Con los votos del FA, el PC y Colectivo Socialista, el pleno de la Convención envió este lunes por la noche al borrador constitucional el artículo que establece que la instancia encargada de nombrar a los jueces -y revisar integralmente la labor de los tribunales- estará compuesta en un 47% por jueces elegidos por sus pares y en un 29% por miembros designados por el Congreso. La decisión ocurrió pese a la solicitud que hizo el presidente del máximo tribunal en La Moneda de resguardar la autonomía del Poder Judicial.
Qué observar: La preocupación manifestada este lunes al Presidente Gabriel Boric por el presidente de la Corte Suprema, Juan Eduardo Fuentes, y la vocera del máximo tribunal, Ángela Vivanco, respecto del trabajo de la Convención Constitucional, anticipó la votación que a las 9:48 pm realizó el pleno sobre la composición del Consejo de Justicia, instancia que estará a cargo del nombramiento de los jueces del país y de revisar, en forma “integral”, la labor de los tribunales.
- “Este consejo debiera estar integrado mayoritariamente por jueces, para resguardar la independencia de los tribunales”, dijo Fuentes en La Moneda. “Lo que a nosotros nos interesa es que se asegure la imparcialidad y la independencia y la autonomía de los jueces, para poder actuar con absoluta independencia frente a los problemas que van a presentar los usuarios del sistema”.
- La propuesta de la comisión de Sistema de Justicia postuló, en cambio, que el Consejo de Justicia deberá estar compuesto por 8 jueces titulares elegidos por sus pares; 5 integrantes elegidos por el Congreso; 2 funcionarios o profesionales del sistema del Sistema Nacional de Justicia y 2 integrantes elegidos por los pueblos originarios, en la forma en que determine la Constitución y la ley. Es decir, un 47% de los 17 integrantes serían jueces y un 29% sería escogido por el Congreso.
- La iniciativa fue aprobada con 112 votos a favor, 36 en contra y 2 abstenciones. Los apoyos provinieron de los 3 sectores del oficialismo en la Convención —el Frente Amplio (FA), el Partido Comunista (PC) y el Colectivo Socialista—, además de Independientes No Neutrales (INN), los movimientos sociales y los distintos grupos de los escaños reservados. Los rechazos provinieron principalmente de Chile Vamos y del Colectivo del Apruebo. Se abstuvieron Miguel Ángel Botto (INN) y Helmuth Martínez (ex Lista del Pueblo).
- La composición del Consejo es uno de los temas que había rechazado el pleno de la propuesta anterior de la comisión. Esa instancia postuló entonces que estuviera compuesto por 6 en vez de 8 jueces; 6 integrantes elegidos por el Congreso; 3 funcionarios o profesionales del Sistema Nacional de Justicia y 2 miembros de pueblos originarios.
- El cambio en la composición dejó disconformes a los convencionales de Chile Vamos. “El alto número de cargos que puede elegir el Congreso abre una puerta a una clara politización, en tanto alinearía a todos los poderes públicos con las ideologías propias de la política, desconociendo que los jueces son terceros neutrales y órganos técnicos”, dijo el convencional Luis Mayol (RN), miembro de la comisión. “Además, la propuesta suma a 2 integrantes del Consejo provenientes de pueblos originarios, con lo que una vez más prima el origen étnico y no las habilidades técnicas de los candidatos, rompiendo nuevamente con la igualdad ante la ley”.
Las atribuciones del Consejo y las críticas de Lagos: Las preocupaciones del Presidente de la Suprema sobre el Consejo de Justicia se sumaron a las manifestadas el fin de semana por el expresidente Ricardo Lagos, quien, en una entrevista con radio Duna dijo, que “el Consejo de Justicia, ¿qué va a revisar? ¿Los fallos? Es uno de los puntos concretos, tienen que aclararme qué quiere decir revisión integral. Integral, ¿desde el punto de vista administrativo? Por supuesto. Integral, ¿desde el punto de vista de los fallos? Por ningún motivo”.
- Las normas aprobadas este lunes establecen que el Consejo tendrá 10 atribuciones, que se suman a la única aprobada en el informe anterior: “Nombrar, previo concurso público y por resolución motivada, todas las juezas, jueces, funcionarias y funcionarios del Sistema Nacional de Justicia”.
- Las nuevas atribuciones despachadas a la constitución excluyen explícitamente la revisión de fallos. Consisten en “adoptar las medidas disciplinarias de juezas, jueces, funcionarias y funcionarios del Sistema Nacional de Justicia, incluida su remoción” y “efectuar una revisión integral de la gestión de todos los tribunales del sistema nacional de justicia. En ningún caso incluirá las resoluciones judiciales”.
- También se aprobó que el Consejo deberá “evaluar y calificar, periódicamente, el desempeño de juezas, jueces, funcionarias y funcionarios del Sistema Nacional de Justicia”; “decidir sobre promociones, traslados, permutas y cese de funciones”; “definir las necesidades presupuestarias, ejecutar y gestionar los recursos”; “pronunciarse sobre cualquier modificación legal en la organización”; “proponer la creación, modificación o supresión de tribunales a la autoridad competente”; “velar por la habilitación, formación y continuo perfeccionamiento de quienes integran el Sistema Nacional de Justicia”; “dictar instrucciones relativas a la organización y gestión administrativa de los tribunales” y “las demás que encomiende esta Constitución y las leyes”.
Audiencias públicas: Uno de los artículos aprobados establece que “todos los tribunales estarán sometidos, a lo menos cada 5 años, a una revisión integral de la gestión por el Consejo de la Justicia, que incluirá audiencias públicas, para determinar su correcto funcionamiento, en conformidad a lo establecido en la Constitución y la ley. Esta revisión, en ningún caso, incluirá las resoluciones judiciales”.
La composición de la Suprema: El artículo 12 estableció que el máximo tribunal “se compondrá de 21 juezas y jueces y funcionará en pleno o salas especializadas. Sus juezas y jueces durarán en sus cargos un máximo de 14 años, sin posibilidad de reelección”.
- La propuesta anterior, rechazada por el pleno, postulaba que la composición de los miembros de la Suprema debía ser paritaria y que permanecerían 12 años en el cargo.
El fin de los abogados integrantes: El pleno también aprobó una norma que termina con la figura de los abogados que pueden cumplir paralelamente funciones de jueces del máximo tribunal.
- “Sólo la ley podrá establecer cargos de jueces y juezas. La Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones no podrán ser integradas por personas que no tengan la calidad de juezas o jueces titulares, interinos, suplentes o subrogantes”, dice el texto.
Revisión de los fallos de la justicia indígenas: Este lunes también fueron despachadas iniciativas sobre la justicia indígena. Una de estas resuelve una materia pendiente sobre quién revisará sus resoluciones.
- “La Corte Suprema conocerá y resolverá de las impugnaciones deducidas en contra de las decisiones de la jurisdicción indígena, en sala especializada y asistida por una consejería técnica integrada por expertos en su cultura y derecho propio, en la forma que establezca la ley”, dice el artículo 26 aprobado el lunes.
- También se aprobó que será “deber del Estado garantizar que los órganos que intervienen en el proceso respeten y promuevan el derecho a acceder a una justicia con perspectiva intercultural. Las personas tienen derecho a una asistencia jurídica especializada, intérpretes, facilitadores interculturales y peritajes consultivos, cuando así lo requieran y no puedan proveérselas por sí mismas”.
- Se rechazó una norma que establecía que la justicia indígena sólo se aplicaría a integrantes de esos pueblos y una indicación que excluía del ámbito de esta justicia los delitos penales. Sobre el primer punto, el coordinador de la instancia, Christian Viera (FA), dijo que esto podría ser regulado por ley.