-La Comisión de Justicia logró aprobar, con amplia mayoría en muchos casos, un nuevo ordenamiento jurídico, que ya no es el Poder Judicial sino Sistemas de Justicia. ¿Cuál es su apreciación general del trabajo de la Convención?
-En mi opinión, la Convención ha desarrollado el tipo de trabajo que era previsible, por su génesis y por la composición de sus integrantes, tanto en cuanto a lo político como al nivel de conocimiento de las distintas materias que integran el contenido de una carta política, que va más allá de la percepción o sintonía con el sentir o querer de las bases de los grupos allí representados. Dentro de ese contexto, muy afincado en el momento histórico y cultural de nuestro país, estimo que se hacen esfuerzos serios por avanzar y concluir el trabajo que Chile le encomendó: construir una nueva y mejor casa de todos, dentro de un tiempo acotado.
-Entre las normas aprobadas, figura la idea de un Sistema Jurídico Indígena. El artículo 1 establece que la función jurisdiccional “se ejerce por los tribunales de justicia y los demás órganos o autoridades indígenas”. ¿Es compleja la coexistencia de varios sistemas de justicia?
-La coexistencia de tribunales que atiendan diversos sistemas de justicia no es fácil, pero no es algo extraño en experiencias de legislación comparada; incluso en Chile tuvimos legislación especial indígena con tribunales y jueces especiales. Estimo que si se delimitan bien los órganos (tribunales) que ejercerán jurisdicción y sus atribuciones en cada uno de los sistemas, y la forma en que los particulares pueden involucrarse en ellos, no deberían existir problemas. En la redacción propuesta se observa cierta ambigüedad, pues se habla de “los demás órganos o autoridades indígenas”, sin mayor precisión en ningún sentido; y, además, no se vislumbra cómo se decidirán los conflictos que escalen a niveles superiores de instancia.
-El artículo 11 plantea que los jueces son “personalmente responsables” por una serie de delitos entre ellos el de prevaricación. “Los perjuicios provocados por error judicial otorgan derecho a una indemnización”. ¿Le parece correcto?
-Esa normativa, en lo fundamental, está actualmente presente en el ordenamiento vigente, y me parece correcto que así sea. El tema importante es cómo se reglamente en la práctica la forma de hacer efectiva esa responsabilidad y la obtención de la indemnización, para que sea un estímulo -aunque negativo- al buen comportamiento del juez y no un acicate a la persecución o a la extorsión; en especial si se tiene presente el gran poder e influencia de la prensa -que no está obligada a un juicio ponderado luego de recibir una denuncia- o de las redes sociales -que no tienen ninguna regulación.
-Se establece la independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad de los jueces, pero se elimina el fuero de los magistrados. ¿Qué consecuencias puede tener?
-Si bien la independencia de los jueces es algo que depende fundamentalmente de condiciones subjetivas del magistrado y que éste debe tratar de cultivar permanentemente, necesita también de elementos objetivos que la favorezcan; uno de los cuales es el fuero, que si bien no impide las imputaciones de delito, frena el impulso de las autoridades policiales o políticas para detenerlo sin previa orden judicial -salvo, por cierto, el caso de delito flagrante- y obliga a un procedimiento de calificación previa. Lo que es expresión del respeto que la sociedad tiene por sus jueces, el que debe tener como respuesta de ellos su afán permanente de buen comportamiento.
-“La función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género”, dice otra norma. ¿Es factible o tendrá dificultades en el ejercicio práctico?
-Es factible. De hecho el Poder Judicial hace ya un tiempo que viene incorporando estos principios a sus actividades y fallos, tanto por aplicación de convenios internacionales y de elementos admitidos en las reflexiones jurídicas, como por la intensa actividad de la Secretaría de Género de la Corte Suprema en coordinación con los diversos tribunales del país y con la labor de la Academia Judicial. El proceso de incorporación de principios o enfoques nuevos es siempre lento, pero una vez que se asientan en los magistrados se van traduciendo en las resoluciones y sentencias sin mayor problema, y su ausencia puede motivar recursos ante los tribunales superiores.
-En la misma senda, se estipula que “la sentencia que pone término a un procedimiento siempre deberá ser fundada y redactada en lenguaje claro e inclusivo”. ¿Está de acuerdo?
-Muy de acuerdo. La fundamentación es ineludible, para no caer en la arbitrariedad y permitir el ejercicio del derecho al recurso. El lenguaje claro es una antigua aspiración, que ha calado hondo en el Poder Judicial, que ha establecido una Comisión de Lenguaje Claro cuya labor es digna de destacarse. Por cierto que las habilidades de las personas son diferentes, pero debe hacerse empeño por utilizar un lenguaje claro y entendible, sin perder la seriedad que merece el asunto que se resuelve. Lo inclusivo es un evidente signo de nuestro tiempo.
-El artículo 15 dice que “la función jurisdiccional se define en su estructura, integración y procedimientos conforme a los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad”. ¿Se consagra así la plurinacionalidad del Estado?
-Para responder lo específico de la pregunta me parece necesario, previamente, conocer el resto de las normas que tengan que ver con los principios mencionados y la aplicación o enfoque que de ellos hará la propuesta de carta política. Mientras tanto, me abstengo.
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