Convención: Persecución y sanción de delitos marcan la última controversia del pleno

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La presidenta de la Convención, María Elisa Quinteros, entregándole una copia del borrador constitucional a la directora del Archivo Nacional, Emma de Ramón, este viernes en el ex Congreso. Foto: Diego Martin / Agencia Uno.

El pleno comenzó este viernes la deliberación del informe de la comisión de Armonización, que redujo de 499 a 387 los artículos del borrador. Esto incluyó fusionar normas, que dejaron al menos 2 controversias. La principal: el artículo sobre el derecho a vivir en entornos libres de violencia, que omite que la “persecución y sanción de los delitos” la realizarán organismos públicos. Desde Chile Vamos acusan que se está desnaturalizando el derecho de la ciudadanía a exigir al Estado perseguir a los criminales. En el FA responden que esto quedó cubierto en los artículos sobre la fiscalía.


Qué observar: El pleno comenzó este viernes 2 días de deliberación que precederán a la votación del informe de la comisión de Armonización que, de aprobarse, reducirá el borrador de los 499 artículos actuales —que lo convirtieron temporalmente en el de más normas de todo el continente— a 387.

  • Se trata de una propuesta originada en una negociación del oficialismo y movimientos sociales en el Palacio Pereira del centro de Santiago, que dio paso a la votación en la comisión. Ésta tenía como misión eliminar redundancias e incongruencias del texto original, que se tradujeron en cambios de redacción y fusión de artículos.
  • El proceso tuvo como resultado al menos 2 controversias, que dejan en la incertidumbre si estos cambios serán aprobados por el pleno. La primera dice relación con la modificación a un artículo sobre el derecho fundamental a vivir en entornos seguros y libres de violencia, que para convencionales de Chile Vamos desnaturaliza el derecho de la ciudadanía a exigir al Estado perseguir a los criminales. Convencionales oficialistas plantean, en cambio, que la persecución penal está contenida en las normas sobre el Ministerio Público.
  • La segunda es un debate más técnico que establece que los jueces están sometidos al imperio del derecho en vez del imperio de la ley, cambio que ha generado resistencia también en el Frente Amplio (FA).

Los cambios a las normas sobre seguridad ciudadana: Mientras la norma incorporada en el borrador dice que las acciones de prevención, persecución y sanción de los delitos serán desarrolladas por organismos públicos, la propuesta de la comisión sólo menciona la prevención.

  • Norma original: “El derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia. Es deber del Estado proteger en forma equitativa el ejercicio de este derecho a todas las personas, a través de una política de prevención de la violencia y el delito que considerará especialmente las condiciones materiales, ambientales, sociales y el fortalecimiento comunitario de los territorios”, dice el artículo 245 del borrador.
  • “Las acciones de prevención, persecución y sanción de los delitos, así como la reinserción social de las personas condenadas, serán desarrolladas por los organismos públicos que señale esta Constitución y la ley, en forma coordinada y con irrestricto respeto a los derechos humanos”, plantea su segundo inciso, donde se realizó el cambio debatido.
  • Propuesta de la comisión: “Todas las personas tienen derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia. Es deber del Estado proteger en forma equitativa el ejercicio de este derecho, a través de una política de prevención de la violencia y el delito que considerará especialmente las condiciones materiales, ambientales y sociales, junto al fortalecimiento comunitario de los territorios”, dice el nuevo artículo 53.
  • “Las acciones de prevención de los delitos serán desarrolladas por los organismos públicos que señale la ley, en forma coordinada y con respeto a los derechos humanos”, dice su segundo inciso.

El debate: Mientras desde Chile Vamos sostienen que la omisión de la propuesta de la comisión desvirtúa un derecho fundamental, en el FA afirman que la materia es abordada dentro de las normativas sobre el Ministerio Público, organismo encargado de encabezar la persecución de delitos.

  • “Hay 2 palabras de la redacción original que se omiten para el derecho fundamental, pero las razones no son porque no sean relevantes sino porque esas conductas sí están consideradas, pero están consideradas en el órgano a cargo de la persecución de los delitos, por lo tanto, ese contenido se encuentra presente, pero en otras normas de la Constitución”, dijo el convencional Christian Viera (FA), parte de la comisión de Armonización.
  • “Se borra el derecho de las personas a exigirle al Estado que cumpla con sus funciones de perseguir y castigar a los delincuentes, ya que es parte de las funciones esenciales del Estado mantener la seguridad ciudadana”, dijo el convencional Ruggero Cozzi (RN), integrante de la comisión de Armonización. “Es cierto que estas funciones están en la parte orgánica (del Ministerio Público). La pregunta es si están o no en la parte de los derechos fundamentales (…). Las personas sí tienen el derecho, y tiene que estar reconocido en la Constitución, a exigirle al Estado que persiga a los delincuentes y que los tribunales los castiguen conforme a las penas que señale la ley”.

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