Convención: Las dudas y conflictos para la propiedad de los nuevos bienes comunes aprobados por la Comisión de Medioambiente

Ex-Ante

Comisión de Medioambiente aprobó esta tarde una serie de normas que crea los bienes comunes naturales, elimina la posibilidad de poseerlos -salvo con un permiso especial y algunas excepciones- y les entrega una  dimensión espiritual. Además crea nuevos servicios para enfrentar el calentamiento global. Las normas modifican y afectan el derecho a la propiedad, argumentó un sector de los convencionales.


Qué observar: La comisión de medioambiente de la Convención aprobó diversos artículos sobre cuidado, protección y recuperación del medioambiente. Según argumentaron convencionales de centroderecha, estas iniciativas redefinen la propiedad de los bienes públicos, cierra zonas del país a las inversiones y obliga al Estado a crear nuevos servicios públicos.

  • “Se han ido aprobado normas que son sin duda alguna incomprensibles y que afectan  al derecho de propiedad de muchas personas, así como los proyectos que se pueden hacer en distintos campos”, sostuvo el convencional Rodrigo Álvarez.
  • Los artículos deberán ser debatidos nuevamente en general y luego en particular en el pleno. Si logran los 2/3 (103 votos) pasarán a formar parte del texto constitucional que se someterá a plebiscito el 4 de julio próximo.
  • “Un régimen especial de titularidad colectiva de los bienes comunes naturales que se encuentran en sus tierras y territorios. En virtud de este régimen especial, tienen derecho a acceder, utilizar y controlar dichos bienes, los cuales forman parte de su identidad y permiten su pervivencia cultural, social y económica”, se señala.

A quienes afecta. Prácticamente todos los sectores económicos se verían afectados con estas normas. Especialmente la pesca, minería, construcción y hasta la industria de las energías renovables, dado que se establecen bienes naturales comunes no apropiables, ni comercializables como era hasta ahora.

  • Durante la tarde, el convencional de  Bernardo Fontaine del colectivo Ciudadanos en Acción (CEA) viralizó un video de TikTok donde se muestra que cuando el Metro expropia una casa para construir alguna línea, paga el valor de mercado de la propiedad, mientras que la Convención aprobó una norma que entrega a ” los políticos de turno” la determinación de ese pago.

Cuáles son los bienes naturales comunes?

  • Playas, dunas y el borde costero
  • Subsuelo
  • Humedales
  • Aire, viento y atmósfera
  • La alta montaña, el cielo y el espacio
  • Radiación solar
  • Campos geotérmicos
  • Y todos aquellos que declare la Constitución

Explotación con permiso. La norma aprobada sostiene que algunos de los bienes naturales comunes pueden ser explotados, pero con un permiso por parte del Estado. “Es decir que no hay una posibilidad de tener un desarrollo, porque ese permiso tampoco se puede comercializar ni tranzar”, alertan privados.

  • Las autorizaciones para explotar un recurso serán inapropiables, incomerciables, intransferibles e intransmisibles y la ley determinará las condiciones de otorgamiento, uso, cobros, obligaciones, restricciones, etc.
  • En el texto aprobado este martes se agrega que “en el caso del aire, los glaciares y la criósfera, el fondo marino, la alta montaña, no podrá otorgarse autorizaciones de uso”.

Rol espiritual.  La norma indica que para los pueblos y naciones preexistentes los bienes naturales comunes “tienen una dimensión espiritual que trasciende lo visible” y que, por ende, es obligación del Estado cuidar y custodiar estos recursos.

Derechos de la Naturaleza: Las normas aprobadas consagran que “la naturaleza, Mapu, Pacha Mama, Pat’ta Hoiri, Jáu, Merremén, o sus equivalentes en las cosmovisiones de cada pueblo donde se genera y realiza la vida y el buen vivir, tiene derecho a que se respete y proteja integralmente su existencia, restauración, mantenimiento y regeneración de sus ciclos naturales, estructura, funciones, equilibrio ecosistémico y diversidad biológica. Se reconoce la especial relación que tienen los pueblos y naciones preexistentes al Estado con la Naturaleza, en cuanto permite su subsistencia, desarrollo propio, espiritualidad y bienestar colectivo”, dice el primer artículo del capítulo 3.

  • El último artículo aprobado de esta jornada crea la Defensoría de la Naturaleza, un servicio público que también se menciona en una norma ingresada en la Comisión de Sistema de Justicia. “Toda persona, comunidad, pueblo o nación preexistente podrá́ actuar en representación de la Naturaleza para el resguardo de sus derechos. También su representación podrá́ ser ejercida por la Defensoría de la Naturaleza por sí o a petición de la parte. Las acciones judiciales o administrativas en su defensa podrán tener carácter individual o colectivo.”

Nuevos servicios públicos. Se obliga al Estado a desarrollar acciones y adoptar medidas en todos los niveles para la gestión de los riesgos, vulnerabilidades y efectos provocados por la crisis climática y ecológica, “en función de los principios de acción climática justa, progresividad y no regresión, justicia intergeneracional, los derechos de los pueblos indígenas y la Naturaleza”, indica la norma.

  • Se plantea “crear un sistema que estudie y monitoree en forma permanente los efectos e impactos de la Crisis Climática y Ecológica en nuestro país, generando información basada en la mejor evidencia científica disponible y en las particularidades de los ecosistemas y comunidades afectadas, que oriente las decisiones de política publica y articule las actuaciones de los órganos competentes”. Se hace hincapié en que los planes e instrumentos que lleve a cabo el Estado para disminuir la contaminación, deben ser con participación ciudadana.
  • Para eso se agregó un artículo transitorio que crea el Servicio para la Crisis Climática y Ecológica que dependerá del Ministerio del Medio Ambiente y será de integración plurinacional.
  • También se aprobó una norma que obliga al Estado a garantizar e incentivar el reciclaje y a promover el derecho a la “vivienda digna y ecológica, con pertinencia territorial, indígena y cultural”.

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