Qué observar: La comisión de medioambiente de la Convención aprobó diversos artículos sobre cuidado, protección y recuperación del medioambiente. Según argumentaron convencionales de centroderecha, estas iniciativas redefinen la propiedad de los bienes públicos, cierra zonas del país a las inversiones y obliga al Estado a crear nuevos servicios públicos.
A quienes afecta. Prácticamente todos los sectores económicos se verían afectados con estas normas. Especialmente la pesca, minería, construcción y hasta la industria de las energías renovables, dado que se establecen bienes naturales comunes no apropiables, ni comercializables como era hasta ahora.
Cuáles son los bienes naturales comunes?
Explotación con permiso. La norma aprobada sostiene que algunos de los bienes naturales comunes pueden ser explotados, pero con un permiso por parte del Estado. “Es decir que no hay una posibilidad de tener un desarrollo, porque ese permiso tampoco se puede comercializar ni tranzar”, alertan privados.
Rol espiritual. La norma indica que para los pueblos y naciones preexistentes los bienes naturales comunes “tienen una dimensión espiritual que trasciende lo visible” y que, por ende, es obligación del Estado cuidar y custodiar estos recursos.
Derechos de la Naturaleza: Las normas aprobadas consagran que “la naturaleza, Mapu, Pacha Mama, Pat’ta Hoiri, Jáu, Merremén, o sus equivalentes en las cosmovisiones de cada pueblo donde se genera y realiza la vida y el buen vivir, tiene derecho a que se respete y proteja integralmente su existencia, restauración, mantenimiento y regeneración de sus ciclos naturales, estructura, funciones, equilibrio ecosistémico y diversidad biológica. Se reconoce la especial relación que tienen los pueblos y naciones preexistentes al Estado con la Naturaleza, en cuanto permite su subsistencia, desarrollo propio, espiritualidad y bienestar colectivo”, dice el primer artículo del capítulo 3.
Nuevos servicios públicos. Se obliga al Estado a desarrollar acciones y adoptar medidas en todos los niveles para la gestión de los riesgos, vulnerabilidades y efectos provocados por la crisis climática y ecológica, “en función de los principios de acción climática justa, progresividad y no regresión, justicia intergeneracional, los derechos de los pueblos indígenas y la Naturaleza”, indica la norma.
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