Noviembre 23, 2024

Des-Inteligencia. Por Óscar Aranda, ex jefe de inteligencia de la Armada

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El ex subsecretario del Interior, Manuel Monsalve, al momento de presentar su renuncia el pasado 17 de octubre. Foto: Agencia UNO.

Causa extrañeza que -hasta ahora- muy pocas voces cuestionen las atribuciones que tenía el ex subsecretario del Interior para disponer directamente diligencias a un organismo de inteligencia y que no se indague aún en las eventuales ilegalidades que podrían haber existido en su ejecución. Este episodio nos indica que pese a contar con una ley de inteligencia desde hace 20 años, nuestra institucionalidad de inteligencia aún es débil y que si se desea reforzar las capacidades de los servicios de inteligencia, también es necesario reforzar los mecanismos de control interno y externo del sistema.


Hoy existe consenso respecto de que nuestra Ley de Inteligencia -ley 19.974 de 2004- no les confiere a las agencias nacionales de inteligencia todas las herramientas que éstas requieren para operar eficazmente contra las amenazas a la seguridad del Chile actual. El porqué de esto es sencillo: cuando se legisló, por una parte  aún estaba fresco el recuerdo del accionar ilícito de algunas agencias de inteligencia durante el gobierno militar, que se convirtieron -de facto- en la policía política no tan secreta del régimen.

Por otra parte, los desafíos de seguridad que Chile enfrentaba a comienzos del siglo 21 carecían de la intensidad y complejidad que los que hoy agobian al país. Entonces -por una parte- el legislador optó por moderar las capacidades de las agencias de inteligencia y por otra, estableció que la conducción de los organismos de inteligencia recaería en militares y policías de carrera, así -pensaron ellos- en Chile jamás los servicios de inteligencia actuarían en beneficio del Gobierno, sino que lo harían en pos del Estado, que no es lo mismo.

Para lo anterior, el legislador definió muy precisamente quiénes podían conducir las agencias de inteligencia militares y policiales: los Comandantes en Jefe de las FF.AA. (Artículo 20) y los Directores Generales de las Policías (Art. 22), respectivamente. Y aunque se ha repetido majaderamente lo contrario, ni al Subsecretario del Interior, ni a la Ministra se le concedieron facultades para conducir (esto es fijarle objetivos) a los servicios de inteligencia policial.

Además, la ley 19.974 hizo a los directores de inteligencia, los únicos responsables del quehacer de sus servicios  (Art. 34). En efecto, ellos deben responder del actuar de las agencias en dos aspectos principales:  primero, en que los recursos humanos, técnicos y financieros de sus servicios sean correctamente empleados para cumplir los objetivos de las respectivas instituciones; y segundo, en que en el actuar, la agencia o servicio de inteligencia respete las garantías constitucionales y las normas legales y reglamentarias vigentes.

Dicho en simple: las agencias de inteligencia nacionales sólo pueden actuar sobre objetivos legítimamente establecidos  y además, deben hacerlo respetando la ley chilena y los derechos de las personas.

Desde la dictación de la Ley 19.074, los servicios de inteligencia de nuestro país, aún  con escasos recursos, han tenido aciertos -generalmente en la reserva que caracteriza la actividad- y desaciertos, pocos pero muy publicitados.  Lo que no se había visto, sin embargo, era que algún servicio actuara en beneficio directo de un personero, cumpliendo tareas dispuestas por quien carece de atribuciones para hacerlo y quizás vulnerando en su actuar la privacidad de la denunciante de un delito y probablemente sus garantías constitucionales.

Por lo anterior es que está muy bien la decisión -dura pero necesaria- adoptada por el Señor Director General de la PDI respecto de su otrora promisoria Directora de Inteligencia. Pero también causa extrañeza que -hasta ahora- muy pocas voces cuestionen las atribuciones que tenía el ex subsecretario del Interior para disponer directamente diligencias a un organismo de inteligencia y que no se indague aún en las eventuales ilegalidades que podrían haber existido en su ejecución.

La guinda de la torta es que han surgido evidencias que apuntan a un posible uso indebido de gastos reservados (ya que pagar en efectivo es la manera habitual de blanquear la apropiación de dichos gastos) y ha quedado claramente demostrada la discrecionalidad excesiva que existe en este ítem.

Es sabido que la fiscalización del empleo de estos necesarios recursos es difícil. Sin embargo, es necesario establecer protocolos más detallados a nivel de la ejecución de las operaciones financiadas con fondos reservados y establecer la entrega de ellos contra operaciones y bajo la firma de los responsables de su ejecución, creando así un ambiente de control. Nada de esto existe en las reparticiones  civiles que manejan recursos reservados y las autoridades sólo rinden cuentas “genéricas”, lo que posibilita abusos en su  empleo.

Con todo, este episodio nos indica que pese a contar con una ley de inteligencia desde hace 20 años, nuestra institucionalidad de inteligencia aún es débil y que si se desea reforzar las capacidades de los servicios de inteligencia, también es necesario reforzar los mecanismos de control interno y externo del sistema. Porque requerimos urgentemente  de más y mejor inteligencia y de menos desinteligencias.

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