Cómo se rediseñará el poder de la sala más influyente de la Corte Suprema con la nueva Constitución

Ana María Sanhueza
Foto Poder Judicial

La eliminación del recurso de protección a cambio de una acción de tutela, quitará el protagonismo cotidiano de la Tercera Sala, la más influyente del máximo tribunal, pues resolverá menos casos que hoy. Según especialistas en derecho constitucional y administrativo, su rol y poder se rediseñará.


Qué observar. De las cuatro salas especializadas de la Corte Suprema, la Tercera Sala Constitucional es la que, en los últimos 10 años, ha tenido mayor influencia debido a las materias que decide: derecho a la salud, medioambiente, rol de las autoridades en el resguardo del orden público, contiendas administrativas, libertades públicas y, entre otras, determinaciones sobre libre competencia.

  • Con la decisión de la Convención Constitucional (CC) de eliminar el recurso de protección y reemplazarlo por una acción de tutela de derechos fundamentales, su poder quedará redibujado.
  • Los fallos de la Tercera Sala Constitucional suelen marcar agenda al resolver recursos de protección presentados por la ciudadanía. Por ejemplo, en al menos ocho sentencias sobre la violencia en la Macrozona Sur, ha dicho que hay “omisión” y “falta de eficacia” en las medidas dictadas por las autoridades.
  • También, es el tribunal que corrió la barrera en el derecho a la salud, tanto en sus fallos contra las isapre por el alza de planes como respecto de que el Estado debe solventar los medicamentos de alto costo cuando está está en riesgo del derecho a la vida.
  • La Convención Constitucional resolvió eliminar el recurso de protección, que se presentaba primero en las cortes de apelaciones del país y que tenían una última instancia en la Corte Suprema. En cambio, creó una nueva figura: la acción de tutela de garantía de derechos fundamentales.
  • De acuerdo con el borrador constitucional, la acción de tutela de derechos fundamentales puede interponerse por “toda persona que por causa de un acto u omisión sufra una amenaza, perturbación o privación en el legítimo ejercicio de sus derechos fundamentales, podrá concurrir por sí o por cualquiera a su nombre ante el tribunal de instancia que determine la ley, el que adoptará de inmediato todas las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho. Esta acción se podrá deducir mientras la vulneración persista”.
  • La gran diferencia con respecto al recurso de protección, de acuerdo con el diseño de la Convención, es que esta nueva acción de tutela se presentará directamente en los tribunales de primera instancia. Y es apelable a las cortes de apelaciones. De ahí que el rol de la Suprema será distinto, pues le quitará el protagonismo cotidiano que tiene hoy: las acciones de tutela solo llegarán a la Tercera Sala cuando “existan interpretaciones contradictorias sostenidas en dos o más sentencias firmes emanadas de los tribunales”.
  • La Convención Constitucional además propuso otras dos normas que incidirán directamente en el rol de la Tercera Sala: la creación de tribunales administrativos en todo el país y ampliar la presencia de los tribunales ambientales a todas las regiones.

Jueces influyentes. La Tercera Sala Constitucional es presidida por Sergio Muñoz, uno de los jueces más influyentes de la Corte Suprema. También la integran la vocera del máximo tribunal, Ángela Vivanco, y los ministros Jean Pierre Matus, Mario Carroza y Adelita Ravanales.

  • Por su rol como vocera, Ángela Vivanco ha liderado las críticas del máximo tribunal a varias de las normas impulsadas por la Convención sobre el Sistema Nacional de Justicia, como pasaría a llamarse el Poder Judicial de ganar el Apruebo en el Plebiscito. Entre ellas, la duración de los jueces en sus cargos, la integración del Consejo de la Justicia y los efectos de la eliminación del recurso de protección debido a la propuesta de que la acción de tutela de garantía se presente en tribunales de primera instancia.
  • “Pasar del recurso de protección a la acción de tutela de garantías a los tribunales ordinarios, va a lentificar mucho el procedimiento, pese a que diga que se van a ver con preferencia. Porque los tribunales ordinarios están sobre cargados de trabajo”, ha dicho Vivanco.

¿Pierde o gana poder? Para Luis Cordero, profesor de derecho administrativo de la Universidad de Chile y quien se especializa en el estudio de jurisprudencia de la Tercera Sala, con las nuevas normas propuestas por la Convención Constitucional, el tribunal perderá el protagonismo cotidiano que ha tenido hasta ahora, “pero va a seguir teniendo un poder relevante”.

  • “Esto es como un espejismo. En la medida que la Corte Suprema deja de ser un tribunal de apelación, pierde poder inmediato, pero va a tener un poder distinto y muy influyente. Incluso, podría tener un poder más robusto porque tendrá criterios de alcance general en la interpretación al cual el resto de los tribunales se tienen que someter. Esto es relevante porque vuelve a buscar en la Suprema el poder de uniformar la aplicación del derecho y pasará a resolver los problemas de interpretación”.
  • Cristóbal Osorio, profesor de derecho constitucional de la U.de Chile, dice que con el diseño de la Convención, lo que ocurriría con la Tercera Sala es que pasará a cumplir un nuevo rol. “Principalmente en materia de protección y la finalidad que le otorga también el nuevo constituyente, porque pasará a ser una corte de uniformar criterios cuando hay dos o más contradicciones entre sentencias”.

¿Va a tener menos casos? Según Cordero, con los cambios impulsados por la Convención, la Tercera Sala va a tener menos volumen de casos, “pero va a administrar un poder de un modo distinto. La gran interrogante que si con el traslado de la acción de tutela a los tribunales de instancia, si esta acción va a lograr ser eficaz dado el traslado a tribunales que hoy tienen una alta cogestión”.

  • Osorio coincide que va tener menos causas con respecto a las que conoce hoy. “Por ejemplo, en materias de protección, recursos de amparo económico o en otras materias en que la Corte toma un rol preponderante en el día a día, cumpliría un rol más limitado. Esto, porque va a establecerse como requisito, esencialmente, lo referente a la contradicción entre dos o más sentencias. Por tanto, vamos a pasar a una corte que estaba en el día a día resolviendo una gran cantidad de materias que ahora va a dedicarse a uniformar criterios de distintas sentencias”.

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