Noviembre 17, 2020

Piñera denuncia destrucción de la institucionalidad y advierte que recurrirá al Tribunal Constitucional

Ex-Ante
Presidente Sebastián Piñera

El Presidente marcó posiciones durante un encuentro en Sofofa, en medio del debate por el segundo retiro de las AFP. “Lo que estamos viendo hoy día es que un grupo de parlamentarios haciendo un uso abusivo de un resquicio de una ilusión constitucional están pretendiendo escribir una constitución paralela sin modificar la Constitución vigente, a través de artículos transitorios”, dijo.

Lo que se dice:

  • “Eso no es solamente profundamente inconstitucional sino que es un camino que conduce a la destrucción de la institucionalidad y todos los que tenemos cargos públicos, incluyendo los parlamentarios. por cierto este Presidente, al asumir estos cargos juramos o prometimos cumplir y hacer cumplir la Constitución.
  • “Como Gobierno naturalmente vamos a intentar, en el proceso legislativo corregir esta elusión, este abuso, este resquicio y de los contrario vamos a recurrir al Tribunal Constitucional”.

Polémica votación: Uno de los proyectos donde se ha utilizado el mecanismo denunciado por el Presidente es el segundo retiro de fondos de las AFP, que fue aprobado mayoritariamente por Chile Vamos.

  • La Moneda y Hacienda se encuentran negociando en el Senado la reforma de pensiones, que, entre otras cosas, apuntan a acotar el segundo retiro de los fondos de las AFP.

Argumentos jurídicos: En el caso del segundo retiro del 10%, el Ejecutivo ha argumentado que el proyecto debiera ser aprobado por un quórum de 2/3 de los parlamentarios y no de 3/5, como está planteado en la moción opositora.

  • Se argumenta que las materias de seguridad social son de iniciativa exclusiva del Ejecutivo y requieren, por lo tanto, 2/3 de los votos para ser despachadas.
  • El abogado constitucionalista Gastón Gómez, cercano al Presidente, ha redactado dos escritos en el Congreso con los argumentos de La Moneda. En el primero de ellos se indica:
  • “Es el Presidente de la República quien tiene iniciativa exclusiva para fijar, modificar, conceder y aumentar pensiones y demás beneficios económicos; establecer exenciones tributarias o modificar las normas de seguridad social”.
  • “La infracción se verifica al introducir una reforma constitucional por medio de una disposición transitoria de la Carta, cuyo objeto es modificar las atribuciones exclusivas del Presidente de la República en materia legislativa, las que tienen carácter permanente, consagrando una nueva potestad parlamentaria, desconocida en la Constitución vigente”.
  • “Para que ello sea constitucionalmente válido se requiere cambiar, modificar, o enmendar su texto o documento, respetar el quórum de reforma y también el resto del procedimiento que la Carta sanciona al efecto”.
  • A 48 horas de aprobarse el segundo retiro del 10%, diputados opositores ingresaron un proyecto para aplazar pago de patentes comerciales con el mismo mecanismo: una norma transitoria en la Constitución.

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