Fallo de la Suprema emite nueva señal por “falta de eficacia” en el combate a la violencia en la Macrozona Sur

Ana María Sanhueza

Entre 2020 y 2021, la Tercera Sala Constitucional emitió ochos fallos en los que ha asentado un criterio sobre la violencia rural, donde las palabras “omisión” y “falta de eficacia” se repiten. Ahora un nuevo fallo ordena a la Delegación Presidencial del Bio Bío tomar medidas de resguardo.


Por qué importa. La Tercera Sala Constitucional de la Corte Suprema, que preside el ministro Muñoz, acogió un recurso de protección que presentaron víctimas de violencia rural en el Alto BioBío y ordenó a la Delegación Presidencial del Biobío a “adoptar medidas de resguardo” ante las denuncias por agresiones, amenazas y hostigamientos de encapuchados. El fallo señala que se trata de una transgresión flagrante de los derechos constitucionales y que la situación les ha ocasionado “un temor verosímil de ser afectados su integridad física, síquica, su libertad ambulatoria y su propiedad”.

  • Se trata del segundo fallo en el mismo sentido que emite la Suprema este año y que se suma a los que entregó entre 2020 y 2021 sobre la violencia rural en la Macrozona Sur, en los que ha asentado su criterio respecto de que existe “falta de eficacia” en las medidas de las autoridades.
  • En este caso, la Suprema revocó un fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción. Y acogió el recurso por cuatro votos a favor -Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita y Mario Carroza- y uno en contra: Jean Pierre Matus.
  • En el recurso los 13 denunciantes señalan “padecer temor por su integridad física y psíquica y haber sufrido agresiones, daños y amenazas incendio a su propiedad, con ocasión de ataques y hostigamientos de desconocidos encapuchados, quienes les han emplazado a abandonar sus domicilios en periodo determinado”.

La situación “no puede ser desoída”. En el fallo, la Suprema recuerda que viene sosteniendo hace “un tiempo considerable” sobre los hechos de violencia rural en las regiones del Biobío, La Araucanía y Los Ríos”. Y que, en el caso del recurso de protección que acogió, que la situación denunciada “no puede ser desoída (…) por cuanto lo que e denuncia es la transgresión flagrante de derechos amparados por la Carta Fundamental, lo que ha ocasionado a los afectados, un temor verosímil  –en el contexto anotado– de ser afectados su integridad física, síquica, su libertad ambulatoria y su propiedad”.

  •  Y agrega que no puede perderse de vista que “el enfoque primordial debe estar en la adopción de medidas tendientes a prevenir tales contingencias para el caso concreto, por cuanto advertida la falta de eficacia de las políticas implementadas para enfrentar este tipo de sucesos, cabe demandar de la autoridad facultada que adopte las medidas de resguardo que se requieran”.
  • Esas medidas, dice la Suprema, deben ser “conducentes a evitar las consecuencias perniciosas a que se han enfrentado el conjunto de recurrentes, a causa del particular conflicto desarrollado, en especial, si como en este asunto, se hallan involucradas garantías primordialmente protegidas por el constituyente, como la igualdad ante la ley y la integridad psíquica y física”.

Ochos fallos entre 2020 y 2021. La Tercera Sala Constitucional ya había evidenciado su criterio respecto a la violencia en la Macrozona Sur en agosto de 2020, cuando por primera vez acogió un recurso de protección que presentó la Asociación de Contratistas Forestales en contra de las autoridades del gobierno del ex Presidente Sebastián Piñera.

  • En esa primera sentencia, la Suprema señaló que las denuncias de la Asociación de Contratistas Forestales “no han sido oídas” y estableció que había “omisiones” de las autoridades.
  • “Se ha logrado establecer que determinadas autoridades públicas que encabezan el Gobierno y Administración Regional de La Araucanía han incurrido en omisiones arbitrarias al desconocer la debida y necesaria participación de los recurrentes en el debate de las estrategias para prevenir y/o hacer frente a las situaciones de alteración del orden público que ocurren en la región, omisión que se ha traducido, a su turno, en una amenaza concreta e identificable a determinados derechos previstos en la Carta Fundamental y de que son titulares los actores”, dice ese fallo de agosto de 2020.
  • En otra sentencia, de mayo 2021, la Suprema condenó al Fisco a pagar una indemnización de $10 millones “por falta de servicio” en una causa que se consideró que Carabineros ejecutó en forma incompleta una orden de denuncia de un abigeato en el Fundo Alaska, en Temocuicui. Esto, porque si bien la policía sobrevoló el predio donde el denunciante señaló que estaban los animales, al no divisarlos no continuó con la tarea.
  • Asimismo, el 26 octubre de 2021, la Tercera Sala acogió seis recursos de protección, interpuestos en contra del Ministerio del Interior del gobierno de Piñera, la Intendencia del Biobío; y la gobernación de la provincia de Arauco.
  • Esos recursos fueron presentados por 80 personas del Biobío, La Araucanía y Los Ríos, quienes describieron experimentar  desalojos de sus propiedades, disparos nocturnos, ataques incendiarios en cabañas, amanezas y y quema de camiones. La Corte dijo, en uno de sus fallos, que aunque (en ese entonces) era evidente “el despliegue del esfuerzo significativo realizado durante bastante tiempo por abordar la problemática expuesta”, que  “en vista de la continuidad e incluso el aumento de acciones de violencia (…) es posible advertir la falta de eficacia de las políticas implementadas para enfrentar este tipo de sucesos”.

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