Mayo 29, 2024

[Confidencial] La alerta que prendió la Suprema por inconsistencias en proyecto de reincidentes

Alexandra Chechilnitzky
Ricardo Blanco Herrera, presidente de la Corte Suprema. Crédito: Agencia Uno.

A través de un oficio de 21 páginas, la Corte Suprema se pronunció sobre el proyecto de ley de reincidencia que actualmente se tramita en el Parlamento y que se espera despachar a ley a comienzos de junio. Se trata de una iniciativa que según han explicitado los propios parlamentarios es la mayor reforma al Código Procesal Penal de los últimos 20 años. Pero desde el máximo tribunal hicieron observaciones.


Contexto. Un oficio firmado por el presidente de la Corte Suprema, el ministro Ricardo Blanco, llegó a los diputados y senadores que integran la comisión mixta que estudia el proyecto de ley de reincidencia. Se trata de la instancia que busca arreglar las discrepancias entre la Cámara de Diputadas y Diputados y el Senado respecto de la iniciativa que se discute en el Congreso desde enero de 2023.

  • El proyecto realiza diversas modificaciones a leyes existentes, como la de delitos económicos y la que establece penas sustitutivas a la privativa de libertad.
  • Para algunos parlamentarios se trata de la reforma más relevante en los últimos 20 años al Código Procesal Penal.
  • Se espera que el proyecto sea despachado a ley a comienzos de junio.
  • Con el oficio que envió recientemente al Congreso, la Suprema entregó por tercera vez su opinión sobre la iniciativa.

Procedimiento abreviado. Entre otras cosas, el proyecto busca modificar la normativa que establece cuándo un imputado puede aceptar un juicio abreviado. La idea es que sea un juzgado de garantía el que revise el caso —donde normalmente ya existe un acuerdo— y no un tribunal de juicio oral en lo penal.

  • La Suprema, sin embargo, plantea lo siguiente: “El aumento del umbral de pena hasta donde puede proceder el juicio abreviado —de 5 a 10 años— aumenta la preponderancia de mecanismos de justicia negociada por sobre un juicio oral y contradictorio y con ello la probabilidad empírica, según la doctrina citada, de condenas erróneas”.
  • “Traerá aparejado un aumento de carga de trabajo para los juzgados de garantía, correlato de la disminución de carga para los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal”, añade.
  • El oficio también prende otras alertas.

Medidas de protección para los intervinientes en el proceso penal. El proyecto establece medidas de protección para fiscales cuando existan antecedentes graves de amenaza, agresión u otra potencial afectación a su integridad o la de sus familiares. Para ello, se permite que el fiscal que lleva la causa o el abogado asistente participen de manera remota o se reserve su identidad en el juicio.

  • La iniciativa es valorada por la Suprema, pero cuestiona que sea el fiscal regional el que decrete la medida y lo comunique al tribunal.
  • “La fórmula empleada no es consistente con la regulación procesal penal, en donde el esquema consiste en una solicitud previa por parte del fiscal hacia el tribunal, siendo el juez, en definitiva, quien debe pronunciarse sobre la procedencia de tales medidas”, dice el oficio.
  • “Una norma como la propuesta debe quedar entregada a la decisión del juez”, añaden los supremos, dado que, a su juicio, el proyecto no señala “el procedimiento mediante el cual deba resguardarse la identidad del fiscal o del abogado asistente del fiscal. Producto de lo anterior, surgen fundadas dudas en cuanto a la operatividad práctica de una medida como la que se indica”.

Agentes encubiertos. La iniciativa permite que los agentes encubiertos y a quienes se le otorgue la calidad de informantes declaren vía remota si el fiscal así lo solicita, salvo que el tribunal lo deniegue por resolución fundada.

  • “Se estima razonable teniendo presente la finalidad de protección y seguridad de quienes interactúan en el procedimiento, lo cual contribuye a incentivar que estos colaboradores declaren”, parten señalando los supremos.
  • Sin embargo colocan reparos en torno “al tenor de su redacción”, ya que bajo su mirada se prescinde del hecho de que es “el tribunal el llamado a dirigir la audiencia” y que, por tanto, el procedimiento debiese partir a través de una solicitud de la fiscalía y terminar en una resolución del tribunal.

Suspensión condicional del procedimiento judicial. “En relación con la introducción de la suspensión condicional del procedimiento para someter al imputado a un tratamiento de drogas, alcohol y trastornos conductuales, la Corte se limitó a valorar la intención legislativa, señalando que esto podría requerir la asignación de recursos adicionales”, dice el texto de los supremos.

LEA AQUÍ EL OFICIO COMPLETO DE LA CORTE SUPREMA:

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