Mayo 9, 2023

Las claves del proyecto de Ley de Isapre: Aseguradoras de salud no podrán retirar utilidades si no pagan la deuda

Ex-Ante

El gobierno ingresó el proyecto de ley corta de las Isapre este martes 9 de mayo a través del Senado. La iniciativa señala que las Isapre deberán presentar un plan de devolución para hacer cumplir el fallo de la Corte Suprema que las obliga a devolver cobros a sus afiliados y adecuar sus planes de salud. El proyecto no fija un programa de pago de las Isapre. Lea el documento completo.


El objetivo. El proyecto de ley, que ingresó al Senado con urgencia simple, busca dar cumplimiento a las sentencias de la Corte Suprema sobre la aplicación de la tabla de factores de las Isapre, del 30 de noviembre de 2022.

  • Establece facultades para la Superintendencia de Salud (SIS) y condiciones que permitan que se cumplan los fallos con carácter universal y, al mismo tiempo, aborda las consecuencias derivadas de ello, que pudieran afectar la continuidad del acceso a las atenciones de salud para los beneficiarios de Isapre.
  • También propone un fortalecimiento del Fonasa para dar cuenta del aumento de cotizantes y mejorar las coberturas financieras de todos los cotizantes del seguro público para el uso de la Modalidad de Libre Elección en prestadores privados.

El mensaje del proyecto señala que “es indispensable otorgar un marco legislativo para el cumplimiento de la jurisprudencia del máximo tribunal del país. Asimismo, es de suma relevancia abordar este problema relativo al financiamiento de la salud, que afecta al sector íntegramente: personas usuarias del sistema de salud, prestadores tanto público como privados, el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y las Isapre”.

Fin a cobros indebidos. El  proyecto propone poner fin a los cobros calificados como “indebidos” por la Corte Suprema por la no aplicación universal de la tabla de factores de 2019. Esta medida beneficia a aproximadamente el 30% de los contratos, unos 580 mil aproximadamente, vigentes al mes de noviembre de 2022 y significará una reducción de las cotizaciones en un promedio de, unos $ 50 mil mensuales desde que se apruebe el proyecto y se publique, por parte de la Superintendencia de Salud, la circular correspondiente hacia el futuro.

Devolución. El proyecto fija el inició la devolución, por medio de excedentes, de lo cobrado por este concepto desde diciembre 2022 a la fecha. Esto también cuenta, desde que se apruebe el proyecto y se publique, por parte de la Superintendencia de Salud la circular, hasta que los menores cumplan los dos años.

La iniciativa ajustar la normativa vigente para la implementación de el fallo de la Corte Suprema:

  • Se dota a la Superintendencia de Salud de las facultades legales necesarias para implementar las instrucciones dadas por la Corte Suprema.
  • Establece la presentación por parte de las Isapre de un plan de devolución de las deudas generadas ante la adecuación de los planes de salud.
  • Las Isapre solo podrán hacer retiro de dividendos o distribución de utilidades si han pagado la totalidad de los montos percibidos en exceso, generados por la adecuación del precio final de sus contratos de salud y previa autorización de la Superintendencia.
  • Determina que las cantidades percibidas en exceso por adecuaciones de planes de salud no serán parte de los índices que deben cumplir las Isapre.
  • Establecer un privilegio de primera clase para los créditos generados a favor de las personas afiliadas.
  • La obligación a las Isapre de preparar un plan de devoluciones, para lo cual contarán con un plazo de seis meses, desde aprobada la ley y la publicación de la circular correspondiente.
  • Establece sanciones penales por conductas antieconómicas que puedan afectar el cumplimiento de la obligación del plan de devolución de deudas.
  • La creación de un consejo asesor independiente para la SIS que ayude a revisar dichos planes y solicitar ajustes cuando corresponda, para lo cual contará con un plazo máximo de seis meses.
  • La devolución de los cobros indebidos, a través de excedentes, a los cotizantes, la que beneficia a aproximadamente el 36% de los contratos vigentes a noviembre de 2022.

Con el objetivo de reducir la judicialización del sistema privado de financiamiento de salud:

  • Faculta a la Superintendencia de Salud para determinar el precio que las Isapre cobren por las Garantías Explícitas en Salud.
  • Establece un orden de pago entre prestadores con cargo a la garantía que cada Isapre debe mantener.
  • Perfecciona el Índice de Costos de Salud (ICSA) y fijar dicho índice mientras esté pendiente el pago total de la deuda informada en el plan de devolución de cada Isapre.
  • Fortalece del Fondo Nacional de Salud.

Beneficios para Fonasa. El proyecto crea la modalidad de cobertura complementaria para la libre elección de Fonasa. Los 8,2 millones de cotizantes de FONASA podrán contratar voluntariamente seguros privados intermediados por Fonasa que les permitirán acceder a los prestadores privados (clínicas, centros médicos, laboratorios y otros), con un pago directo de bolsillo menor al actual.

  • Estos seguros complementarios tendrán una prima comunitaria que no discriminará por edad, sexo, ni condición de salud de los contratantes. Funcionará en una red preferente de prestadores privados.
  • Habrá la posibilidad de optar diferentes primas, que se diferenciarán según las redes de prestadores privados y las coberturas financieras.
  • Para este sistema Fonasa hará un procedimiento de licitación abierta a las empresas de seguros privados.

Suspende cobro a menores. La iniciativa busca suspender el cobro de las cotizaciones para los contratos que incluyen a menores de dos años, unos 60 mil contratos. manteniendo solamente el cobro de la prima GES para ellos.

Otros elementos relevantes del proyecto desde el punto de vista regulatorio son:

  • Reduce la judicialización futura al incluir mecanismos para regular las adecuaciones de precio base y la definición del precio de la prima que se cobran por las garantías explícitas de salud. “La judicialización del sistema privado de financiamiento de salud es un problema que se ha hecho particularmente relevante desde hace más de diez años. En su mayoría, se trata de casos donde las personas afiliadas reclaman que su Isapre aumentó o fijó el precio de sus planes no ajustándose al decreto ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud”, señala el mensaje.
  • Propone mecanismos de gestión de la deuda producto de los cobros indebidos, que la separan de las garantías a los prestadores.

La autoridad señala que este proyecto de ley no pone fin al sistema privado actual.

Proyecto ley corta de Isapre

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