Marzo 15, 2022

Informe: Comisión europea recomienda que la Convención mantenga el Senado y no ponga límite de plazo a los jueces

Sofía Dib
En la imagen aparecen los integrantes de la Comisión de Venecia, en una visita que realizaron a Chile este año.

“Las segundas cámaras se caracterizan por encarnar una mirada particular de equilibrio y experiencia”, afirma un texto de 29 páginas de la comisión de Venecia, un grupo de expertos en derecho constitucional europeos. Se trata de un documento, al que tuvo acceso Ex-Ante, que además “recomienda encarecidamente que el mandato de los jueces finalice con la jubilación”. A continuación las principales conclusiones del escrito, que se votará este viernes en la comisión, luego de lo cual se convertirá en el documento oficial de la entidad.


Qué observar. Mediante una carta, del 5 de enero de 2022, la entonces presidenta del Senado, Ximena Rincón, solicitó junto a 22 parlamentarios la opinión de la Convención de Venecia sobre ciertos aspectos relacionados con la Convención Constitucional. Se trata de un grupo de expertos europeos, que entregaron su informe este lunes y que someterán a votación este viernes.

  • Desde el 28 de febrero al 2 de marzo de este año una delegación de la Comisión de Venecia -órgano consultivo del Consejo de Europa que integran expertos de derecho constitucional- visitó Chile con el objetivo de entregar una mirada legal fundamentada sobre aspectos clave que se debaten en la Convención.
  • Su informe fue enviado este lunes a la presidencia de la Cámara Alta, la Mesa de la Convención y al senador Juan Castro (Ind- RN), uno de los promotores de la iniciativa junto a su asesor Sergio Mancilla.
  • A continuación párrafos íntegros del informe, de carácter preliminar:

Bicameralismo. “Es importante ver dónde y cuándo se ha abolido el Senado en las últimas décadas. En el contexto latinoamericano, sucedió en Perú (en el contexto de Fujimori, en la Constitución de 1993, y no logró ser reintroducida en 2018) y en Venezuela (en el contexto de Constitución de Chávez de 1999), ambos en períodos de regímenes autoritarios. Pese a ser una pequeña muestra, estas instancias sugieren una posible correlación entre los regímenes autoritarios o populistas y la eliminación de la segunda cámara”.

  • “En el contexto del debate sobre la descentralización, presente en la actual discusión constitucional en Chile, el papel del Senado es importante: El desarrollo reciente de la regionalización o descentralización constitucionalmente consagrada apunta al mismo resultado. Cualquier Estado altamente descentralizado necesita una segunda cámara para garantizar el diálogo entre el centro y la periferia. El Consejo de Europa considera la descentralización, o más precisamente el autogobierno local, como un componente esencial de la democracia y las segundas cámaras claramente tienen un futuro brillante”.
  • “Un Senado también puede tener otras funciones importantes. Las segundas cámaras se caracterizan por encarnar una mirada particular de equilibrio y experiencia. Ciertas cámaras han hecho contribuciones sobresalientes en los procesos de elaboración de leyes y al mejoramiento de la calidad de la legislación”.
  • “Esto se debe en parte al tiempo adicional que normalmente tienen para estudiar mejor los temas: Las segundas cámaras a menudo disponen de más tiempo y pueden interesarse en temas que con frecuencia descuidan las cámaras bajas que enfrentan asuntos más urgentes. Este aporte en calidad compensa el retraso que puede resultar de la discusión de un proyecto de ley en ambas Cámaras del Parlamento en lugar de una sola”.
  • “Otra crítica a un Senado es el costo de las segundas cámaras. Sin embargo, La Comisión de Venecia ha encontrado que: En la práctica, estos argumentos están demasiado simplificados y merecen un análisis más detenido. El llamado alto costo de las segundas cámaras es en realidad muy relativo (…) los números de parlamentarios en estados monocamerales y bicamerales no difieren significativamente”.

Inamovilidad de los jueces. “Cualquier posible renovación de un mandato podría afectar negativamente la independencia e imparcialidad de los jueces. Por esta razón, la Comisión de Venecia recomienda encarecidamente que el mandato de los jueces finalice con la jubilación”, indica el texto. En la Convención se ha promovido que los supremos cesen en sus cargos a los 12 años, lo que ha generado fuertes críticas en el Poder Judicial.

  • “La regla fundamental para toda evaluación individual de los jueces debe ser que se mantenga el total respeto a la independencia judicial. Cuando una evaluación individual tiene consecuencias para la promoción, el salario y la pensión de un juez o incluso puede conducir a su destitución, existe el riesgo de que el juez evaluado no decida los casos de acuerdo con su interpretación objetiva de los hechos y la la ley, pero de una manera que pueda parecer del agrado de los evaluadores”.
  • La Comisión de Sistemas de Justicia de la Convención ha respaldado que exista un Consejo Nacional de Justicia, que podrá: nombrar, previo concurso público y por resolución motivada, a todas los jueces y funcionarios del Sistema Nacional de Justicia; decidir sobre promociones, traslados, permutas y cese de funciones de sus integrantes; adoptar medidas disciplinarias de jueces, funcionarios del sistema, incluida su remoción, conforme a lo dispuesta en esta Constitución; evaluar y calificar, periódicamente, el desempeño de jueces y funcionarios del sistema.
  • También es facultad del organismo el que todos los tribunales estén sometidos, a lo menos cada cinco años, a una revisión integral, que incluirá audiencias públicas.

Mantener facultades del TC. “El Tribunal Constitucional debería ser visto como el único y mejor situado órgano para llevar a cabo una revisión vinculante ex ante” de las leyes, indica el texto. Postula, eso sí, que “lo esencial es una garantía efectiva de la conformidad de la acción gubernamental, incluida la legislación, con la Constitución. Puede haber otras formas de garantizar dicha conformidad. Por ejemplo, la ley finlandesa prevé al mismo tiempo una revisión de constitucionalidad a priori por parte de la Comisión de Derecho Constitucional y un control judicial a posteriori en caso de que la aplicación de una disposición legal conduzca a un conflicto evidente con la Constitución. En el contexto nacional específico, esto ha demostrado ser suficiente”.

Pluralismo jurídico. “La existencia de un pluralismo jurídico y cultural, dentro del sistema de Estado regional, plurinacional e intercultural, que actualmente se debate en la Convención Constituyente de la República de Chile, debe entenderse como una estrategia constitucional legítima encaminada a garantizar el derecho a la libre determinación del pueblo indígena de ese país sin perjuicio de la unidad e integridad del país”.

  • “El establecimiento de una jurisdicción especial indígena también debe cumplir con el principio del Estado de Derecho, que requiere cierto grado de unidad y coherencia entre la jurisdicción indígena y estatal”

Escaños reservados. “Ciertas medidas adoptadas para garantizar una representación mínima de las minorías, ya sea reservándoles escaños o estableciendo excepciones a las normas normales sobre distribución de escaños, por ejemplo, renunciando al quórum de los partidos de las minorías nacionales, no infringen el principio de igualdad”.

Derecho de propiedad y expresiones de preocupación. “Al diseñar las nuevas disposiciones constitucionales relativas a la protección del derecho de propiedad y posiblemente de otros derechos fundamentales, la Convención Constitucional debe tener en cuenta sus obligaciones internacionales. Esto es cierto no sólo para el derecho a la propiedad. Durante su visita a Chile, la delegación de la Comisión recibió una serie de expresiones de preocupación sobre las propuestas adelantadas en la Convención para restringir el alcance de varios derechos humanos – por ejemplo, la libertad de expresión, la libertad de religión y creencias, y la libertad de educación. – en formas que serían incompatibles con las obligaciones de Chile en virtud de tratados internacionales”.

“Menor grado de detalle”: “Parecería necesario que la nueva Constitución logre un equilibrio entre las solicitudes y aspiraciones en competencia. Esto, a su vez, requiere muchas veces recurrir a un mayor grado de generalidad en el lenguaje constitucional y a un menor grado de detalle, dejando en el texto la flexibilidad adecuada para la interpretación y desarrollo de los principios fundamentales.”

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