Qué observar. Mediante una carta, del 5 de enero de 2022, la entonces presidenta del Senado, Ximena Rincón, solicitó junto a 22 parlamentarios la opinión de la Convención de Venecia sobre ciertos aspectos relacionados con la Convención Constitucional. Se trata de un grupo de expertos europeos, que entregaron su informe este lunes y que someterán a votación este viernes.
Bicameralismo. “Es importante ver dónde y cuándo se ha abolido el Senado en las últimas décadas. En el contexto latinoamericano, sucedió en Perú (en el contexto de Fujimori, en la Constitución de 1993, y no logró ser reintroducida en 2018) y en Venezuela (en el contexto de Constitución de Chávez de 1999), ambos en períodos de regímenes autoritarios. Pese a ser una pequeña muestra, estas instancias sugieren una posible correlación entre los regímenes autoritarios o populistas y la eliminación de la segunda cámara”.
Inamovilidad de los jueces. “Cualquier posible renovación de un mandato podría afectar negativamente la independencia e imparcialidad de los jueces. Por esta razón, la Comisión de Venecia recomienda encarecidamente que el mandato de los jueces finalice con la jubilación”, indica el texto. En la Convención se ha promovido que los supremos cesen en sus cargos a los 12 años, lo que ha generado fuertes críticas en el Poder Judicial.
Mantener facultades del TC. “El Tribunal Constitucional debería ser visto como el único y mejor situado órgano para llevar a cabo una revisión vinculante ex ante” de las leyes, indica el texto. Postula, eso sí, que “lo esencial es una garantía efectiva de la conformidad de la acción gubernamental, incluida la legislación, con la Constitución. Puede haber otras formas de garantizar dicha conformidad. Por ejemplo, la ley finlandesa prevé al mismo tiempo una revisión de constitucionalidad a priori por parte de la Comisión de Derecho Constitucional y un control judicial a posteriori en caso de que la aplicación de una disposición legal conduzca a un conflicto evidente con la Constitución. En el contexto nacional específico, esto ha demostrado ser suficiente”.
Pluralismo jurídico. “La existencia de un pluralismo jurídico y cultural, dentro del sistema de Estado regional, plurinacional e intercultural, que actualmente se debate en la Convención Constituyente de la República de Chile, debe entenderse como una estrategia constitucional legítima encaminada a garantizar el derecho a la libre determinación del pueblo indígena de ese país sin perjuicio de la unidad e integridad del país”.
Escaños reservados. “Ciertas medidas adoptadas para garantizar una representación mínima de las minorías, ya sea reservándoles escaños o estableciendo excepciones a las normas normales sobre distribución de escaños, por ejemplo, renunciando al quórum de los partidos de las minorías nacionales, no infringen el principio de igualdad”.
Derecho de propiedad y expresiones de preocupación. “Al diseñar las nuevas disposiciones constitucionales relativas a la protección del derecho de propiedad y posiblemente de otros derechos fundamentales, la Convención Constitucional debe tener en cuenta sus obligaciones internacionales. Esto es cierto no sólo para el derecho a la propiedad. Durante su visita a Chile, la delegación de la Comisión recibió una serie de expresiones de preocupación sobre las propuestas adelantadas en la Convención para restringir el alcance de varios derechos humanos – por ejemplo, la libertad de expresión, la libertad de religión y creencias, y la libertad de educación. – en formas que serían incompatibles con las obligaciones de Chile en virtud de tratados internacionales”.
“Menor grado de detalle”: “Parecería necesario que la nueva Constitución logre un equilibrio entre las solicitudes y aspiraciones en competencia. Esto, a su vez, requiere muchas veces recurrir a un mayor grado de generalidad en el lenguaje constitucional y a un menor grado de detalle, dejando en el texto la flexibilidad adecuada para la interpretación y desarrollo de los principios fundamentales.”
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