Contralor en exposición a convencionales: “Las normas vigentes podrían adolecer de inconstitucionalidad ante nuevo sistema jurídico”

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El contralor Jorge Bermúdez expuso ante la Comisión de Normas Transitorias en Antofagasta. La presentación se centró en los nudos críticos que la entrada en vigencia del nuevo orden constitucional supone para la Administración del Estado. Entre ellas, “entregar al Presidente de la República la facultad de dictar decretos con fuerza de ley adecuatorios (DFLA) de ciertas normas bases de la Administración del Estado dentro de un plazo acotado”.


Qué observar: Jorge Bermúdez expuso ante la Comisión sobre los nudos críticos que detecta la Contraloría en las  normas transitorias. El Contralor estuvo acompañado del jefe de la división jurídica, Camilo Mirosevic y Catalina Venegas del departamento de estudios legislativos. La institución hizo presente la necesidad de asegurar que las capacidades profesionales y técnicas con las que actualmente cuenta la Administración del Estado perduren y sirvan de base para la construcción del nuevo sistema constitucional que se proponga. Uno de los puntos centrales radicó en que de ser aprobada la nueva constitución, la expectativa ciudadana y la certeza jurídica exigen que la nueva Constitución entre en vigencia en un plazo razonable.

  • “Uno de los problemas que se pueden generar ante la entrada en vigencia del nuevo sistema jurídico es que es plausible sostener que normas actualmente vigentes, legales y reglamentarias, podrían adolecer de inconstitucionalidad sobrevenida o resultar inaplicables producto de la nueva realidad jurídica”.

Las alternativas planteadas: La Comisión elaborará “todos los certificados de las comisiones temáticas, la Secretaría de la Convención incorporará las propuestas aprobadas en un único informe, que además contendrá las propuestas de normas constitucionales transitorias que se hayan aprobado previamente por las comisiones y que no hayan sido votadas por el Pleno”.

Son cinco los puntos que Bermúdez expuso ante la instancia integrada por 33 convencionales que se encargará de redactar “en coherencia y concordancia” el texto constitucional.

  • Encomendar al Congreso la dictación de las leyes que se requieren, dentro del plazo previsto en las disposiciones transitorias que esta Comisión proponga al Pleno.
  • Entregar al Presidente de la República la facultad de dictar decretos con fuerza de ley adecuatorios (DFLA) de ciertas normas bases de la Administración del Estado dentro de un plazo acotado. Sometiéndolo a límites y controles fijados por la Comisión de Normas Transitorias en el régimen transitorio.
  • El DFLA debiese limitarse a regular aquello que resulte indispensable para la adecuación conforme a la nueva Constitución.
  • Se excluye la creación de nuevos órganos o de órganos que no tienen un antecedente previo a la Constitución.

Las leyes que debiesen ser objeto de adecuación son:

  • Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado
  • Ley de Bases de Procedimiento Administrativo
  • Estatutos Administrativos
  • Ley de Bases de Contratación Pública
  • Ley sobre probidad de la función pública y prevención de los conflictos de intereses
  • Ley sobre Acceso a la Información Pública
  • Leyes de los órganos de la Administración del Estado
  • Leyes sobre administración financiera

En las consideraciones finales se señala: 

  • Es probable que el Congreso esté sobre demandado y que los plazos previstos en disposiciones transitorias eventualmente no se alcancen.
  • No parece ser suficiente el establecimiento de plazos para la dictación de una ley de cargo del legislador.
    Atendido lo anterior, además es recomendable establecer un plazo para que el Ejecutivo envíe los correspondientes proyectos de ley, y eventualmente regular en normas transitorias un régimen intermedio mientras no se dicte la ley.
  • Resulta adecuado a una entrada en vigencia gradual, pero efectiva temporalmente hablando.
  • Se sugiere encargar a un DFLA las normas adecuatorias con reglas especiales en cuanto a sus limitaciones y a controles reforzados.

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