Convención: Pueblo afrodescendiente se acerca a obtener escaños reservados en el Congreso tras votación

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Una manifestación realizada el 28 de octubre de 2020 afuera del Congreso en Valparaíso pidiendo incluir al pueblo afrodescendiente a los escaños reservados de la Convención. Foto: Agencia Uno.

La comisión de sistema político de la Convención aprobó en general este jueves la norma que propone dar representación parlamentaria a este pueblo tribal emplazado en el norte grande, lo que deberá verse en particular. La votación ocurrió luego de que, para la elección de constituyentes de mayo de 2021, fueran excluidos de los escaños reservados entregados a los pueblos originarios.


Qué observar: El pueblo tribal afrodescendiente avanzó este jueves hacia tener representación en el futuro Congreso, luego de que en la discusión parlamentaria para determinar quiénes tendrían escaños reservados en la Convención Constitucional, quedaran excluidos de los 17 cupos entregados a los pueblos originarios de Chile.

  • Su existencia fue reconocida por la ley 21.151 de 2019, pero su incorporación a los escaños reservados había sido calificada como compleja por el gobierno, dada la escasa información disponible sobre el grupo.
  • “Acordamos 17 escaños reservados para pueblos indígenas bajo esos 155, y donde estamos teniendo problemas es en el escaño reservado que solicita la oposición para pueblo afrodescendiente, el pueblo que está en Arica”, dijo la ministra de Desarrollo Social, Karla Rubilar, a T13, el 10 de diciembre de 2020. “Es un pueblo no originario, no indígena propiamente tal, sino que un pueblo tribal, reconocido por el Estado de Chile, pero que está sin Censo. No sabemos cuántos son, no tenemos registros, no tenemos capacidad de calificarlos propiamente tal, y tenemos un sinnúmero de complicaciones”.
  • Agrupaciones afrodescendientes calificaron entonces la exclusión como racista.
  • Su nueva oportunidad de tener representación llegó con la iniciativa de norma presentada el 1 de febrero a la Convención por un grupo de 9 convencionales que busca darles escaños reservados en el futuro Congreso. Entre los firmantes estaban Jorge Abarca (postuló como independiente en un cupo del Partido Liberal), Carolina Videla (Partido Comunista), Benito Baranda (Independientes No Neutrales) y Paola Grandón (Federación Regionalista Verde Social).
  • La propuesta fue votada en general este jueves en la Comisión de Sistema Político, donde fue aprobada con 17 votos a favor, entre los que estaban los de Fernando Atria del FA, Marco Barraza del PC, Fuad Chahín de la DC y la convencional mapuche Rosa Catrileo. Hubo 6 en contra de Chile Vamos y 2 abstenciones del Partido Socialista. La norma deberá verse en particular por la comisión, desde el 21 de este mes.
  • Otras comisiones deberán revisar, en paralelo, los apartados de la propuesta que les competen.

Qué dice la norma: El primer apartado de la norma, visto por la Comisión de Sistema Político, plantea que “Chile es un Estado Plurinacional y pluricultural. Los pueblos tribales son también preexistentes al Estado. Son titulares de derechos colectivos reconocidos y garantizados por la Constitución, las leyes y en el Sistema Internacional de los Derechos humanos y de los pueblos indígenas y tribales. Es pueblo tribal el Pueblo Afrodescendiente Chileno y los demás reconocidos por la ley”.

  • “El Estado garantiza la efectiva participación del pueblo tribal afrodescendiente chileno en el ejercicio y distribución del poder, incorporando su representación en la estructura del Estado, sus órganos e instituciones ejecutivas, legislativas y judiciales, así como su representación política en órganos de elección popular”.
  • “Tiene derecho a escaños reservados de representación en el poder legislativo plurinacional en aplicación del principio de paridad y dualidad, se elegirán dentro de un distrito único para todo el país, donde se votará para incorporar cada una las corporaciones de mencionado poder, de acuerdo a lo que establezca la ley”.

Cuál fue la justificación de los autores de la norma: “La ley 21.151 de reconocimiento del pueblo tribal afrodescendiente sostiene que los miembros de dicho pueblo son todas aquellas personas que comparten ‘la misma cultura, historia, costumbre, unidos por la conciencia de identidad y discurso antropológico, descendientes de la trata trasatlántica de esclavos africanos traídos al actual territorio nacional entre los siglos XVI y XIX y se autoidentifiquen como tal’”, dice la parte de fundamentación de la norma.

  • “La evidencia documental da cuenta de que, durante la segunda mitad del siglo XIX, y tras la abolición de la esclavitud y el reconocimiento de la libertad de vientre en el Perú durante el segundo gobierno del general Ramón Castilla, fueron muchos los afrodescendientes que, a fin de proteger sus derechos conquistados recientemente, buscaron establecer su condición de ciudadanos mediante el acceso a la propiedad de la tierra. A este respecto, diversas fuentes de archivo dan cuenta de que, entre los años 1854, 1855 y 1856, muchos ex esclavos comenzaron a comprar tierras en el valle de Azapa”.
  • “Desde la segunda mitad del siglo XIX el territorio del valle de Azapa y sus primeros kilómetros fueron convirtiéndose en un paisaje cultural que cada vez era más representativo de los exesclavos libertados”.
  • “Durante el siglo XX, muchos de los dueños de tierras en el valle de Azapa eran, de hecho, afrodescendientes que mantuvieron los títulos de dominio heredados de sus ancestros”.
  • “La pérdida de tierras a través de la expropiación en tiempos de la chilenización de Arica fue una constante que permitió que nuevos colonos chilenos usurparan las antiguas tierras productivas de las y los afrodescendientes. Un proceso similar ocurriría, posteriormente, con los procesos de privatización neoliberal que ocurrieran en tiempos de la dictadura militar de Pinochet, momento en el cual muchas de las tierras afrodescendientes fueron expropiadas por el Estado para posteriormente venderlas a diferentes industrias agrícolas del valle”.
  • “Proponemos incluir el reconocimiento constitucional del pueblo tribal afrodescendiente chileno, basado en su presencia histórica en el territorio nacional, en las acciones afirmativas previas, en la Ley 21.151 de 2019 que otorga reconocimiento legal y en convenios internacionales suscritos por el Estado chileno, que reconocen su existencia y abordan diversos aspectos dirigidos a garantizar el resguardo de sus culturas, la participación en la vida nacional y la igualdad en el acceso a derechos”.
  • “Ello debe estar enmarcado y posibilitado por un Estado plurinacional, que asegure la participación del pueblo tribal afrodescendiente chileno en los espacios de representación política y de ejercicio del poder en igualdad de condiciones”.

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