Fragmentación política. La tarde de este miércoles los integrantes de la subcomisión de Sistema Político de la Comisión de Expertos llegó a un acuerdo en torno al umbral que se establecerá a los partidos para llegar al Congreso. Se trata de un tema muy sensible, ya que existen 9 colectividades que en el 7-M obtuvieron menos del 5% de los votos a nivel país y 7 que llegaron al 4%.
Drástica sanción a los díscolos. En la subcomisión se llegó a un acuerdo para algunos controversiales, que se relaciona con severas medidas para los parlamentarios que renuncien a sus partidos durante su período, como ha ocurre usualmente en el Congreso desde hace algún tiempo. Se trata de una normativa para evitar el fenómeno del discolaje, que ha azotado con fuerza al Parlamento desde antes del 2010, cuando en la Cámara de Diputados se conformó una bancada de díscolos y uno de ellos, Marco Enríquez-Ominami, llegó incluso a la papeleta. El acuerdo de la Comisión Mixta dice:
Otras disposiciones. La subcomisión también acordó otras normativas, que para algunos representa un mayor contrapeso del Congreso respecto a las potestades que tienen hoy los Presidentes de la República.
Pueblos indígenas. “La ley podrá establecer mecanismos para promover la participación política de los pueblos indígenas en el Congreso Nacional.”.
Sistema proporcional. “La ley electoral deberá establecer que en las elecciones parlamentarias se aplicará un sistema proporcional”.
Citación a los ministros. “Citar a un Ministro de Estado, a petición de a lo menos un tercio de los diputados en ejercicio, a fin de formularle preguntas en relación con materias vinculadas al ejercicio de su cargo. Con todo, un mismo Ministro no podrá ser citado para este efecto más de tres veces dentro de un año calendario, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de los diputados en ejercicio. La asistencia del Ministro será obligatoria y deberá responder a las preguntas y consultas que motiven su citación”.
Oficina Parlamentaria de Finanzas Públicas. “La labor del Congreso Nacional recibirá apoyo técnico e independiente de la Biblioteca del Congreso Nacional y de la Oficina Parlamentaria de Finanzas Públicas y de Impacto Regulatorio, como servicios comunes a las dos ramas”.
Reducción de ministerios. “El Presidente de la República, dentro de los primeros tres meses después de asumir en el cargo podrá dictar disposiciones con fuerza de ley que modifiquen el número y denominación de los ministerios y la dependencia de sus servicios públicos. En caso alguno podrá implicar una reducción del número de funcionarios, un menoscabo en sus derechos o remuneraciones, un cambio en su dependencia jerárquica directa, un aumento en el gasto público, ni un aumento en el número de ministerios establecidos en la ley.”.
Iniciativa exclusiva del Presidente. “Las mociones e indicaciones que versen sobre materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República serán declaradas inadmisibles por la mesa directiva de la respectiva cámara o por quien ejerza la presidencia de la comisión, según corresponda. Dicha declaración podrá ser enmendada sólo con los votos favorables de los cuatro séptimos de los integrantes en ejercicio de la Sala o comisión respectiva”.
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