Por qué importa. Este martes, la Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso presentado por la Orden de los Dominicos, sostenedora del Colegio Santo Domingo de Guzmán de Valparaíso, en contra del dictamen N°75 de la Superintendencia de Educación, que prohíbe impedir la renovación de la matrícula a estudiantes que presenten deudas arancelarias en establecimientos con copago.
Los reclamos del colegio. El Colegio Santo Domingo de Guzmán es particular subvencionado y mixto, está ubicado en el cerro Playa Ancha, y cuenta con cerca de 900 alumnos en prebásica, básica y educación media humanista-científica. Un 50% tiene gratuidad completa, un 10% está becado por el sostenedor para tener gratuidad y un 40% está adscrito al copago.
“El fin de un sistema”. El escrito insistía en que “la libertad de enseñanza y la libertad de empresa, han sido afectados gravemente con el actuar de la superintendencia, toda vez que el artículo 49 de la ley 20.529 establece una facultad de interpretación auténtica de la normativa educacional”.
“Expropiación encubierta”. En su primer recurso, que la Corte de Valparaíso declaró inadmisible, los Dominicos plantearon que la labor interpretativa de la superintendencia no tiene el papel de crear normas que contradigan disposición legales, como los derechos del sostenedor a cobrar a los apoderados los aranceles y matrículas comprometidos.
Ojo con. El martes, la Superintendencia de Educación envió una circular que establece instrucciones para aplicar el dictamen n°75. En el documento se instruye a los sostenedores incorporar en los reglamentos de sus instituciones un procedimiento para que apoderados puedan acreditar “cambios perjudiciales en sus condiciones socioeconómicas” y así mantener a los alumnos en sus establecimientos.
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