Convención: Cómo funcionará la iniciativa popular de ley y la controversia por la participación de mayores de 16 años

Sofía Gómez
Crédito: Agencia Uno.

Las personas u organizaciones deberán inscribirse en un Registro Público de Participación y, en caso de ser declaradas adminisibles, deberán contar con 15 mil firmas de 4 regiones del país para que sean discutidas y votadas en la Convención. Las iniciativas populares de ley han tenido resultades dispares en otros país. Desde 1983, en España se han presentado 94 y solo dos se han convertido en ley.

Cómo funcionará: La iniciativa popular de ley tendrá al menos 4 requisitos. A continuación algunos de ellos.

1. Inscripción en Registro Público de Participación. El artículo 38 del reglamento de participación popular, recién aprobado, establece que las personas y organizaciones deberán inscribirse en el Registro Público de Participación y a través de un formulario podrán enviar sus propuestas para la nueva Constitución. El reglamento establece, como máximo, la presentación de 7 iniciativas por parte de personas u organizaciones. 

2. Admisibilidad. Posterior al ingreso de iniciativas populares, la Comisión de Participación sólo podrá declarar inadmisibles aquellas propuestas que no atenten contra de las “obligaciones emanadas de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Estado de Chile, las que no serán publicadas en la plataforma digital”.

3. La normás más controvertida: Participación de mayores de 16 años. Las iniciativas populares, posterior a su admisión, serán publicadas en la web de la Convención y quedarán abiertas a recibir firmas de apoyo. En este caso, el reglamento establece que pueden firmar quienes sean “mayores de 16 años, de nacionalidad chilena, extranjeras con residencia en Chile y chilenos o chilenas en el exterior”. 

  • Esta medida ha generado dudas en Chile Vamos, principalmente en torno a la participación de mayores de 16 años. El convencional Roberto Vega (RN) indicó a Radio Pauta que aquello requeriría una reforma a la Constitución actual en torno a la definición de quiénes son considerados ciudadanos en el país. Actualmente son personas mayores de 18 años. 

4. 15 mil firmas en 4 regiones. El artículo 40 del Reglamento establece que aquellas iniciativas populares presentadas y que cuenten con 15.000 firmas, provenientes de al menos 4 regiones distintas, serán consideradas como “propuestas de norma que sean presentadas por Convencionales Constituyentes, debiendo ser discutidas y votadas en las mismas condiciones”. Vale decir, aquellas propuestas que cuenten con los adherentes determinados en el reglamento podrán entrar en la discusión de la Convención, en una primera instancia a la comisión temática correspondiente a la norma, para luego ser sometidas a votación.  

El proceso en Chile y sus dispares resultados en otros países. Desde la década de los 90 en el Congreso se han impulsado proyectos de ley que tienen por objetivo modificar el artículo 62 de la Constitución actual. En este se establece que solo el Parlamento y el Presidente pueden proponer proyectos de ley. 

  • En  2011 y 2015, desde el Congreso se ingresaron dos proyectos de ley, que buscaban impulsar las iniciativas populares para proyectos de ley. Pero no prosperaron.
  • Durante el proceso de cabildos que llevó a cabo Michelle Bachelet en su segundo mandato, una de las conclusiones a las que se llegó fue que debía “haber mayor participación ciudadana directa en las decisiones”, subrayando que “debe permitirse formas limitadas de democracia directa: iniciativas populares, plebiscitos, referendos, consultas y la revocatoria”.

Experiencia internacional. Chile es uno de los pocos países de Latinoamérica que no cuenta con mecanismos de participación popular directa. Argentina, Colombia, Brasil, Uruguay contemplan dentro de su Constitución la posibilidad de que existan iniciativas populares para la discusión de leyes. 

  • España es otro ejemplo de este mecanismo directo, pero, de acuerdo a reportes de legislación comparada, no ha tenido un éxito rotundo. Desde 1983, cuando entró en vigencia, se han presentado 94 iniciativas populares. Pero de ellas solo dos se han convertido en ley. En este caso, son necesarias 500.000 mil firmas para que las propuestas entren en la discusión. 

Lo que se rechazó en la Convención. En una primera instancia se establecía la posibilidad de que aquellas propuestas que alcanzaran las 7.000 firmas pudieran ser despachadas a las comisiones temáticas correspondientes y que quienes habían presentado la propuesta pudiesen exponer sus argumentos en la sesión. Sin embargo, esa posibilidad se rechazó. 

  • Hubo además, dos indicaciones que contaban con el apoyo de Pueblo Constituyente y Escaños Reservados y que fueron desestimadas. Una de ellas, rechazada por una amplia mayoría, permitía que aquellas normas que contaran con 3.700.000 firmas de apoyo irían directamente al texto constitucional. 

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