeros no creen en el proceso constituyente, ya que lo consideran una traición al espíritu “destituyente” de la “revuelta”). Más bien, porque pensar aisladamente ambas fechas puede perjudicar una comprensión de un fenómeno que no se agota en acontecimientos como el incendio del metro o la firma del “Acuerdo”, sino que engloba diversos momentos, actores y proyectos en disputa. Parafraseando al historiador William H. Sewell Jr., esas semanas deberían ser entendidas como una cadena de sucesos con consecuencias “estructurales”. En términos historiográficos, esta me parece la más convincente de las explicaciones hasta ahora disponibles.

¿Mandato originario o derivado?

El trabajo de la comisión técnica no ha sido debidamente destacado. Allí se resolvieron algunos asuntos que merecen ser reconocidos, el más importante de los cuales refiere a una vieja pregunta: ¿qué tipo de mandato tienen los convencionales, “originario” o “derivado”? Si es originario, entonces estaríamos frente a una CC sujeta a límite alguno, hija ya no sólo de un proceso sino de una revolución constituyente, forjadora de un tipo de soberanía que no reconoce más autoridad que la que de ella emana. En cambio, si su mandato es derivado, los convencionales estarían sometidos a reglas aceptadas con anterioridad y a límites que no podrían ni deberían traspasarse.

Pues bien, a juzgar por lo consensuado en la comisión técnica, y que luego fue ratificado por la ciudadanía en el plebiscito de entrada, la CC es portadora de un mandato derivado. ¿Por qué? En primer lugar, porque el proceso constituyente es el resultado de una reforma constitucional de la Constitución que se intenta reemplazar, cuestión que fue pensada para que el nuevo texto tuviera cierta continuidad con sus antecesoras. Dicha reforma fue aprobada por el Congreso, y es lo que conocemos como el Capítulo XV de la Constitución actual.

En segundo lugar, porque la CC no puede arrogarse el ejercicio de la soberanía. De hecho, la reforma señala que los convencionales deberán “respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

Estas reglas eran por todos conocidas cuando el “Apruebo” obtuvo el 78,28% de los votos. Desconocerlas sería lo mismo que desconocer la voluntad de una ciudadanía que mayoritariamente votó a favor de una nueva Constitución, así como que la encargada de su redacción fuera una CC formada “exclusivamente por miembros elegidos popularmente”. Y ya que fueron electos por obra y gracia de los votantes, bien harían los convencionales en aceptar que su mandato es derivado de principios previamente acordados.

Los impulsos refundacionales

Ahora bien, que cada cierto tiempo surjan dudas sobre este tema quiere decir que para algunos las reglas no merecen ser respetadas. Lo anterior no sería preocupante si se tratara de un grupo reducido de convencionales. Lamentablemente, aquellos que todavía creen que portan un mandato originario son suficientes para bloquear cualquier propuesta medianamente moderada y sensata, lo que es de suyo problemático considerando que las normas de la futura Constitución deben ser aprobadas por 2/3 de la CC. ¿Es la refundación el camino para alcanzar aquel quórum? ¿Bastará con lograr los 2/3 (ni un voto más, ni uno menos) para que la legitimidad de la Carta perdure en el tiempo? ¿Qué pasa con las minorías? ¿No deberían también estar representadas en la Constitución?

La historia demuestra que la legitimidad de las constituciones se juega en el proceso que conduce a su redacción y que, por lo mismo, replicar un ejercicio como el de la dictadura de Pinochet -que marginó a los opositores al régimen- puede ser perjudicial. Por lo demás, las constituciones no borran de un plumazo las prácticas políticas de las sociedades complejas, muy a pesar del voluntarismo constructivista que propone pirotecnias de ingeniería social mediante normas constitucionales. Una cosa es plasmar una serie de ideas sobre cómo debería ser un modelo único de sociedad, y otra muy distinta que ello pueda llevarse a la práctica en tiempo y forma.

¿Qué esperar?

A juzgar por lo que se ha aprobado en las comisiones, cabe esperar una Constitución en extremo maximalista. No sólo por los muchos derechos que serán consagrados en el texto, sino también por el ánimo refundacional que subyace a las iniciativas que comienzan a ver la luz. El maximalismo de los convencionales (sobre todo de extrema izquierda) descansa en la deconstrucción de todo lo que suene a tradición. El enemigo a vencer son los poderes “constituidos”, esto es, el Ejecutivo, los empresarios, el Congreso, el poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el “Estado subsidiario” y un largo etcétera.

La radicalidad de los cambios propuestos en las comisiones, y que serán debatidos en el pleno, demuestra lo anterior. Algunos ejemplos: la comisión 1 aprobó derogar el Senado; la quinta decretó la “nacionalización” de la minería; la sexta aprobó el “principio de pluralismo jurídico”, que reconoce, en igualdad de condiciones, la coexistencia de un sistema nacional de justicia con los sistemas jurídicos indígenas. A ello se le suma lo aprobado en la comisión 1 en cuanto a que los pueblos originarios “tienen derecho a la autonomía y el autogobierno”. Todos estos artículos obedecen a intereses identitarios de “colectivos” específicos, más que a un pacto intergeneracional de largo aliento.

Para los que votamos “Apruebo” pero no nos identificamos con la refundación, lo que está aconteciendo en la CC es sumamente preocupante. Es muy probable que el texto que se presente a la ciudadanía en el plebiscito de salida no sea capaz de solucionar el problema constituyente que desde su origen arrastra la Carta de 1980. Por el contrario, se tratará de una Constitución de revancha y con salidas institucionalmente pobres. En ello, por supuesto, le habrá cabido una cuota de responsabilidad a los grupos de derecha que, atrincherados en el “Rechazo” durante el plebiscito de 2020, subestimaron la importancia de contar con una Constitución redactada en democracia, con la consecuente subrepresentación de sus ideas en la CC. Pero, no nos equivoquemos, los mayores responsables serán los sectores radicales de izquierda, poco o nada interesados en abrirse a argumentos que no se condigan con su preconcepción de la vida.

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