Informe de la Contraloría estima que Convención mantuvo sus atribuciones pero manifiesta temor por larga vacancia de contralor

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El viernes 13 el Contralor Jorge Bermúdez sostuvo una reunión con la mesa de la Convención Constitucional. En su maletín llevaba un documento denominado “Insumos para la discusión y debate de la comisión de normas transitorias de la Convención Constitucional”. El texto fue publicado en la página web de la Convención.


El informe, dirigido a la presidenta de la mesa, María Elisa Quinteros, plantea 4 puntos. Uno de ellos dice relación con el período de vacancia que se podría producir en la designación de la Contralora o Contralor. Últimamente la institución se ha visto enfrentada a largos períodos de vacancia (9 meses), y en ellos, “se ha evidenciado la necesidad de que ésta sea conducida por el titular del cargo”, se señala en las 5 páginas que contiene el documento.

Tras la reunión del viernes, Bermúdez había señalado que “nosotros como órganos autónomos de la administración del Estado estamos reconocidos en el borrador de la nueva Constitución, pero evidentemente tal como señaló la presidenta y el vicepresidente, hay que ver cómo se hace traspaso hacia la nueva institucionalidad”.

Agregó que “no queda ninguna duda de que todos los órganos de la administración del Estado, incluyendo las empresas, también quedan bajo la fiscalización de la Controlaría, cosa que hoy se había puesto en duda”.

A continuación los principales párrafos y el documento completo.

Nombramiento de la Contralora o Contralor General.

  • El Pleno de la Convención aprobó que la Contralora o Contralor General será designado por la o el Presidente de la República, con acuerdo de la mayoría de las y los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, en sesión conjunta.
  • Ante la incertidumbre sobre la fecha en que entrarían en vigencia las normas relativas al Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, y considerando además que mi mandato expira en diciembre de 2023, la Comisión de Sistemas de Justicia aprobó una disposición transitoria que establece que “desde ja entrada en vigencia de esta Constitución y mientras no se dicten las disposiciones legales, que den cumplimiento a las normas constitucionales relativas al Congreso de Diputados y Diputadas y la Cámara de las Regiones, la designación del cargo de Contralora o Contralor General corresponderá al Congreso, por mayoría absoluta de los parlamentarios en ejercicio, a partir de una terna elaborada por el Presidente de la República”.
  • Esta disposición nos parece positiva para la buena marcha de la institución, atendido que el próximo año deberá designarse a una nueva Contralora o Contralor General. En su historia más reciente esta institución se ha visto enfrentada a largos períodos de vacancia, y en ellos, se ha evidenciado la necesidad de que ésta sea conducida por el titular del cargo, esto es, por una persona que cuente con legitimidad democrática. La vacancia del cargo, por largos periodos de tiempo, pone en riesgo el funcionamiento de este Órgano de Control, lo que impacta directamente en el funcionamiento de la Administración del Estado.
  • Por lo anterior, sugerimos incorporar en esta disposición una regla que mándate al Presidente de la República a remitir su propuesta al Congreso Nacional con a lo menos tres meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo legal del Contralor General en funciones.
  • Una regla de estas características evitaría largos períodos de vacancia y además permitiría un traspaso ordenado de la gestión a la futura Contralora o Contralor General de la República.
  • Por otra parte, sugerimos adaptar la redacción de la norma transitoria armonizándola con lo aprobado por el Pleno en la norma permanente. En primer lugar, advertimos que la norma transitoria indica que el Congreso debe designar a la Contralora o Contralor a partir de una terna elaborada por el Presidente de la República, pero dicha exigencia no se condice con lo aprobado en la norma permanente, que no hace referencia a la elaboración de una terna. En segundo lugar, se sugiere indicar expresamente que la aprobación del Congreso debe otorgarse en sesión conjunta de ambas cámaras, en armonía con lo establecido por la norma permanente.

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