Tras el resultado del plebiscito constitucional, se abrió nuevamente el debate sobre qué derechos deberán estar contemplados en la Carta Fundamental. En materia de propiedad, el art. 19 N°25 de la Constitución Política aún vigente protege tanto la propiedad intelectual —que consagra la protección de los derechos de autor—, como la propiedad industrial —que garantiza la protección sobre patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos y otras creaciones análogas—, dejando a la ley la obligación de delimitarla. El borrador constitucional rechazado, en tanto, solo protegía expresamente la propiedad intelectual.
¿Implicaba ello la eliminación de la propiedad industrial? Algunos han afirmado que la omisión de la propiedad industrial en el proyecto constitucional no se traducía en su exclusión de nuestro ordenamiento jurídico por dos razones: por consagrarse el derecho de propiedad sobre toda clase de bienes materiales e inmateriales y puesto que cualquier proyecto constitucional debe respetar los tratados internacionales ratificados por Chile, entre estos el Convenio de París para la protección de la propiedad industrial, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y el Tratado sobre el Derecho de Marcas.
Si tales tratados internacionales forman parte de nuestro ordenamiento jurídico y estos sí reconocen de forma expresa la protección a la propiedad industrial, ¿para qué incorporar este derecho en el proyecto constitucional?
Así como otros derechos protegidos por tratados internacionales (como ocurre, por ejemplo, con los derechos humanos y los derechos sociales) están también incorporados en las constituciones de los países que los han ratificado —como ha sido el caso de Chile—, es igualmente necesario que se consagre expresamente este derecho en la Carta Fundamental por dos importantes razones: seguridad jurídica y desarrollo tecnológico.
En efecto, existiendo en nuestra Constitución actual la protección de la propiedad industrial, su eventual eliminación, si bien no significa que ese derecho se extinga, claramente conlleva una innecesaria incertidumbre respecto a su futura protección. ¿Por qué un derecho que está regulado desde la Constitución de 1833, incorporándose desde entonces en sus sucesoras, debiera ser repentinamente eliminado si no fuere para ponerlo en duda? ¿Con qué seguridad cuentan los creadores de invenciones, marcas, modelos y procesos tecnológicos de que la protección de su propiedad industrial no será suprimida de nuestra legislación, dejándolos en total desprotección?
Cabe recordar que la consagración de la propiedad industrial por medio de tratados internacionales no asegura su permanencia en nuestra legislación, ya que, en la medida que estos tratados lo permitan, es posible que Chile se retire de los mismos, pudiendo restringir e incluso eliminar dicho derecho.
Consecuencialmente, de no existir la debida protección a la propiedad industrial, se desincentivaría el desarrollo tecnológico. ¿Para qué pondría un individuo sus energías, intelecto e inversiones en desarrollar nuevas tecnologías y creaciones, si no se le asegura expresamente el aprovechamiento de ellos?
Si queremos que la innovación siga creciendo en Chile, es fundamental entregar garantías expresas a los inventores. La mayor de todas es consagrar el derecho a la propiedad industrial sobre estas creaciones en la Constitución que nos rija en el futuro.
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