Septiembre 6, 2022

La hoja de ruta del PS-PPD para el nuevo texto constitucional

Ex-Ante
Crédito: Agencia Uno.

Un grupo de 13 senadores PS-PPD elaboraron un texto común sobre cómo debe ser la nueva Convención. El documento propone un trabajo de 6 meses, con un plebiscito para el 23 de agosto de 2023, 100 miembros electos, listas paritarias, de partidos (que incluirán a independientes), con quórum de 4/7 y 3/5 e incluyendo a expertos. Los pueblos originarios tendrán una representación proporcional a sus electores. A continuación la propuesta completa.


Escenario Post Plebiscito / Criterios Comunes de las Bancadas PS y PPD

6 de Septiembre de 2022

Las bancadas de senadores del PS y el PPD hemos concordado un conjunto de criterios frente al escenario que emerge tras el plebiscito del pasado 4 de septiembre, que nos permitirán encarar en forma conjunta las iniciativas que debe adoptar el Congreso.

Concordamos en la necesidad de un rápido acuerdo en el Congreso para convocar una nueva Convención Constitucional y que el Socialismo Democrático exponga al país los contenidos de su propuesta para la nueva Constitución, recogiendo las históricas reivindicaciones democráticas y de derechos sociales que hemos defendido y las que hicimos en el curso de este proceso.

Vamos a presentar al país nuestro pensamiento para un acuerdo constitucional que logre la amplia mayoría del país, que recupere el espíritu del 80% que votó Apruebo en el plebiscito de entrada.

El Socialismo Democrático, que forma parte del Apruebo derrotado, tiene que explicitar su autocritica de no haber logrado sobreponerse ni superar los errores que llevaron a este fracaso. Asimismo, tendrá que poner el énfasis en lo que viene, establecer nítidamente su posición y retomar el diálogo con aquella parte de la centroizquierda que se inclinó por el Rechazo. Hay que invitarlos a la reflexión del que hacer y hacerlos parte del diseño.

El plebiscito de Octubre de 2020 resolvió por un 79% que el proceso constituyente se debía realizar a través de una Convención Constitucional. Ese resultado conserva su fuente de legitimidad y, de hecho, partiremos de la base de que ello es reconocido transversalmente por diversos actores políticos.

El poder constituyente vuelve al Congreso y, en consecuencia, la definición de retomar el proceso, el modo de elección de una nueva Convención, los plazos de su constitución y trabajo y las reglas de su funcionamiento siguen siendo una materia de definición que se debe radicar en el Congreso.

A nuestro juicio, el Congreso debe abocarse inmediatamente a la definición de una nueva Convención Constitucional, validando la decisión del plebiscito de 2020. Ello reduce la incertidumbre y da un cauce rápido al proceso constituyente. En cambio, si se plantea la idea de un nuevo plebiscito de entrada se retrasa todo el proceso. La sola discusión de cuáles son las alternativas a consultar puede dilatarse, exige un plazo para organizar y realizar tal plebiscito de entrada y, luego, eventualmente daría lugar a otra elección de una Convención. Ello podría postergar el inicio del nuevo debate hasta Marzo de 2023.

El país necesita resoluciones rápidas. Es necesario reducir la incertidumbre constitucional, esto es, despejar el procedimiento, dar una señal de estabilidad y fijar un plazo relativamente breve para su resolución.

Criterios para una nueva Convención Constitucional

  1. Que el Congreso establezca el mecanismo y plazo de una nueva Convención Constitucional, sin necesidad de un nuevo plebiscito de entrada.
  2. La Convención Constitucional debe ser 100% electa, en una nueva elección a realizarse en noviembre, de modo que ella se pueda instalar en enero de 2023. Esta elección de la nueva Convención deberá realizarse con el mismo padrón del plebiscito del 4 de septiembre de 2022 y con voto obligatorio.
  3. El Reglamento de la nueva Convención debe ser el que rige al Senado o el de la Cámara de Diputados, por dos razones: primero, ello permite que la nueva Convención se aboque exclusivamente al debate constitucional, despejando antes la cuestión reglamentaria; segundo, el reglamento de la Convención fue una de las causas de sus problemas, porque no facilitó la construcción de acuerdos en la etapa final, cuando ya eran evidentes diversas dificultades;
  4. La nueva Convención debe trabajar sobre la base de la deliberación de los procesos impulsados por la Presidenta Bachelet en 2016, la recepción de propuestas de la Convención y el texto de la propuesta de la Convención, de modo que la nueva Convención entre directamente al debate normativo. Ello deberá ser sistematizado por la Biblioteca del Congreso Nacional, para facilitar su consulta y revisión, sin perjuicio que las comisiones de la nueva Convención soliciten antecedentes adicionales.
  5. El plazo de trabajo de la nueva Convención debe ser de un máximo de 6 meses y que su propuesta sea sometida a un plebiscito de salida, a celebrarse un mes después. Ello permite que cuando se conmemores los 50 años del Golpe, en septiembre de 2023, tengamos una nueva Constitución democrática, que simbólicamente exprese el cierre de ese ciclo. Esto es, como cronograma base:
  • Acuerdo en Septiembre;
  • Elección de nueva Convención en Noviembre (Servel necesita 2 meses para organizarlo);
  • Calificación de la elección (razonablemente 3 semanas);
  • Instalación de nueva Convención en Enero 2023;
  • Cierre de su trabajo a principios de Julio 2023;
  • Plebiscito en Agosto 2023
  • Calificación del plebiscito (agosto 2023)
  • Promulgación de la nueva Constitución (principios de Septiembre 2023)
  1. El quorum de aprobación de las normas por el Pleno de la Convención Constitucional debe ser la de los 4/7 recientemente aprobada o el de 3/5. Ello que permite preservar una amplia mayoría para sus normas y evitar el bloqueo de minorías, como quedó en evidencia en la Convención.
  2. La nueva Convención Constitucional debería ser constituida por 100 miembros electos en una elección nacional, con los siguientes requisitos:
  • Listas de partidos o pacto de partidos actualmente vigentes;
  • Los partidos incluirán independientes en sus listas;
  • Listas cerradas en la prelación de sus candidatos, lo que facilita la inclusión de expertos que no tienen experiencia como candidatos;
  • Listas paritarias, bajo la modalidad “cebra”;
  • Las listas deben ser constituidas por candidatos de al menos 10 regiones y ninguna región puede estar representada por más de un 35% de una sola región. Ello evita la sobre representación de la RM y le permite formar listas nacionales a partidos más “chicos”;
  1. La elección de escaños de pueblos indígenas se deberá regir por los siguientes criterios:
  • Serán escaños supranumerarios, esto es, se agregarán a los 100 de las listas nacionales;
  • Su número estará determinado por los electores que participen en la elección de representantes indígenas, de acuerdo a la proporción de votación respecto de la elección de las listas nacionales;
  • La representación de los candidatos de pueblos indígenas será en proporción a la elección entre ellos;
  • Los candidatos de los distintos pueblos indígenas podrán conformar pactos entre ellos;
  1. Se deben mantener los criterios de borde definidos en la reforma constitucional de 2019, esto es, aquellos criterios que la nueva Constitución debe respetar (República, vigencia de los tratados internacionales, etc.);
  2. La Convención formará y elegirá una comisión de expertos de 35 miembros, elegida en forma proporcional a sus mayorías, para que sea la única instancia de asesoría técnica de apoyo a su trabajo y que acompañe el proceso para una correcta redacción jurídico-constitucional del proceso.

La reforma constitucional que habilite el proceso debe articularse en el Congreso en la misma semana del 5 de septiembre, en un diálogo directo con el Ejecutivo, la Asociación de Municipalidades y actores de la sociedad civil, y tramitarse antes del 18 de septiembre, para que el país tenga un acuerdo y un cronograma que le otorgue certeza y tranquilidad.

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