Pluralismo jurídico y derechos de las instituciones: Dos errores sintomáticos. Por Claudio Alvarado

Ex-Ante

El Director ejecutivo del Instituto de Estudios de la Sociedad (IES) indica: “Quienquiera que conozca mínimamente el tráfico jurídico o se tome en serio la asociatividad humana entiende cuán grave es asumir como regla general que las personas jurídicas no son titulares de derechos. Sería, de facto, negar la existencia legal de instituciones particulares y de la sociedad civil, con y sin fines de lucro”.


Es sabido que muchos de los convencionales más mediáticos reaccionan mal a las críticas, casi como si la Convención fuera intocable o de su propiedad. Para Patricia Politzer hay un “coro catastrofista”, para Jaime Bassa todos son parte de la “derecha radical” o los “poderes fácticos” y así, suma y sigue. Lo cierto, sin embargo, es que si en algunos temas —como la Cámara Territorial— asoman ajustes o mejoras puntuales, es gracias a las campanas de alerta que han sonado durante las últimas semanas. Y ellas tendrán que seguir sonando, porque con prácticamente cada sesión del pleno o de las comisiones surgen nuevos factores de preocupación. Veamos dos ejemplos recientes.

1- Pluralismo jurídico

Ayer miércoles, el pleno del órgano constituyente aprobó el pluralismo jurídico. No obstante las celebraciones al respecto —Elisa Loncon festinaba diciendo que “descolonizar la justicia es posible”—, el modo de consagrar este nuevo paradigma judicial dejó instalada una serie de interrogantes, reconocidas por sus propios partidarios. Por ejemplo, en palabras de la convencional de “No neutrales”, Tammy Pustilnick, esto cumpliría “con estándar internacional en materia de DDHH indígenas”, pero es “importante, eso sí, que cuando se detallen los tribunales indígenas se señalen” tres cosas: el “derecho a opción”, las “materias excluidas de esta competencia” y la “revisión por la CS” (Corte Suprema).

Pues bien, ocurre que el mismo pleno rechazó una indicación que se hacía cargo de estos problemas. La propuesta, del convencional Ruggero Cozzi (RN), buscaba fijar límites y terminar con la peligrosa ambigüedad que todo esto implica, disponiendo en forma expresa que la justicia indígena opere sólo entre indígenas, que estos igualmente tuvieran el derecho a optar por uno u otro sistema, y que se excluyera de esta nueva justicia una serie de materias considerando su interés público, como los asuntos penales, de familia y de dominio minero, entre otros.

¿Por qué el pleno rechaza este tipo de indicaciones que buscan corregir y perfeccionar los planteamientos mayoritarios al interior de la Convención? ¿Simplemente porque provienen de la centroderecha? ¿Para no incomodar ni en lo más mínimo a las bancadas de los pueblos originarios? ¿Por qué ser tan vagos aquí y tan detallados en otros tópicos? ¿Se persigue a propósito la ambigüedad, para que después los jueces decidan llenar el vacío según a cada uno le parezca mejor?

2- Derechos de las personas jurídicas

El pluralismo de la Convención, sin embargo, tiene límites claros. En la comisión de derechos fundamentales se aprobó la siguiente disposición, que se presentará al pleno: “Las personas jurídicas sólo serán titulares de los derechos que la Constitución consagre expresamente”. Esto luego de señalar que gozan de derechos “las personas naturales”, “los pueblos y naciones indígenas” y “la naturaleza”. Convencionistas como Benito Baranda o Natalia Henríquez defendieron de modo vago este artículo. Su objetivo, básicamente, era excluir a como diera lugar la llamada objeción de conciencia institucional (lo que no sorprende demasiado, considerando que incluso se rechazó consagrar algo tan elemental como la objeción de conciencia individual).

El problema, casi sobra decirlo, es que el asunto no se agota en la importante cuestión del aborto. Quienquiera que conozca mínimamente el tráfico jurídico o se tome en serio la asociatividad humana entiende cuán grave es asumir como regla general que las personas jurídicas no son titulares de derechos. Sería, de facto, negar la existencia legal de las instituciones particulares y de la sociedad civil, con y sin fines de lucro. Tal despropósito pudo haberse evitado con facilidad. Sin ir más lejos, los convencionales Bárbara Rebolledo (Evópoli) y Manuel José Ossandón (RN) propusieron la fórmula alemana, según la cual las personas jurídicas son titulares de derechos cuando por su naturaleza les sea aplicable. Pero esto (¿habrá que decirlo?), se rechazó.

Como las izquierdas hoy suelen estirar el elástico e ignorar incluso las críticas más fundadas y elementales, la comisión de derechos fundamentales propondrá al pleno un articulado con dificultades relevantes. Los convencionales de la UDI y el Partido Republicano presentaron indicaciones para agregar un nuevo inciso en cada derecho y así intentar asegurar su ejercicio por parte de las personas jurídicas; indicaciones que se acogieron tarde, a regañadientes y no en todos los casos. Así, se rechazó que la libertad de conciencia sea ejercida por personas jurídicas —las mismas izquierdas que hablan de acción colectiva no aceptan las instituciones con ideario—; se rechazó explicitar el derecho a educar a los hijos de acuerdo con las propias convicciones de los padres; y tampoco se reconoció de manera expresa el derecho de las personas jurídicas a ejercer su libertad de expresión.

Aunque es posible que ese último punto se corrija en el pleno, las preguntas de todos modos se multiplican: ¿por qué atribuir derechos colectivos a mansalva en materia indígena y haber negado al mismo tiempo los derechos de las personas jurídicas? ¿Es una actitud razonable o más bien oportunista y partisana? ¿Hasta dónde llega el absurdo de vetar a los convencionales de centro y de derecha? ¿Cómo no ver el descontento y las dificultades legales y prácticas que todo esto puede generar? En fin, ¿qué lealtad podría despertar un texto constitucional así de problemático?

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