Septiembre 28, 2021

Las objeciones de la Contraloría al ingreso de la alcaldesa Irací Hassler (PC) al comando de Boric

Ex-Ante
Crédito: Agencia Uno.

“Están impedidos de realizar actividades de carácter político contingente, no pueden hacer proselitismo o propaganda política, promover o intervenir en campañas o participar en reuniones o proclamaciones para tales fines”, indica el organismo que dirige Jorge Bermúdez sobre el rol de la alcaldesa de Santiago en el comando de Boric.

Panorama general. A través de redes sociales, la Contraloría objetó este martes el ingreso de la alcaldesa de Santiago Irací Hassler al comando de Boric, donde donde estará a cargo de la coordinación del proceso de participación del programa del candidato FA-PC. Hassler, junto al RD Felipe Heusser, llevarán adelante los cabildos que se realizarán a través del país para recoger las prioridades ciudadanas y, luego de ello, acotarlas en un documento.

Lo que indicó la Contraloría. “Hemos recibido muchas consultas respecto al rol de la alcaldesa de la Municipalidad de Santiago en una campaña presidencial. Les recordamos las normas e instrucciones dictadas a propósito de los procesos electorales”

  • “El dictamen E5039N20 menciona que: “Tanto las autoridades municipales como regionales se encuentran sometidas al principio de probidad administrativa, conforme con lo dispuesto en los artículos 8° de la Constitución Política de la República y 3° de la ley N° 18.575”.
  • “Por esta razón, en el ejercicio de sus cargos, deben abstenterse de realizar actividades políticas, para velar por el cumplimiento de sus funciones, a esto se le suman los empleados estatales, cualquiera sea su jerarquía y el estatuto jurídico que los rija”.
  • “Están impedidos de realizar actividades de carácter político contingente, no pueden hacer proselitismo o propaganda política, promover o intervenir en campañas o participar en reuniones o proclamaciones para tales fines”.
  • “Artículo 28 de la Ley 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral: Los funcionarios públicos no podran realizar actividad política dentro del horario dedicado a la Administración del Estado, ni usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones”.

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