Julio 26, 2024

Caso Pío Nono: el detalle del informe entregado en 2020 por la PDI a fiscalía contradiciendo la tesis de Chong

Jorge Poblete
El excarabinero Sebastián Zamora el 12 de julio en el Centro de Justicia de Santiago. (Francisco Paredes / Agencia Uno)

La sentencia absolutoria del Caso Pío Nono consignó que la fiscalía y los querellantes deberán pagar las costas del juicio —que se estima superarían los $20 millones— basada, entre otros puntos, en que el 4 de octubre de 2020, día en que la fiscal Chong formalizó cargos por homicidio frustrado en contra del entonces carabinero Zamora, la Brigada de Derechos Humanos de la PDI entregó a la fiscalía un informe que contradecía su teoría del caso. “No se concluyó que Zamora lo empujó, que lo haya tomado de los pies ni levantado con los dos brazos”, declaró uno de sus autores.


Qué observar. La jueza Claudia Morgado, en el undécimo punto de la sentencia del caso Pío Nono, detalló que el 4 de octubre de 2020, día en que la fiscal Ximena Chong formalizó cargos por homicidio frustrado en contra del entonces carabinero Sebastián Zamora, la Brigada de Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones (PDI) entregó a la fiscalía un informe que no sustentaba su teoría del caso.

  • Era el comienzo del Caso Pío Nono, en que dos días antes Zamora había perseguido por el puente a un adolescente de 16 años que esa tarde había golpeado un carro lanza aguas con un palo que —según declaró—, encontró tirado en las protestas en torno a la Plaza Baquedano.
  • Zamora impactó al adolescente —que hoy tiene 20 años— en una arremetida policial, quien cayó 7,4 metros hasta el lecho del río Mapocho.
  • Quedó con un tec, una contusión en la base del pulmón derecho y ambas muñecas quebradas.
  • En la audiencia la fiscal pidió su prisión preventiva, a lo que accedió el tribunal. Zamora estuvo cinco meses recluido en una unidad policial.
  • La fiscal mantuvo el cargo de homicidio frustrado en la acusación, en que pidió 8 años de cárcel para el excarabinero dado de baja por no reportar que en la arremetida portó una cámara personal.
  • “Se abalanza en diagonal contra el adolescente, tomándolo con sus brazos e impulsándolo de tal forma que lo eleva sobre la baranda en cuestión, y lo hace caer de cabeza hacia el río”, dijo la fiscal en la acusación.
  • “Con las probanzas incorporadas no se ha podido superar el estándar exigido por ley para condenar, puesto que aquéllas han resultado insuficientes y contradictorias entre sí para establecer los hechos de la imputación”, dijo la sentencia absolutoria de este jueves, suscrita unánimemente por los jueces Patricia Bründl, Claudia Morgado y Erick Aravena del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago.
  • Ésta absolvió a Zamora tanto del cargo de homicidio frustrado formulado por la fiscalía como del de apremios ilegítimos presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).
  • La resolución también estableció que “habiendo sido el Ministerio Público totalmente vencido, se le condenará en costas” junto a los querellantes. Entre sueldos y honorarios, éstas superarían los $20 millones.

El juicio. La resolución ocurrió tras un juicio marcado por las declaraciones de testigos presentados por la fiscalía, que evitaron afirmar que el carabinero arrojó al joven por el puente.

  • El entonces adolescente —quien recibe una pensión de gracia como víctima del 18-O— describió lo ocurrido como un “empujón con forma de agarre”, testimonio que los jueces consideraron contradictorio.
  • Zamora declaró que buscó atraparlo para detenerlo, y el tribunal atribuyó a un momento de “conmoción” su declaración inicial diciendo “lo maté”.
  • Salvo que la fiscalía o los querellantes presenten recursos de nulidad (para lo cual tienen 10 días a contar desde el jueves), se trataría del fin de una de las causas más emblemáticas tras el 18-O.

Los detalles del informe de la PDI. “Se funda también dicha condena en costas, en las declaraciones de los funcionarios de la Brigada de Derechos Humanos, quienes sostuvieron haber entregado por mano a la Fiscalía el informe fechado 4 de octubre de 2020 ese mismo día, porque era la audiencia de formalización del acusado, informe que ya por aquel entonces no sustentaba la propuesta fáctica del persecutor”, dijo la página 297 de las 298 de la sentencia.

  • La interacción. El origen del informe de la PDI se explica en la página de 255 de la sentencia, donde se detalla que “el funcionario de la Brigada Rober Sepúlveda Echeverría declaró (…) que se consignaron como conclusiones en su informe que la víctima, el 2 de octubre a eso de las 19:35 estaba manifestándose en el lugar, paralelamente (había) personal de Carabineros en el resguardo del orden público y hubo una interacción entre él (Zamora Soto) y la víctima al momento de efectuarse una arremetida, lo que desencadenó que éste cayera al río Mapocho y que Zamora tuvo relación directa con el hecho que desencadenó las lesiones graves de la víctima”.
  • Entrega por mano. “El informe es de 4 de octubre de 2020 y se entregó por mano al Ministerio Público, porque ese día se hacía la formalización”.
  • La conclusión. “Agrega que para restablecer el orden público se ordenó una arremetida, Zamora lo intercepta casi en la mitad del puente y que producto de esa interacción cayó al río. No se concluyó que Zamora lo empujó, que lo haya tomado de los pies ni levantado con los dos brazos”.
  • Los firmantes. “El informe lo firman los tres oficiales, que son él, Giovanni Villalobos y Roberto Castro. Para llegar a estas conclusiones tuvieron a la vista todos los antecedentes señalados, incluyendo las cámaras de Sala Prat, de Providencia y el video de Mauro Medel, Anexo al informe están los cuadros gráficos. Esa información estaba el 4 de octubre de 2020”.

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