Enero 16, 2025

Casa de Allende: Por qué la presentación de Chile Vamos ante el TC dice que la senadora celebró a sabiendas el contrato

Ex-Ante
La senadora Isabel Allende el 6 de diciembre de 2024 en Valparaíso. (Pablo Ovalle / Agencia Uno)

El TC resolvió este jueves dar cuenta al pleno de la presentación hecha por un grupo de diputados de Chile Vamos, que pidió cesar en el cargo a la senadora PS Isabel Allende, por la firma de un contrato para vender la casa del expresidente, en Guardia Vieja, por $ 933 millones. La presentación complicó más el flanco abierto por Republicanos.


Por qué importa. La presentación ante el Tribunal Constitucional (TC) realizada por un grupo de diputados de Chile Vamos —que este jueves se resolvió sea vista por el pleno— sumó más argumentos jurídicos a la petición de que sea cesada en el cargo, que parlamentarios Republicanos habían ingresado el lunes.

  • Ambas presentaciones se basan en el presunto incumplimiento del inciso segundo del artículo 60 de la Constitución, que establece que “cesará en el cargo el diputado o senador que durante su ejercicio celebrare o caucionare contratos con el Estado”.
  • La segunda presentación —de 71 páginas, la primera tiene 20— profundiza en las respuestas a la línea de defensa esbozada por La Moneda: que el contrato es incompleto y no hubo daño al patrimonio fiscal, que se actuó de buena fe y que es una maniobra política.
  • El caso costó el cargo a la hoy exministra de Bienes Nacionales Marcela Sandoval (FA) y amenaza a la ministra de Defensa Maya Fernández (PS), copropietaria de la casa.
  • La causa está siendo indagada penalmente por el fiscal Patricio Cooper y este miércoles la policía realizó diligencias en la cartera.

“A sabiendas”. “La Honorable Senadora Isabel Allende celebró el contrato de compraventa con el Estado a sabiendas o no pudiendo menos que saber la existencia de prohibición constitucional expresa”, dijo el texto, citando el contrato del 30 diciembre de 2024.

  • “Sostenemos esta aseveración en base a dos razonamientos. El primero de ellos, porque damos fe de su larga trayectoria y su seriedad como legisladora”.
  • “La norma del artículo 60 no sólo data desde el origen de la Constitución de 1980, sino que estaba presente en los mismos términos en la Constitución de 1925”.
  • “Además, ella era parlamentaria cuando se discutió y aprobó en el Congreso Nacional la ley 20.414 ley de reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la Política, la cual introdujo en términos idénticos una prohibición a los ministros de Estado en el actual artículo 37 bis para celebrar o caucionar contratos con el Estado”.
  • “Como si fuera poco, la norma del artículo 60 que los requirentes invocamos como causal de cesación del cargo de parlamentario estuvo presente en los mismos términos del texto vigente en las dos propuestas constitucionales sometidas a plebiscito en los años 2022 y 2023”.
  • “El segundo razonamiento es que las normas de derecho promulgadas se entienden conocidas por todos en virtud del artículo 8 del código civil: ‘nadie podrá alegar ignorancia de la ley’”.
  • “Si bien esta norma no tiene rango constitucional, es una norma legal vigente en nuestro ordenamiento jurídico”.
  • “De ahí que el argumento de que se contrató de buena fe no resulta oponible al configurar la infracción constitucional”.

Contrato celebrado. “A juicio de los requirentes, el contrato de compraventa se encuentra íntegramente celebrado y perfeccionado entre la honorable Senadora Allende y el Estado”.

  • “Sin embargo, aún en el improbable caso que esta excelentísima magistratura interpretase que por alguna razón de derecho administrativo la compraventa no se encuentra perfeccionada por faltar a algún requisito de orden administrativo, los requirentes venimos en hacer presente que, al tenor literal de la norma constitucional, basta que el contrato se encuentre celebrado para generar la causal de cesación”, aunque no haya habido un perjuicio fiscal.

Descarta maniobra política. “Quisiéramos hacernos cargo brevemente de la objeción política por la cual los requirentes estaríamos por contravenir el principio democrático al propiciar que una senadora electa legítimamente por la ciudadanía podría eventualmente no terminar su período alterando así la voluntad popular”.

  • “Sobre esto huelga decir que, en primer lugar, la carta fundamental vigente contempla las reglas necesarias para proveer el reemplazo en caso de vacancia”.
  • “Esta norma permite que los equilibrios políticos al interior del Congreso Nacional se mantengan inalterados en el caso particular”.
  • “En segundo lugar, las causales de cesación, aunque excepcionales, existen y son parte del texto constitucional; están dotadas de un procedimiento para hacerlas efectivas con causales específicas y que deben ser resueltas conforme a Derecho ante esta sede de justicia constitucional. De esta forma, no es pertinente sugerir de modo alguno que estamos en presencia de la utilización mañosa de algún tipo de resquicio con la finalidad de alterar la composición del Congreso Nacional”.

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