Marzo 29, 2022

5 puntos conflictivos del acuerdo que logró la coalición de Boric para cambiar el Sistema Político, según expertos

María Arriagada
Arturo Fermandois, Tomás Jordán y Sebastián Soto.

Tras 6 días de reuniones, el FA, el PC y el PS -en conjunto con los movimientos sociales- acordó en la comisión de Sistema Político la forma en que operará el Poder Ejecutivo y Legislativo en la nueva Constitución, poniendo fin al Senado y atenuando el sistema presidencial. El que exista un Congreso paritario o que podría otorgarse el 12% los escaños reservados indígenas, entre otras cosas, han sido analizados la mañana de este martes por estudios de abogados. Sebastián Soto, Tomás Jordán y Arturo Fermandois, constitucionalistas, advierten otros flancos. A continuación cinco de ellos.


1. El fin del Senado. Entre las atribuciones del Congreso de Diputadas y Diputados (que tendrá al menos 155 integrantes y será paritario) y las de la Cámara de las Regiones (que contará con un mínimo 3 representantes por región y será paritario también) se traducirá en que la segunda cámara perderá su carácter revisora en todas las materias. Esto implicará en la práctica el fin de Senado actual, aunque se incluyen 17 competencias a la cámara que reemplazará el Senado.

Sebastián Soto: “Genera un primer problema que es debilitar la deliberación. Una democracia como la nuestra requiere de una deliberación permanente. Pero además debilita la representación y los contrapesos. Un gobierno con mayoría en la Cámara Baja es uno que no tendrá contrapesos, ese es uno de los principales riesgos de las nuevas constituciones: un desvarío autoritario. Nadie quiere gobiernos autoritarios y tampoco que sigamos los pasos de algunos países latinoamericanos que han cambiado sus constituciones”.

  • “Estas competencias lo que hacen es tener un unicameralismo camuflado y no un bicameralismo asimétrico como se ha planteado. Si es que nosotros examinamos las tablas del Senado de la última semana y las comparamos con este artículo llegamos a la conclusión que de los once proyectos que estuvieron en tabla la semana pasada en el Senado con la nueva redacción, la Cámara de las Regiones conocería solo uno de ellos. Eso te da una imagen de que esta cámara regional no se parece casi nada a la labor legislativa del Senado actual. Es decir, esta cámara regional no es un espacio de deliberación política ni es tampoco ningún contrapeso efectivo”.

Arturo Fermandois: “Si uno analiza las facultades, si bien son más en número que las que se incluían en el primer borrador, ocurre que son muchas lógicas pensando en las regiones, pero de infrecuente aparición en la vía legislativa, salvo la de presupuestos. Las materias que autoricen créditos regionales, o las que alteren la forma de elección, designación de órganos o autoridades regionales, si bien son importantes, son aisladas en el acontecer de la política legislativa normal de un país”.

2. Las funciones de la Cámara de las Regiones. El artículo 24 indica que solo serán leyes de acuerdo regional la de Presupuestos, las que aprueben el Estatuto Regional y las que establezcan o alteren la división política o administrativa del país, entre las 17 atribuciones que se le otorga.

Tomás Jordán: “El Estado regional va a tener que ejecutar y adecuar a sus contextos las leyes nacionales, y ese es el autogobierno que se conoce. Por tanto, las leyes, sobre todo en materia de derechos sociales que van a ser ejecutadas en parte por los Estados regionales, requerirían que la Cámara de las Regiones pudiese pronunciarse sobre ellos. Porque básicamente las prestaciones del Estado se van a ejecutar en las regiones a través de estas instituciones del nuevo Estado regional”.

3. Leyes de concurrencia presidencial. El artículo 23 del acuerdo estipula la existencia de “leyes de concurrencia presidencial que puedan tener su origen en un mensaje presidencial o moción parlamentaria”. “La moción parlamentaria deberá ser patrocinada por no menos de un cuarto y no más de un tercio de las diputadas y diputados en ejercicio y deberá declarar que se trata de un proyecto de ley de concurrencia necesaria de la Presidencia”, añade. “Las leyes de concurrencia presidencial solo podrán ser aprobadas si el Presidente entrega su patrocinio durante la tramitación del proyecto. El Presidente podrá patrocinar el proyecto de ley en cualquier momento hasta transcurridos quince días desde que haya sido despachado por la Comisión. Transcurrido ese plazo sin el patrocinio correspondiente, el proyecto se entenderá despachado, y no se podrá insistir en su tramitación”.

Tomás Jordán: “Me preocupan las leyes de concurrencia presidencial necesaria, que se elimina la iniciativa exclusiva y permite que los parlamentarios presenten mociones con el patrocinio del Ejecutivo. Lo cual puede generar dos problemas. Uno, el incentivo del presidente de solo beneficiar a algunos parlamentarios con el patrocinio, y dos, la presión que se va a generar sobre el Presidente para efectos de que patrocine ciertos proyectos que para los diputados y diputadas son relevantes”.

  • “Este patrocinio es necesario para que sea aprobado, por lo cual hay un espacio de tiempo en el cual el presidente debe expresar su patrocinio porque sin él no se puede aprobar el proyecto. ¿Se podría generar una especie de chantaje? Sí, esa es la palabra”.

Sebastián Soto: “La experiencia chilena bajo la Constitución de 1925, y también lamentablemente la experiencia reciente, ha mostrado que el Parlamento no es un buen espacio para resguardar los recursos públicos”.

Arturo Fermandois: “La iniciativa legislativa exclusiva consiste en que el presidente tenga un instrumento de responsabilidad fiscal que le permita a la ciudadanía exigirle resultados en el estado económico de la nación. Si se le priva de esta herramienta, como ha sucedido en tantos países, el desequilibrio macroeconómico sobreviene casi inmediatamente”.

4. Umbral para acceder a cargos en el Congreso. El artículo 3 plantea que “la ley podrá existir, como condición para acceder a cargos en el Congreso de Diputados y Diputadas, que las organizaciones políticas respectivas hayan alcanzado una proporción determinada de los votos totales emitidos a nivel nacional o un número de diputados y diputadas electos. Este límite no podrá ser superior al tres por ciento de los votos válidamente emitidos en la elección o a tres diputados y diputadas en distintos distritos”.

Tomás Jordán: “Es un umbral muy bajo que podría generar un Congreso atomizado con muchas organizaciones políticas. Entre más bajo el umbral más fragmentado va a ser”.

  • “No se resuelve bien la capacidad del Ejecutivo de gestionar o articular la política con el Legislativo. La capcidad de cooperación. Porque el presidente no tiene herramientas para articular política con el Congreso. Eso lo venía a cumplir el ministro de gobierno, por ejemplo. Entonces al tener una cámara fragmentada al presidente le va a ser más difícil gestionar la política en esa cámara que es la principal. A mi juicio esa es la principal debilidad del texto”.

5. Recurso de insistencia. El artículo 27  indica que “recibido por la Cámara de las Regiones un proyecto de ley de acuerdo regional aprobado por el Congreso de las Diputadas y Diputados, la Cámara de las Regiones se pronunciará a su respecto, aprobándolo o rechazándolo. Si lo aprobare, el proyecto será enviado al Congreso para que lo despache al Presidente de la República para su promulgación como ley. Si lo rechazare, lo tramitará y propondrá al Congreso de Diputados y Diputadas las enmiendas que considere pertinentes”. El puntos más controvertido de la norma viene a continuación, que tiene que ver con que la futura Cámara será quien resuelva ante los recursos de insistencia. “Si el Congreso reprobare una o más de esas enmiendas y observaciones, se convocará a una comisión mixta que propondrá nuevas enmiendas para resolver la discrepancia. Estas enmiendas serán votadas por el Congreso. Si todas ellas fueren aprobadas, el proyecto será despachado para su promulgación”.

Sebastián Soto: “La incidencia de la Cámara Regional en los pocos proyectos en los que podrá intervenir va a ser además eventualmente silenciada por la Cámara Baja a través de esta insistencia. La insistencia puede existir, incluso con ese quórum, pero cuando ambas cámaras tienen competencias similares. Hoy se crea esta insistencia y se le restan casi todas las atribuciones a la Cámara Regional. Esa mezcla es fatal”.

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