Convención: Cómo se aprobó la controversial norma de expropiaciones

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Sesión de la comisión de Derechos Fundamentales, el martes 22. Foto: Luis Felipe Araya, Agencia Uno.

La comisión de Derechos Fundamentales despachó a las 0:12 am de este jueves su tercer artículo sobre propiedad privada, que estableció las condiciones de las expropiaciones. Se rechazó que la obligación de pagar un precio justo quedara escrita en la Carta Fundamental como buscaban convencionales de centroderecha. Sí aprobó, en cambio, una indicación de INN para que el dinero sea traspasado antes de que ésta se concrete.


Qué observar: La comisión de Derechos Fundamentales de la Convención comenzó a revisar este miércoles 179 indicaciones respecto de 8 artículos (más 2 transitorios) sobre derecho a la propiedad general e indígena que ya habían sido aprobados en general.

  • Tras casi 15 horas de sesión, que terminó a las 0:12 am, despachó 3 artículos al pleno sobre la materia, donde estos requerirán de 103 votos para su aprobación (equivalentes a 2 tercios de los 155 constituyentes) y así llegar al borrador de Constitución que será sometido a un plebiscito de salida.
  • Los artículos aprobados establecieron cómo entenderá la nueva Constitución la propiedad privada, cómo se protegerá la propiedad intelectual y en qué condiciones se podrán realizar las expropiaciones.
  • Quedaron pendientes para este jueves por la mañana los artículos sobre propiedad privada indígena y restitución territorial.
  • La votación de la comisión de derechos fundamentales ocurrió tras reuniones telemáticas mantenidas el fin de semana entre convencionales de izquierda y centro izquierda, para acordar temas de fácil despacho en la votación de este miércoles. Asistentes contaron que los temas difíciles sobre propiedad privada como la expropiación fueron dejados de lado, puesto que se veía más difícil llegar a acuerdo en estos.

Qué se entenderá por propiedad privada: Conversaciones sostenidas telemáticamente el sábado abrieron la puerta para redefinir la propuesta de propiedad privada en la Constitución. Y es que la norma aprobada en general el viernes 11 estipulaba que los llamados bienes incorporales (no físicos), que incluyen los contratos, concesiones, títulos administrativos, derechos de autor y otros, sólo estarían “amparados por este derecho cuando lo determine expresamente la ley”.

  • Esto marca una diferencia significativa con la actual Constitución, que en su artículo 19 número 24 consagra “el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales”.
  • La indicación 307 de Chile Vamos propuso suprimir el párrafo “los bienes incorporales sólo estarán amparados por este derecho cuando lo determine expresamente la ley”. Obtuvo 23 votos a favor y 10 en contra.
  • “Como muestra de que estamos abiertos al diálogo y a la perfección de una norma de derecho a la propiedad que genere consenso, creemos que existen buenos argumentos para hacer extensible la protección constitucional a la propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, incluyendo por lo tanto a los bienes incorporales”, dijo el convencional Javier Fuchslocher de Independientes No Neutrales (INN), sobre la indicación. También fue aprobada una norma suya con Adriana Cancino (PS), donde se establece que el derecho de propiedad regirá sobre toda clase de bienes, “exceptuándose los que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas”.
  • Así, el artículo 24 del derecho de propiedad quedó definido como sigue: “La Constitución asegura a todas las personas naturales y jurídicas el derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes exceptuándose los que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y aquellos que la Constitución o la ley declare inapropiables”.
  • “Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, sus límites y los deberes que emanan de ella; conforme a su función social y ecológica”.
  • “Los títulos administrativos que habiliten la prestación de servicios públicos o de interés general o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes comunes no quedarán amparados por este derecho y se someterán al estatuto que defina la ley, la cual deberá cautelar el interés social y el equilibrio ecológico”.

Propiedad intelectual: También se revisaron 10 indicaciones del artículo 25 sobre propiedad intelectual, que se aprobó de la siguiente manera:

  • “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. La constitución protege primordialmente los derechos de los pueblos indígenas sobre su patrimonio cultural y sus conocimientos tradicionales”.

La controversia por las expropiaciones: Pero fueron las expropiaciones, que integrantes de centroderecha criticaron en la votación en general del viernes 11, las que generaron más tensiones este miércoles. Durante las suspensiones de la sesión para almorzar y en otras ocasiones era posible ver a los convencionales de distintos colectivos dialogando para ver cómo acercar posiciones en los bloques siguientes.

  • La Constitución de 1980 establece que, en caso de no haber un acuerdo en tribunales, la indemnización debe ser pagada al contado y en dinero efectivo, por un monto fijado por “peritos en la forma que señale la ley”. Lo aprobado en general dejaba en manos del Congreso el monto del pago, la forma y la oportunidad.
  • Se revisaron 27 indicaciones al artículo, la mayoría de las cuales fueron rechazadas. Sí se aprobó por 18 votos a favor y 15 en contra la propuesta de Fuchslocher de fijar que “el pago tendrá lugar de forma previa al acto de toma de posesión material del bien expropiado, salvo acuerdo en caso contrario”.
  • Fue un avance en el sentido de lo solicitado por la centroderecha, pero que no dejó satisfecho al colectivo. “Quedó mal”, dijo el convencional Bernardo Fontaine (independiente por Chile Vamos). “Se salva el pago previo a la toma de posesión pero los políticos fijarán en la ley la indemnización que quieran, la que podrá ser mucho menor al valor de mercado”.
  • El artículo 26 que verá el pleno, quedó así. “Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por una causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador. La Ley determinará también el justo monto del pago, su forma y oportunidad; y deberá considerar tanto el interés público como el del titular. El pago tendrá lugar de forma previa al acto de toma de posesión material del bien expropiado, salvo acuerdo en contrario. La persona propietaria podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio y del monto ante los tribunales que determine la ley”.

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