Septiembre 24, 2025

El portazo de la Suprema a los colegios subvencionados por dictamen que prohíbe cancelar matrículas

Manuel Izquierdo P.
Imagen: Poder Judicial.

La Corte Suprema rechazó un recurso presentado por la Orden de los Dominicos, sostenedora de un colegio subvencionado en Valparaíso, contra el dictamen que prohíbe impedir la renovación de matrículas por deudas. La decisión de la Tercera Sala aporta mayor incertidumbre a los 711 establecimientos afectados por la medida, que arriesgan graves déficits financieros.


Por qué importa. Este martes, la Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso presentado por la Orden de los Dominicos, sostenedora del Colegio Santo Domingo de Guzmán de Valparaíso, en contra del dictamen N°75 de la Superintendencia de Educación, que prohíbe impedir la renovación de la matrícula a estudiantes que presenten deudas arancelarias en establecimientos con copago.

  • El 22 de agosto, la orden religiosa ingresó en la Corte de Apelaciones de Valparaíso un recurso de protección en contra de la superintendencia donde acusaba vulneraciones a la garantía constitucional de la libertad de enseñanza, el derecho de propiedad y la libertad de empresa.
  • El 25 de agosto, sin embargo, el tribunal declaró inadmisible el escrito argumentando que “la acción de protección tiene por objeto resolver afectaciones concretas y, apareciendo de los dichos del propio recurrente que el acto impugnado podría solo eventualmente afectar a la institución recurrente, sin que se señalen hechos que puedan constituir una vulneración actual”.
  • Tres días después, la institución católica presentó un recurso de reposición, que incluía una apelación al máximo tribunal. La Suprema recibió la acción el 8 de septiembre, y la radicó en la Tercera Sala, encargada de temas civiles, integrada por los ministros Diego Simpertigue, María Soledad Melo y el suplente Jorge Zepeda, además de los abogados Carlos Urquieta y Andrea Ruiz.
  • El máximo tribunal decidió confirmar la sentencia de la Corte de Valparaíso que consideró inadmisible el primer recurso de los Dominicos.
  • El dictamen de la superintendencia ha generado una fuerte preocupación entre sostenedores de colegios con financiamiento compartido —711 en todo el país, que atienden más de 546 mil alumnos, un 16,9% de los alumnos de establecimientos con financiamiento estatal— pues arriesgan déficits financieros que podrían acelerar su desaparición.
  • Con esta decisión, la Suprema sienta un precedente en medio de la discusión y, de forma implícita, respalda el dictamen de la superintendencia del 21 de julio. Dos agrupaciones de colegios, además de la Conferencia Episcopal, han recurrido a Contraloría para que se refiera a la legalidad de la polémica resolución.

Los reclamos del colegio. El Colegio Santo Domingo de Guzmán es particular subvencionado y mixto, está ubicado en el cerro Playa Ancha, y cuenta con cerca de 900 alumnos en prebásica, básica y educación media humanista-científica. Un 50% tiene gratuidad completa, un 10% está becado por el sostenedor para tener gratuidad y un 40% está adscrito al copago.

  • En el recurso del 28 de agosto, la orden religiosa afirmó que “con respecto a ese 40% que cuenta con una modalidad de copago, el dictamen recurrido tiene un efecto directo al alterar los derechos contractuales del Colegio limitándolos en contratos que se encuentran vigentes y operando”.
  • Los Dominicos, representados por el abogado José Miguel Delpin, también sostuvieron que “el mero hecho de limitar esta posibilidad cercena un derecho contractual del Colegio. Los derechos contractuales son amparados por el derecho de propiedad y al limitar la posibilidad de no renovar la matrícula, dicho derecho se limita”.
  • También plantearon que “la libertad de enseñanza se ve vulnerada por esta resolución de forma directa, toda vez que ella afecta de forma clara y directa las normas de la organización del Colegio”.
  • “La interpretación de la superintendencia afecta de forma directa la posibilidad de organizar cursos, de abrir vacantes, de planificar la admisión para el año 2026. Asimismo, ella eleva el riesgo financiero del colegio poniendo en peligro el que se mantenga abierto”, añadieron.

“El fin de un sistema”. El escrito insistía en que “la libertad de enseñanza y la libertad de empresa, han sido afectados gravemente con el actuar de la superintendencia, toda vez que el artículo 49 de la ley 20.529 establece una facultad de interpretación auténtica de la normativa educacional”.

  • En ese sentido, sostenían que “el acto arbitrario e ilegal es justamente que en el ejercicio de esta facultad, la superintendencia, en el acto recurrido va más allá de una simple interpretación, y plantea de facto el fin de un sistema”.
  • “En uso de esta facultad, la superintendencia de manera arbitraria e ilegal establece una normativa educacional que va contra las garantías” de libertad de enseñanza y propiedad.

“Expropiación encubierta”. En su primer recurso, que la Corte de Valparaíso declaró inadmisible, los Dominicos plantearon que la labor interpretativa de la superintendencia no tiene el papel de crear normas que contradigan disposición legales, como los derechos del sostenedor a cobrar a los apoderados los aranceles y matrículas comprometidos.

  • “Es una suerte de ‘expropiación encubierta’, ya que sin mediar ley alguna, se obliga a un sostenedor, que cumple con todos los requisitos (…) a entregar un servicio educacional completo sin que el Estado haya reemplazado lo que el sostenedor deja de percibir”.
  • “La libertad de enseñanza se ve vulnerada en la fase en que, sin que exista una ley de por medio, se pone en riesgo el funcionamiento de un colegio que cumple las normas legales, tanto permanentes como transitorias, privando sin justificación legal, de recursos que los apoderados de un alumno se comprometieron libremente”.
  • “Mediante una actuación arbitraria, carente de fundamento y, por lo mismo, ilegal, se restringe la propiedad del colegio al privarlo de la facultad de no renovar la matrícula de un alumno cuyos padres o apoderados han incumplido un compromiso económico libremente aceptado”, agregó, enfatizando que en aquí se trata de dineros privados y no públicos.

Ojo con. El martes, la Superintendencia de Educación envió una circular que establece instrucciones para aplicar el dictamen n°75. En el documento se instruye a los sostenedores incorporar en los reglamentos de sus instituciones un procedimiento para que apoderados puedan acreditar “cambios perjudiciales en sus condiciones socioeconómicas” y así mantener a los alumnos en sus establecimientos.

  • La repartición explicó que la nueva circular “busca garantizar que las decisiones sobre renovación de matrícula, en casos de morosidad debidamente justificada, se realicen bajo criterios objetivos, transparentes y respetuosos del derecho a la educación de cada estudiante”.
  • Además, afirmó que el incumplimiento de las instrucciones “podría generar responsabilidad administrativa por parte del sostenedor”.

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