Qué observar. Los 2/3 del pleno de la Convención aprobaron este viernes en particular un total de 24 artículos, relativos a la comisión de Forma de Estado, que pasarán directo al borrador de la nueva Constitución. La sesión comenzó a las 15:00 y se extendió por 7 horas. El documento completo de las normas que fueron aprobadas, las que no lograron los votos y pasarán a comisión y las que derechamente no fueron aprobadas son anexadas al final de esta nota.
Los artículos aprobados. Más de veinte incisos volvieron a la comisión para ser revisadas. Y cinco de ellos fueron rechazados definitivamente.Tal como se mencionó anteriormente, fueron 24 los artículos aprobados.
1. Estado Regional. Se declara un Estado “regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado”. Y el artículo 2 añade: “El Estado se organiza territorialmente en regiones autónomas, comunas autónomas, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales”.
2. Amplia autonomía: El artículo 5 define así el cambio en las regiones. “Contarán con autonomía política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses en los términos establecidos por la presente Constitución y la ley”.
3. Con patrimonio propio: “Entidades políticas y territoriales dotadas de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio que gozan de autonomía para el desarrollo de los intereses regionales, la gestión de sus recursos económicos y el ejercicio de las atribuciones legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora a través de sus órganos en el ámbito de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley”, dice el artículo 18. Se establece, además, que pueden elaborar “leyes regionales”, como aparece en el artículo 7.
4. Fuertes atribuciones de los Gobiernos Regionales. El artículo 35 le otorga tres facultades. 1) Administrar y ejecutar el Presupuesto Regional, realizar actos y contratos en los que tenga interés, ejercer competencias fiscales propias conforme a la ley, y elaborar la planificación presupuestaria sobre la destinación y uso del presupuesto regional. 2) Posibilidad de establecer convenios con los Gobiernos de otras regiones autónomas para efectos de implementar programas y políticas públicas interregionales, así como toda otra forma de asociatividad territorial. 3) Poder para convocar a referéndum y plebiscitos regionales “en virtud de lo previsto en la Constitución, el Estatuto Regional y la ley”.
5. Se quita espacio al Estado. Existe una normativa referente a la radicación preferente de competencias de las regiones y comunas del país. “Funciones públicas deberán radicarse priorizando la entidad local sobre la regional y ésta última sobre el Estado, sin perjuicio de aquellas competencias que la propia Constitución o las leyes reserven a cada una de estas entidades territoriales”, señala el artículo 16.
La pugna entre las izquierdas. El miércoles, la votación en general del primer bloque de normas de la comisión Forma de Estado dejó heridas en la izquierda. Las más notorios ocurrieron entre los Movimientos Sociales Constituyentes y los convencionales provenientes del PC.
Los artículos que no consiguieron los 2/3. Las votaciones removieron las aguas en la izquierda, lo que, de alguna forma u otra, incidió en que algunas normas clave no contaran con los 2/3. Una de ellas fue el artículo 20, que establecía que cada reunión establecería su propio orden político interno, además de normas sobre gobierno, administración y elaboración de legislación.
LEA A CONTINUACIÓN EL DOCUMENTO COMPLETO DE LAS PROFUNDAS TRANSFORMACIONES DEL ESTADO REGIONAL:
Segunda Norma de La CPR by Contacto Ex-Ante on Scribd
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