1. Migración descontrolada. La comisión de Derechos Fundamentales, en la sección de libertad personal ambulatoria, establece lo siguiente:
Artículo 11. “Toda persona tiene derecho a trasladarse, residir y permanecer en cualquier lugar del territorio nacional, así como a entrar y salir de éste. La ley regulará el ejercicio de este derecho”.
2. Evita que una persona pueda ser expulsada por cometer un delito o ingresar clandestinamente. El estudio se refiere en este ámbito a lo aprobado en la Comisión de Principios Constitucionales.
Artículo 10. “Principio de no devolución. Ninguna persona solicitante de asilo o refugiada será regresada por la fuerza a las fronteras del Estado donde su vida o libertad pueden verse amenazadas, corra riesgo de persecución o graves violaciones de derechos humanos”.
“Es decir, cualquier extranjero, independiente de si ha cometido un delito o ha ingresado clandestinamente, al momento de su expulsión o devolución, con el solo hecho de decir que en su país de origen o tránsito puede correr peligro de persecución, evitará su expulsión y se quedará en Chile”, plantea el Observatorio. Además, sostiene que el artículo aprobado no considera el mal uso de la solicitud de refugio, que está definido en una ley y en tratados internacionales, y la petición de asilo en el país.
3. Otorga casa a extranjeros que ingresan clandestinamente. El centro hace referencia a lo aprobado en la comisión de Derechos Fundamentales, en específico, la sección de libertad personal ambulatoria.
Artículo 4.- “Derecho a la vivienda. Toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria”.
4. Omite el rol de control de fronteras y de expulsiones a quienes no respetan las leyes. En el observatorio les parece preocupante que la Convención haya rechazado las siguientes indicaciones.
Indicación 27. “Todo inmigrante que ingrese clandestinamente al país; esté en condición de ilegal o comenta un delito, será expulsado de manera inmediata a su país de origen, de residencia y de tránsito”.
Indicación 28. “Es deber del Estado proteger la integridad y seguridad de los territorios y comunidades fronterizas. En cumplimiento de dicho deber, el Estado deberá fortalecer y supervigilar los pasos fronterizos, y asegurar la presencia militar en ellos”.
5. Ignora el abuso al refugio y asilo para evitar expulsiones por cometer delitos en Chile.
Lo que se dice. Respecto del informe publicado por el Observatorio, uno de sus directores y ex jefe del Servicio Nacional de Migraciones bajo Piñera 2, Álvaro Bellolio, fija posiciones.
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