Sistema de Justicia Indígena pasa al borrador de la nueva Constitución sin conocerse en qué delitos se aplicará

Jorge Poblete y María Arriagada
La machi Francisca Linconao aplaude de pie el resultado de la votación del pleno del miércoles 2. Foto: Luis Felipe Araya, Agencia Uno.

El artículo que establece que los sistemas jurídicos indígenas coexistirán “coordinados en un plano de igualdad” con la justicia nacional, logró —en su segundo intento—, obtener los dos tercios del pleno. La discusión pasará ahora a su ámbito de acción. Convencionales del FA y el PC sostienen que los delitos penales debieran excluirse de su competencia. Parte de los escaños reservados están por incluir algunos.


Qué observar: El pleno de la Convención despachó este miércoles al proyecto de nueva Constitución un artículo que establece que el Estado reconocerá los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas, los que coexistirán “coordinados en un plano de igualdad” con el Sistema Nacional de Justicia.

  • El artículo superó holgadamente los dos tercios de votos favorables que requería para llegar al borrador constitucional (103 votos). Obtuvo 113 votos a favor, 39 en contra —de Chile Vamos, Felipe Harboe (PPD) y Miguel Ángel Botto de Independientes No Neutrales (INN)—, además de 2 abstenciones, de Fuad Chahín (DC) y Rodrigo Logan (independiente del colectivo del Apruebo).
  • Era la segunda propuesta sobre la materia que la comisión de Sistemas de Justicia proponía al pleno. La primera, que decía que la justicia nacional coexistiría “en un plano de igualdad” con la indígena, no alcanzó los dos tercios necesarios para ser despachada en febrero. Sí obtuvo la mayoría simple, que le permitió volver a la comisión para ser reformulada.
  • La norma aprobada este miércoles puso 2 límites a las justicias indígenas: las subordinó a los derechos que apruebe la Constitución y a las normas internacionales, y además estableció que una ley resolverá los eventuales conflictos de competencia que pudieran surgir.
  • “Deberán respetar los derechos fundamentales que establece esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte”, dice el texto. A esto añade que “la ley determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales”.
  • Una parte que no se resolvió, y que fue esgrimida por Chile Vamos para votar en contra de la propuesta, es cuáles serán sus ámbitos de acción. “Un límite imprescindible es que queden excluidos de la justicia indígena todos los asuntos que tienen que ver con derecho público; como cuestiones penales, de familia, laborales, seguridad social, derecho administrativo y constitucional, entre otros”, dijo el convencional Ruggero Cozzi (RN), en su intervención en el pleno. “La justicia indígena tiene que ser sólo entre indígenas”.
  • La postura mayoritaria, levantada desde los escaños reservados, el Frente Amplio (FA), el Partido Comunista (PC) y colectivos como Movimientos Sociales Constituyentes (MSC), fue que en esta fase sólo se estaba aprobando el principio de “pluralismo jurídico” y que luego se delimitaría su acción.

En qué delitos se aplicará la justicia indígena: Convencionales de distintos colectivos entregaron su visión de cuál debiera ser el ámbito de acción de los sistemas de justicia indígena y los límites que debieran tener. En el PC y el FA coincidieron en que el área penal —que incluye los crímenes— debiera quedar excluida. Convencionales de los escaños reservados se mostraron abiertos a incluir, al menos, algunos de estos delitos. Se trata de una materia que todavía no ha sido zanjada en los distintos grupos dentro de la Convención.

  • Luis Jiménez, convencional aymara: “Creo que es imprescindible, viendo los casos que hay en el pueblo aymara en el norte, que por ejemplo los conflictos de deslindes de tierra, de superposición de territorio, lo conozca la justicia indígena”, dijo. “También otros temas como pueden ser las injurias y calumnias, y los daños a la propiedad por hurto y robo. Pero más allá de las materias, lo importante es que cualquiera sea el tema, se respete el debido el proceso y los derechos humanos para ambas justicias (…). No se está demandando que la justicia aymara pueda conocer, por ejemplo, los homicidios”.
  • Natividad Llanquileo, convencional mapuche y de la Coordinadora Plurinacional: “Los temas penales es algo que tenemos que ver, viendo también la legislación comparada y lo que ha pasado en otros países. Es una decisión que no puedo tomar sola, porque vengo representando a personas que han sido perseguidas, que han sido criminalizadas”, dijo. “Pero voy a ser cautelosa respecto de en qué materias se podría aplicar, porque muchas de estas normas son remitidas a la ley”.
  • Marcos Barraza (PC): “Yo creo que la justicia penal debe estar radicada en la justicia ordinaria, a propósito del principio de jurisdicción única”, dijo. “Lo que hoy se aprobaron son normas de principio, que le dan existencia al pluralismo jurídico. Lo que viene ahora es precisar esto a propósito de cómo cohabitan, se complementan y cuáles son sus ámbitos de competencia, resguardando, entre otras cosas, que las personas puedan optar respecto de la justicia ordinaria o la justicia indígena”.
  • Fernando Atria (FA): “Esto requiere más estudio y discusión, pero creo que es claro que esto tiene que ser en conflictos entre indígenas, del mismo pueblo, que excluya cuestiones de derecho público, incluidas cuestiones de derecho laboral, seguridad social, derecho penal. Probablemente cuestiones de derecho civil patrimonial, contratos, sí puedan estar incluidos en esas condiciones”, dijo. “El punto central es que es absurdo esperar de una declaración constitucional inicial, que contenga toda la regulación de la competencia de los tribunales”.
  • Vanessa Hoppe (MSC), coordinadora de la comisión de Sistemas de Justicia: “Hoy lo que estamos reconociendo es que, en igualdad de condiciones, se reconocen sistemas propios indígenas (…). En principio los especialistas han dicho que la aplicación de los sistemas puede ser en todas las materias, incluyendo el tema penal”, dijo. “Yo estoy abierta a la conversación que se pueda dar con los escaños reservados y con las y los expertos, tomando en consideración también los elementos que ellos nos han dado para el análisis”.
  • “No son sistemas que coexistan en paralelo, son sistemas coordinados, que van a existir en igualdad de condiciones, pero que de alguna manera van a estar ligados, para efectos de tener un tipo de coordinación y esto se va a dar a través de una ley”, afirmó Hoppe.

Otras normas aprobadas por el pleno: Otra de las normas aprobadas por el pleno dice que los tribunales deberán considerar costumbres y sistemas normativos de los pueblos indígenas.

  • “Cuando se trate de personas indígenas, los tribunales y sus funcionarios deberán adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, tomando debidamente en consideración las costumbres, tradiciones, protocolos y los sistemas normativos de los pueblos indígenas, conforme a los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Chile es parte”, dice el artículo 15.
  • Inamovilidad: También se aprobó que los jueces no podrán ser sacados de sus cargos. “Las juezas y jueces son inamovibles. No pueden ser suspendidos, trasladados o removidos sino conforme a las causales y procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes”, dice el artículo.
  • Tiempo razonable para fallar: “Reclamada su intervención en la forma legal y sobre materias de su competencia, los tribunales no podrán excusarse de ejercer su función en un tiempo razonable ni aun a falta de norma jurídica expresa que resuelva el asunto sometido a su decisión”, dice el artículo 7.
  • Lenguaje inclusivo: Otro de los artículos aprobados resolvió que las resoluciones estén redactadas en un lenguaje claro e inclusivo. “Las sentencias deberán ser siempre fundadas y redactadas en un lenguaje claro e inclusivo. La ley podrá establecer excepciones al deber de fundamentación de las resoluciones judiciales”, dice el artículo.

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