Febrero 11, 2022

Convención establece derecho de propiedad privada más acotado y restitución de tierras indígenas

María Arriagada
Los coordinadores de la comisión de Derechos Fundamentales, Janis Meneses (MSC) y César Valenzuela (Col. S). FOTO: SEBASTIAN BELTRAN GAETE/AGENCIAUNO.

Este viernes la comisión de Derechos Fundamentales aprobó -en general- cuatro artículos sobre la propiedad privada. Los principales cambios respecto a la actual Constitución son que la nueva norma sería más acotada, y que incluye el derecho de propiedad indígena. Se establece un “Tribunal Especial de Tierras, Territorios y Aguas Ancestrales” que tendrá que promover todas las medidas para la restitución de tierras. Especifica que se podrá recurrir a la expropiación para este fin. 


En qué fijarse. Desde la centroderecha plantean que la propiedad privada queda menos protegida en las normas aprobadas hoy. Especialmente apuntan a que falta “robustecerla” y que establece un criterio subjetivo respecto a las expropiaciones. Aseguran que ven con desconfianza que el Congreso sea quien defina el precio de las expropiaciones bajo criterios que “aún no se conocen”, a diferencia de la norma actual que establece el pago al contado incluso antes de la toma de posesión del bien.

  • Las normas fueron aprobadas en general y todavía tienen que pasar por la votación en particular, para después ser vistas por el pleno, donde serán votadas por el total de los convencionales. Se necesita el 2/3 de los votos para que esta nueva forma de expropiación pase a formar parte de la Carta Magna.

La izquierda votó unida. En la votación de los cuatro artículos -de tres normas distintas- sobre derecho de propiedad, se vio a una centroizquierda unida al interior de la comisión de Derechos Fundamentales. Solo hubo algunos “díscolos”. De esta forma, cuatro apartados sobre derecho de propiedad consiguieron el apoyo de los 2/3 de la sala.

Diferencias. Los primeros dos artículos de derecho a la propiedad aprobados hoy, uno más general, y otro que se refiere a expropiación, son parte de una iniciativa constituyente presentada y firmada por el Frente Amplio e Independientes No Neutrales.

  • La Constitución actual detalla el derecho de propiedad en el artículo 24. El inicio del primer acápite de la propuesta de FA e INN, y el de la actual Carta Magna es casi igual. Las dos aseguran el derecho de propiedad a las personas, y establecen que pueden existir obligaciones que deriven de ésta, conforme a su “función social”.
  • Además, la antigua norma establece que es un límite y un deber de la propiedad privada “la conservación del patrimonio ambiental”, esto se cambió por un nuevo artículo que consigna la función “ecológica” que debe tener el dominio.
  • El párrafo establece que “la Constitución asegura a todas las personas el derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes. Los bienes incorporales sólo estarán amparados por este derecho cuando lo determine expresamente la ley. Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, sus límites y los deberes que emanan de ella; conforme a su función social y ecológica”.

Expropiación. ¿Qué hay de nuevo? Las normas aprobadas hoy especifican que nadie puede ser privado de su propiedad a menos que se autorice una expropiación a causa de utilidad pública. Además, la persona expropiada podrá reclamar ante tribunales. Hasta aquí ambos artículos sobre expropiación serían prácticamente iguales.

  • La principal diferencia recae en que a falta de acuerdo en tribunales, la antigua Constitución establece que la indemnización debe ser pagada en dinero efectivo al contado, lo que sería determinado por “peritos en la forma que señale la ley”. En cambio, el artículo aprobado en general, deja en manos del Congreso el monto del pago y la forma.
  • Lo que se aprobó: “Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por una causa de utilidad pública o interés general. Esta ley determinará también el justo monto del pago, su forma y oportunidad; y deberá considerar tanto el interés público como el del titular”.

Los reparos. Desde la centroderecha aseguran que esta nueva norma “no regula las condiciones ni los términos de la expropiación”. La Constitución vigente establece que la indemnización por la expropiación de un bien debe ser al contado, que el monto del pago se fija de común acuerdo entre el propietario y el Estado, y que el pago es previo a la toma de posesión del bien expropiado. Desde la derecha critican que la iniciativa aprobada en general hoy deje estas materias a manos del Congreso.

  • “Establece un criterio bastante subjetivo respecto de las expropiaciones, y que la propiedad de los derechos inmateriales deberá establecerse respecto de una legislación expresa, lo cual creo que es bastante complicado de realizar en la práctica”, aseguró Manuel Ossandón (RN). En la misma línea Rocío Cantuarias (ind. Evópoli) sostuvo que “se deja fuera de la protección constitucional del derecho de la propiedad: títulos administrativos y bienes comunes. No quedan protegidos”.
  • Sin embargo, al interior de la centroderecha aseguran que el tema “más delicado” para ellos es lo que se aprobó en materia indígena. Lo catalogan como un avance “demasiado grande” en la devolución de territorios. “Para dar cumplimiento a esta obligación, faculta al Estado a proceder mediante expropiaciones, sobreponiendo el derecho de propiedad indígena al de propiedad privada del resto”, apuntan.
  • “Nosotros teníamos una anomalía constitucional respecto del derecho de propiedad. Les quiero decir a los mismos que hoy día nos acusan de que tenemos interés de hacer una Constitución maximalista, que en materia de propiedad nuestra Constitución actual es maximalista. Si usted mira las constituciones del mundo no tienen la extensión de la regulación del derecho de propiedad como lo tiene el derecho chileno. Desde esa perspectiva si miro la propuesta que fue aprobada en general (…) lo que está haciendo nuestro ordenamiento jurídico es normalizar  respecto al resto de los países”, respondió César Valenzuela del Colectivo Socialista ante las críticas.

Derecho de propiedad de los pueblos y naciones indígenas. Este artículo es parte de un documento firmado por Movimientos Sociales Constituyentes, como la coordinadora de la comisión de Derechos Fundamentales, Janis Meneses, Pueblo Constituyente con Elsa Labraña, entre otras, y el PC, con Valentina Miranda.

  • Le da la tarea al Estado de velar por la protección de los bienes naturales presentes en territorio indígena. De esta forma indica que se debe consultar con ellos cualquier proyecto de inversión que pudiera afectar sus derechos. Y le deja al Congreso el rol de delimitar en una ley los mecanismos y compensaciones.
  • Esta norma fue aprobada con 24 votos a favor y 9 en contra. La mayor parte del  Colectivo Socialista -menos la convencional Adriana Cancino- el PC, el FA, el total de INN, y los representantes de los pueblos originarios, los convencionales de Movimientos Sociales Constituyentes (MSC) y de Pueblo Constituyente votaron a favor.
  • Rechazó la centroderecha y el Colectivo del Apruebo se dividió con Felipe Harboe (PPD) en contra y Luis Barceló (Ind-PPD) a favor.

Despojo y desposesión territorial. La norma fue presentada por convencionales representantes de pueblos originarios, como Adolfo Millabur (convencional del pueblo Mapuche) y Fernando Tirado (constituyente representante del pueblo Chango), integrante de la comisión.

  • Se propone la creación de una “Comisión Plurinacional de Catastro, Demarcación y Titulación Territorial Indígena” que tendría que recibir las demandas territoriales de parte de pueblos originarios, confeccionar un catastro del estado de las tierras indígenas, y elaborar un pan de restitución. A través de un artículo también aprobado en general se da un plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la Constitución para conformar este espacio.
  • También se fundaría el órgano “Tribunal Especial de Tierras, Territorios y Aguas Ancestrales” que promovería todas las medidas para la restitución de tierras. Especifica que se podrá recurrir a la expropiación con este fin o a una “reparación” complementaria: tierras o bienes naturales “de igual extensión y calidad a las desposeídas”, según consigna el documento. Un acápite establece un plazo máximo de dos años para que el Estado constituya este tribunal.
  • Este apartado fue votado por artículos, y aunque ninguno tuvo menos de 22 votos (1/3), representó la norma que menos consenso suscitó en la centroizquierda, dado que Gáspar Domínguez, el vicepresidente de la convención, rechazó los últimos artículos de la norma. Sin embargo, al final, todos consiguieron ser aprobados.

La comisión en que la centroizquierda está más articulada. Este era un trabajo que en la comisión de Derechos Fundamentales se viene fraguando desde su conformación. Como aseguraron fuentes a Ex-Ante, la aprobación de esta nueva forma de derecho a la propiedad y de restitución de tierras indígenas fue fruto de una coordinación entre el Frente Amplio, el Colectivo Socialista e Independientes no Neutrales. Y de estos tres, con Movimientos Sociales Independientes.

  • ¿Quién lo ha articulado? Aseguran que especialmente César Valenzuela (Col. S), Tatiana Urrutia del Frente Amplio, y Javier Fuchslocher por Independientes No Neutrales. Los tres han mantenido reuniones para unir esfuerzos entre los distintos grupos y llegar más preparados a las votaciones.
  • Además, detallan, el puente de estos tres con Movimientos Sociales Constituyentes ha sido la constituyente Janis Meneses, quien comparte la coordinación de Derechos Fundamentales con César Valenzuela.
  • “El llamado que nos ha hecho la presidenta de la Convención es que efectivamente se produzcan las conversaciones. Y creemos que esas conversaciones van dando fruto de a poco, y muestra de ello son las votaciones mayoritarias que se tuvieron en la comisión de DD. Fundamentales”, aseguró César Valenzuela (Col. S).

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