El Silala ante La Haya: cabos sin atar. Por Paz Zárate

Abogada Internacionalista
Imagen del Río Silala, en la frontera entre Chile y Bolivia.

La Corte no se pronunció en 6 de los 8 puntos que en total las partes sometieron a su conocimiento; y en los 2 puntos en que aceptó pronunciarse, lo hizo para denegar lo que se le solicitaba. En otras palabras: la Corte no concedió a las partes nada de lo que pedían.


Es normal que, luego que una Corte entrega su sentencia, las partes hagan una evaluación rápida de resultados. Tal primera impresión, tratándose de Estados que litigan, es normal que esté cargada de tintes políticos. Pero las segundas impresiones debieran estar fundadas en una lectura desapasionada de la decisión completa.

Lo más notable del caso Silala no es lo que la sentencia decide, sino lo mucho que no decide en absoluto. La Corte no se pronunció en 6 de los 8 puntos que en total las partes sometieron a su conocimiento; y en los 2 puntos en que aceptó pronunciarse, lo hizo para denegar lo que se le solicitaba. En otras palabras: la Corte no concedió a las partes nada de lo que pedían. Chile, específicamente, hizo a la Corte cinco peticiones; el tribunal rechazó una, y declinó pronunciarse sobre las demás. Si esto, estimados lectores, no suena reconfortante, es porque no lo es.

Lo primero que debe subrayarse es que es responsabilidad de la propia Corte haber fallado de este modo; no de Chile o sus abogados. La administración Boric asumió soló tres semanas antes de los alegatos, donde la causa se expuso con solvencia por un equipo competente, mantenido a través de distintos gobiernos, lejano a los estratosféricos presupuestos y excesivos elencos que caracterizaron anteriores presentaciones. Y lo más importante, la decisión de entablar la demanda fue acertada (más sobre esto, en un momento).

Lo segundo que hay que destacar es que son integrantes de la propia Corte (los jueces Tomka, Charlesworth y Simma) quienes, en duras críticas contra la sentencia contenidas en opiniones adjuntas, expresan dudas sobre si la disputa del Silala está realmente resuelta.

El eslovaco Peter Tomka, juez desde 2003 y buen conocedor de la diplomacia chilena en su calidad de ex Presidente del tribunal, estima que lo más probable es que “el fallo sorprenda, especialmente al demandante” porque “decide casi nada” de lo que se pidió (la sorpresa chilena requeriría, por supuesto, un trámite escaso en la práctica: lectura del fallo antes de opinar sobre él). Como la Corte declinó pronunciarse en 6 de los 8 puntos del caso por constatar una convergencia de posiciones de las partes, Tomka destaca (en alusión indirecta a los constantes cambios de postura de Bolivia), que los recursos retóricos de los litigantes no tienen el peso decisivo de las presentaciones del o la Agente. Tomka concluye su visión escéptica del fallo señalado que “está por verse qué rol útil jugará, si es que tiene alguno, en las relaciones Chile-Bolivia”.

Bruno Simma, eminencia del derecho internacional designado por Chile como Juez ad-hoc para ayudar a la Corte a obtener en este caso una mejor comprensión de la posición nacional, también duda si un fallo como éste hace justicia. Simma enfatiza que una convergencia de posiciones no es lo mismo que haber alcanzado un acuerdo; expresa decepción con la forma en que la Corte determinó tal “convergencia” en varios aspectos de la disputa; y destaca que no hay acuerdo real cuando mediante la retórica los abogados de una parte pretenden evitar la sentencia declaratoria que busca la contraparte. Dejar constancia del acuerdo de las Partes alcanzado en el curso del procedimiento “habría sido apropiado y útil para las Partes”. Simma dice no entender por qué la sentencia no lo recogió.

Por su parte, Hillary Charlesworth, académica de prestigio mundial antes de asumir como Jueza en 2021, indica que el concepto de “convergencia de posiciones” no tiene sustento en la jurisprudencia (coincidiendo con Simma), y agregando que “no se ajusta bien a los hechos del procedimiento”.

Dado que este concepto de “constatación de convergencia de posiciones” (por ejemplo, Chile dice que el Silala es un río internacional, Bolivia en cierto momento procesal pasó a aceptarlo, y la Corte constata esto) no tiene precedentes jurisdiccionales, no es posible asimilarlo sin más a una sentencia donde la Corte se pronuncia sobre el punto, declarando ella que el río es internacional. Chile buscaba este tipo de sentencia declaratoria, que la Corte ha otorgado en casos similares. Ésta hubiera aclarado la situación jurídica entre las partes. Chile y Bolivia no obtuvieron eso.

En estos seis años desde la interposición de la demanda las distancias entre Chile y Bolivia sobre la mayoría de los puntos en disputa se acortaron, es cierto. Bolivia se acercó a Chile, y esto vindica la decisión de Chile de demandar. Pero como bien subrayan los jueces Charlesworth y Simma, acortar diferencias no es lo mismo que hacerlas desaparecer. Si hubieran desaparecido, esto habría derivado normalmente en un acuerdo para retirar el caso de la Corte (Ecuador vs Colombia -caso sobre fumigación transfronteriza- es un buen precedente al respecto).

La pregunta que surge es: si el fallo del Silala no recoge mayormente decisiones de la Corte respecto a lo pedido, sino que constata lo que las partes dijeron en el juicio, ¿cuál es el valor de esos dichos? Estas declaraciones en juicio no necesariamente implican que el Estado que las hace tiene la intención de quedar legalmente obligado. La jueza Charlesworth advierte que, como la Corte se limitó a identificar posiciones de Chile y Bolivia sin derivar efectos con respecto a derechos y obligaciones, “existe el riesgo de que las partes cambien de posición en el futuro”.

Finalmente, además de las advertencias de estos jueces, la propia jurisprudencia de la Corte (por ejemplo, el caso Hungría vs. Eslovaquia por la represa Gabcikovo, en el río Danubio) advierte que, si un fallo remite a las partes a seguir conversando sin más, el riesgo de que la controversia se perpetúe es real.

Considerando el enorme interés de la administración Boric en la solución de controversias internacionales entre Estados e Inversionistas y su evaluación negativa de mecanismos no obstante el éxito histórico de Chile en esas instancias, sorprende que en estos días no se aplique la misma óptica sobria para leer de modo crítico el fallo sobre esta controversia entre Estados. Si el gobierno considera clave la seguridad jurídica del país, la negociación de un tratado que recoja los puntos de acuerdo sobre el Silala podría garantizar que las partes se comprometan con sus posiciones, dado que la Corte no hizo este trabajo.

La disputa del Silala se arrastra ya por 26 años. Podemos asegurar que haya una vuelta definitiva de página, abriendo una nueva etapa en la relación bilateral. En una relación diplomática aún inexistente, la forma concreta de apostar por mejores vínculos es el realismo.

Lea También: Dos episodios desconocidos del caso Silala. 

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