Febrero 10, 2021

Covid 19: Ley garantiza derecho de migrantes ilegales a vacunarse en Chile

Waldo Díaz
Crédito: Agencia Uno.

El Decreto Supremo N° 67, publicado en marzo de 2016 por la administración Bachelet, indica que los extranjeros que permanezcan de manera irregular en el país podrán acceder de forma gratuita a la red de salud pública de salud, quedando cubiertos bajo la categoría Fonasa Tramo A. Entre las prestaciones obligatorias se explicita el uso de vacunas y cualquier situación que ponga en riesgo su vida. Actualmente hay cerca de 25 mil extranjeros completamente ilegales en Chile. El Colmed emplazó al Gobierno por el derecho de los migrantes a tener esta prestación y pidió separar esta situación de quienes vienen a Chile a realizar “turismo de salud” para conseguir una vacuna contra el Covid.

Panorama general. Todo comenzó con la viralización de un reportaje de la televisión peruana que dio a conocer cómo podrían viajar a Chile a vacunarse contra el Covid. Se indicó que solo debían realizar la cuarentena que exige el país y después acercarse a un centro de salud a pedir la vacuna.

  • Parlamentarios de la UDI, incluido su presidente, Javier Macaya, pidieron al Gobierno aclarar lo expuesto en el reportaje.
  • Más tarde se dio a conocer una resolución del Ministerio de Salud en que se indica quiénes son sujetos de la campaña de Vacunación 2021: “Debe precisarse que la población ´que vive en Chile´ es aquella que tiene nacionalidad chilena, permanencia definitiva, visa de residente, visa de estudiante o visa sujeta a contrato, o quienes cuenten con la solicitud de visa temporal o definitiva ingresada a trámite”
  • Y agrega: “Excluyendo a aquellos que están transitoriamente en el país exclusivamente con una visa de turismo”.
  • En tanto, el canciller Andrés Allamand señaló que las personas con visa de turista o que no tengan la residencia chilena no podrán optar a vacunas contra el Covid-19.
  • Actualmente, de acuerdo a cifras oficiales, existen alrededor de 25 mil migrantes en situación totalmente irregular en Chile.

Críticas del Colegio Médico. El gremio manifestó que no estaba de acuerdo con la resolución del gobierno.

  • “Llamamos a NO limitar vacunación a personas en situación irregular en nuestro país, afectará a migrantes en condición de mayor vulnerabilidad y atenta contra la salud de toda la población. Hay otras formas, más humanitarias, de limitar el ‘turismo de vacunas’”, escribió el Colmed en su cuenta de Twitter.
  • Al Colmed se sumaron críticas de parte de la oposición, como la de los candidatos presidenciales Heraldo Muñoz y Daniel Jadue, entre otros.

Lo que dice el Decreto Supremo N° 67. El 15 de enero de 2019, bajo la administración de la ex Presidenta Bachelet, aparece en la página web del Minsal una nota con información sobre la atención de salud a los migrantes. Se señala:

  • “Las personas migrantes que no poseen cédula de identidad chilena (RUN) y que sean carentes de recursos, también podrán acceder en forma gratuita a las prestaciones de la red pública de salud, en igualdad de condiciones que los chilenos, quedando cubiertos bajo la categoría FONASA Tramo A”.
  • “En caso de urgencia médica que signifique un riesgo para su vida, usted tiene derecho a atención en cualquier establecimiento público o privado de salud, independientemente de que su situación migratoria sea irregular. Todas las personas migrantes tienen derecho a acceder a prestaciones de salud pública como: métodos de regulación de fertilidad, controles nutricionales, vacunas, mamografías, Papanicolaou, aplicación de Test de Elisa, atención de enfermedades transmisibles, entre otras”.
  • La nota señala que en 2014 se constituyó en el Minsal un equipo asesor sectorial de salud, cuyo objetivo fue el desarrollo de una política de salir de inmigrantes. Y que a partir de este trabajo se realizó una revisión de la normativa, donde, según se indica, terminó en la redacción del Decreto Nº67, “que incorpora a los inmigrantes en situación irregular, sin visa o sin documentos, como beneficiarios de FONASA”
  • “El marzo de 2016 se publica el Decreto Supremo Nº67 que fija la circunstancia y mecanismo para acreditar a las personas carentes de recursos como beneficiario de FONASA, Seguro Público, se agrega la circunstancia de personas inmigrantes carentes de recursos sin documentos o sin permisos de residencia, con esto se protege a la población en mayor situación de vulnerabilidad, en iguales condicione que los nacionales”.
  • “Finalmente, la calificación es de un plazo de un año, luego deberán volver a inscribirse, con ello se intenta apoyar la regularización de los migrantes”.

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