La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia de segunda instancia en la investigación por la muerte del ex Presidente de la República Eduardo Frei Montalva, quien falleció el 22 de enero de 1982 en la Clínica Santa María de la comuna de Providencia. El juez Madrid fue nombrado a cargo de la causa en 2005 y dictó su fallo en agosto de 2017, en medio de cuestionamientos por la demora en la investigación y la calidad de sus pruebas.
Panorama general. La Novena Sala del tribunal –integrada por los ministros Jaime Balmaceda, Paola Plaza y Guillermo de la Barra– resolvió revocar el fallo de 30 de enero de 2019.
Lo que se dice. El fallo sostiene que “los hechos que se ha tenido por acreditados en los motivos que anteceden no resultan subsumibles en la descripción típica del delito de homicidio por el que se formuló acusación a los encausados, en ninguna de las formas que contempla el artículo 391 del Código Penal, pues la prueba reunida durante la tramitación del proceso, valorada en conformidad a la ley, no ha logrado demostrar que el fallecimiento del ex Presidente de la República Eduardo Frei Montalva sea imputable a alguna acción dolosa o culposa de uno o más terceros, como tampoco a alguna omisión atribuible a quienes en su condición de médicos se hallaban en posición de garante de su vida atendido su estado de salud”.
Argumentos. En sus fundamentos, la Novena Sala señala que “lo expuesto en los motivos anteriores conduce a concluir que la intervención quirúrgica a que fue sometido el ex Presidente de la República Eduardo Frei Montalva el 6 de diciembre de 1981 en la Clínica Santa María, fue necesaria y correctamente ejecutada o, a lo menos, que no es posible formular a quienes participaron en ella o decidieron el momento de su ejecución, reproche jurídico penal alguno, al no haberse comprobado infracciones dolosas ni culposas a la lex artis médica”.
“Carece de todo asidero”. Respecto del uso de un medicamento en fase experimental y que fue parte de la argumentación del ministro Madrid, el fallo de la Corte de Apelaciones señala que “no existe en el proceso antecedente alguno que permita siquiera presumir que tanto la adquisición del transfer factor, gestionada a través de una clínica estadounidense ubicada en la ciudad de San Francisco, como su administración a un destinatario que tenía la calidad de ex Presidente de la República en grave estado de salud, haya tenido otro propósito que no fuera procurar revertir una situación médica que a la época de adoptarse tal determinación parecía irreversible, acudiéndose a este medicamento como una suerte de último recurso, de modo tal que atribuirle a su obtención y suministro alguna significación criminal o que el hecho de habérselo proporcionado haya contribuido a la muerte de Eduardo Frei Montalva, carece de todo asidero”.
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