Marzo 31, 2023

Los cambios que ingresó La Moneda al Senado que acotan aspectos clave del proyecto que apoya la legítima defensa privilegiada de Carabineros (Lea el texto)

Ex-Ante

El documento ingresado a la Cámara Alta con la firma del Presidente Boric y la ministra Tohá este jueves propone cambios al proyecto Naín-Retamal aprobado por los diputados señala que en el uso de armas de fuego para defenderse de agresiones no podrá ser separado de sus funciones ni ver afectada su remuneración. Sin embargo, se agrega que “lo anterior, es sin perjuicio de las facultades de la autoridad respectiva para ordenar el desarrollo de labores distintas a las policiales mientras tal investigación se desarrolle”.


Por qué importa. Luego de que se pospusiera para el martes la votación de la ley Naín-Ratamal, La Moneda ingresó una serie de indicaciones al proyecto de ley que modifica textos legales que indica para “Fortalecer y proteger el ejercicio de la función policial y de gendarmería de Chile” aprobado por la cámara de diputados este miércoles.

Tanto el Ministro de Justicia, Luis Cordero, como su par de Interior habían adelantado que el proyecto se iba a corregir en el senado (ese fue el compromiso de La Moneda con los diputados antes de que se aprobara). Justamente esas son las correcciones que ingresaron al senado para que sean analizadas por la comisión de Seguridad y la Sala del Senado que este martes deberá votar en general y en particular hasta total despacho la ley Naín-Ratamal.

  • Durante su tramitación en la Cámara de Diputados, este proyecto no contó con los votos de 37 parlamentarios, la mayoría de Apruebo Dignidad lo que generó un nuevo quiebre entre las dos almas del gobierno.
  • El texto ingresado al senado este jueves tiene la firma del Presidente Gabriel Boric y de la Ministra del Interior, Carolina Tohá.

Qué dicen las indicaciones del Ejecutivo. “En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación”.

  • Actualmente en el artículo 1 aparece “aquellos delitos en los que se haya atentado contra la integridad física de funcionarios, en razón de su cargo de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería de Chile se cambia por el siguiente”:
    • “Delitos de lesiones graves, graves gravísimas, mutilaciones u homicidio de funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería de Chile”.

También se agrega: 

  • “Respecto del Carabinero que haga uso de su arma, se entenderá que hubo necesidad racional de su uso si se hace para impedir o tratar de impedir la consumación de delitos que atenten contra su vida o gravemente contra su integridad física. Esto, no obstante, los Tribunales, según las circunstancias y si éstas demostraren que no había necesidad racional de usar las armas en toda la extensión que aparezca, podrán considerar esta circunstancia como simplemente atenuante de la responsabilidad y rebajar la pena en su virtud en uno, dos o tres grados”
  • “En las investigaciones iniciadas por el Ministerio Público por los hechos previstos en este artículo, deberá considerar al funcionario de Carabineros como víctima o testigo, según corresponda, para todos los efectos legales, a menos que las diligencias de investigación permitan atribuirle participación punible. En cualquier caso, si en cualquier momento de la investigación se le atribuyere participación en un hecho punible, podrá hacer valer las facultades, derechos y garantías a los que se refiere el artículo 7 del Código Procesal Penal”.
  • “El funcionario policial que en ejercicio de su cargo o con ocasión de éste hiciere uso de un arma de fuego institucional, para rechazar alguna violencia o vencer la resistencia contra la autoridad, no podrá ser separado de sus funciones ni ver afectada su remuneración, mientras no concluya la investigación administrativa respectiva. Lo anterior, es sin perjuicio de las facultades de la autoridad respectiva para ordenar el desarrollo de labores distintas a las policiales mientras tal investigación se desarrolle”.
  • Artículo 35: “En el ejercicio de sus funciones preventivas, el personal de Carabineros de Chile será provisto de capacitación, equipo y armamento adecuado para su cumplimiento, y para resguardar su vida, integridad personal, la de terceros y para cumplir con las mismas”.

Lea a continuación el documento íntegro:

Lea también: Matías Walker: “Apruebo Dignidad puso la nota amarga” (ex-ante.cl)

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