Reconocimiento Constitucional
Bases de Acuerdo de Tierras
“El origen de las 10 hectáreas por familia no es la Comisión sino lo que actualmente realiza la Conadi. Para esto encargó un estudio a la Universidad de Concepción hace muchos años, que estableció que se requerían algo más de 12 hectáreas por familia (de una cierta calidad). Posteriormente por falta de recursos en promedio se han entregado 10 hectáreas. Hay que tener presente además que muchas comunidades tienen tierra y esto es un monto adicional.
Desde el punto de vista de la Comisión -que por las enormes deficiencias de la política de reparación actual propone reemplazarla por una distinta-, las 10 hectáreas son la expresión de lo que las comunidades esperan recibir del sistema actual. Por tanto, para quienes ya están en el sistema actual, hemos respetado en nuestra propuesta que reciban una reparación equivalente, respetando ese derecho adquirido”.
Administración de las Tierras
“El sistema actual sólo permite la entrega de tierras a comunidades y no individualmente a familias. Además, esas comunidades deben constituirse legalmente con un estatuto único, igual para todos, que provee Conadi y que establece normas muy difíciles para las decisiones. La propuesta permite que los bienes puedan ser individuales o comunitarios con las reglas que cada comunidad desee establecer (directorio, lonko, unanimidad u otro). A esto hay que agregar la posibilidad de recibir la reparación en forma individual y el fin de la prohibición de realizar contratos sobre la tierra, con límite de plazo de 25 años”.
Tribunal Arbitral
“El Tribunal Arbitral no reemplaza a los Tribunales de Justicia, sino que intenta ayudar a reducir la enorme desconfianza que tienen los mapuches respecto del Estado, producto de los numerosos incumplimientos anteriores. Varios otros países lo han incorporado para el mismo fin, como el Tribunal de Waitangi, en Nueva Zelanda. Sus atribuciones son limitadas a temas muy específicos que no pueden ser resueltos solo por la ley, sino que requieren aplicar criterios de equidad.
Un ejemplo de lo anterior son los conflictos entre Comunidades producto de la reparación. El nuevo sistema sólo permite comprar campos que están previamente inscritos al inicio de la ley por sus propietarios. Y el orden para escoger es por antigüedad de la solicitud y otros como colindancia.
Si no hubiera decisión del Tribunal, la Comisión no se pronuncia sobre sus quorum o reglas de decisión. Al fijarlas se debe considerar los distintos casos que pudieran suceder, tal como en cualquier otro cuerpo colegiado”.
Tierras forestales
“El principio que guía esto es el mismo que con el resto de las tierras. Sus dueños actuales tienen total libertad de vender o no, y eso es lo que se expresa en el N° 14, en sus dos fases, junto con la buena disposición de las compañías.
Las forestales han vendido pocos terrenos porque los requieren para su producción de árboles y para abastecer sus plantas. Pero si se aprueba lo planteado por la Comisión, los mapuches ahora podrían tener plantaciones forestales mediante contratos con las compañías, tal como lo hacen otros agricultores no mapuches. Esta forma de operar, con la producción de árboles en terrenos de pequeños y medianos agricultores, es muy usada en Chile y el extranjero. Para los mapuches esto está prohibido pero ahora podría cambiar y permitirlo, creando un interés compartido entre comunidades y empresas. Dependiendo cómo quede esto en la ley, las comunidades y empresas podrían evaluar esto más positivamente”.
Competencias del Tribunal Arbitral
“Las competencias del Tribunal Arbitral son muy limitadas y en ningún caso pueden aumentar los fondos previstos. Si hay diferencias entre comunidades y la Agencia, la competencia es sobre la “firma” de reparación (de tierra u otros bienes) pero no su monto. En el caso de las comunidades sin título de Arauco y Malleco, en las cuales el Tribunal debe sopesar el valor de la evidencia histórica, el fondo correspondiente (parte de los US$4000 millones) está calculado como un máximo. Se considera que todas las comunidades que cumplen los requisitos se presentan por esta vía y el tribunal las aprueba todas. Como señala el informe de la Comisión, probablemente este monto será muy inferior a lo presupuestado”.
Compra de Tierras por el Estado
“Esta posibilidad es solo en casos en que la tierra comprada para una comunidad tiene un proceso productivo (una plantación) que no se compra pero se requiere continuar. Si el contrato requiriera una garantía hipotecaria para garantizar su cumplimiento al dueño de la plantación, la comunidad mapuche no puede otorgarla debido a la inalienabilidad de la tierra indígena.
Por esta razón, en estos casos, se propone que el Estado compre y realice el contrato con el dueño de la plantación como representante fiduciario de la comunidad adquiriente. Todos los beneficios del contrato se los traslada a la comunidad (incluidos los espacios para habitar si así se acuerda) y todos los cuidados de la plantación son del propietario. Al finalizar el ciclo productivo, talados los árboles, si el contrato se ha cumplido, el Estado traspasa la propiedad a la comunidad.
Eso quiere decir que el Estado no realiza ninguna actividad productiva, no tiene ningún costo ni ingreso. Solo posterga la entrega de la propiedad hasta que terminen de crecer los árboles y se cosechen. Esta fórmula puede ser muy útil para tierras con plantaciones forestales, cuyos contratos incluyen hipotecas para garantizar su fiel cumplimiento”.
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